Exportaciones%20de%20Servicios

23857761 - ¿Qué se considera exportación de prestaciones de servicios?
Fecha de publicación: 27/01/2023

Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios-, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa comprendidas en el art. 38 de la RG 3411/12 y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas.

b) Empresas o explotaciones unipersonales.

c) Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley 19.550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado.

d) Sociedades comprendidas en el inc. b) del Art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

e) Fideicomisos constituidos en el país conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley 24.083.

f) Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.

g) Integrantes de asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otras, condominios, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios de cooperación o cualquier otro tipo de contrato asociativo.

  • Fuente: Art. 40 RG 3411/12 y Art. 1 Resolución General 5320/23
23868006 - ¿Qué tratamiento tienen las operaciones de exportación de servicios realizadas desde el Área Aduanera General hacia el Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego-?
Fecha de publicación: 01/04/2022
Dichas operaciones se encuentran eximidas de los derechos de exportación.

  • Fuente: Art. 6 Ley 19.640
23872104 - ¿Qué tratamiento tienen las operaciones realizadas desde el Área Aduanera General hacia Zonas Francas y viceversa?
Fecha de publicación: 01/04/2022
Dichas operaciones se encuentran eximidas de los derechos de exportación.

  • Fuente: Arts. 24 y 25 Ley 24.331
24111837 - El servicio de transporte internacional iniciado en el país que finaliza en el exterior, ¿se considera una exportación de servicios?
Fecha de publicación: 01/04/2022

No, el transporte internacional no se considera una exportación de servicios.

De acuerdo con la ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra eximido del mencionado impuesto por no corresponder a un servicio prestado en el país -al menos no en su totalidad-, no resultando posible aplicar un criterio de territorialidad para la imposición.

Considerando que la ley aduanera ha receptado la misma definición de exportación de servicios que la Ley de IVA, debe interpretarse que no se encuentra alcanzado por los derechos de exportación.

  • Fuente: Espacio de diálogo AFIP - CPCECABA - Reunión del 11/03/2019