Facturación

11944845 - ¿Qué comprobantes se encuentran alcanzados?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Los comprobantes que se encuentran alcanzados son:

- Las Facturas de exportación clase "E".

- Las Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

Asimismo, las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Anexo I, Apartado A, de la RG 1415/03 no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones de exportación.

 

  • Fuente: Arts. 1 y 3 RG 2758/10 y Arts. 1 y 3 RG 4401/19
11947187 - ¿Cuáles son las opciones para solicitar la autorización de emisión de comprobantes electrónicos?
Fecha de publicación: 07/06/2023

A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar autorización a esta Administración Federal ingresando en www.afip.gob.ar.


La solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) WebServices, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de "Factura Electrónica", opción "WebService".

b) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual se deberá contar con clave fiscal, habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

c) El servicio con clave fiscal "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.

 

 

 

  • Fuente: Art 4. RG 2758/10 y Art. 3 RG 4401/19
23896692 - ¿Se debe consignar el código 2 por "Exportación de servicios" cuándo se utilice el servicio Comprobantes en línea?
Fecha de publicación: 01/04/2022

No, en el servicio "Comprobantes en línea" se debe seleccionar en el campo "Conceptos a incluir: Servicios" sin consignar código alguno.

  • Fuente: AFIP (SDG FIS)
23837271 - ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes electrónicos de exportación de servicios?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Los comprobantes electrónicos deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

a) Tener numeración correlativa y consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la RG 1415/03 para los comprobantes clase "E".

Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y

2. Trasladar el importe parcial -subtotal- obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

b) Identificarse en el sistema con el tipo de operación "Exportación de servicios" mediante el código "2".

c) La solicitud de autorización a esta Administración Federal podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En caso que la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.

En el caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".

d) Indicar el país de destino de la factura.

e) Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).

f) Emitirse en moneda de curso legal o en moneda extranjera. Las facturas emitidas en moneda extranjera se convertirán a moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura.

El tipo de cambio aplicable a las notas de crédito y/o débito será el correspondiente al comprobante asociado que se está ajustando.

Cuando la factura se genere con anterioridad a la fecha de emisión de la misma, conforme a lo previsto en el inciso c) del presente artículo, se deberá consignar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la solicitud de autorización.

  • Fuente: Art. 5 RG 4401/19
11951871 - ¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes electrónicos que respalden exportaciones de bienes?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Los comprobantes electrónicos deben cumplir los requisitos que se detallan a continuación:

a) Tener numeración correlativa y consignar los datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la RG 1415/03 para los comprobantes clase "E".

2. Indicar como otros datos comerciales, la información vinculada a la forma de pago y cláusula de venta ("incoterms").

3. Número de "Remito Electrónico Tabacalero" o del "Resumen de Datos de Exportación", conforme lo dispuesto por la RG Nº 3382/12, de corresponder.

b) La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días corridos -anteriores o posteriores- desde la fecha de autorización del comprobante.

Cuando se otorgue el Código CAE, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo CAE.

c) Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1. Asignar a todas las hojas utilizadas el número de comprobante generado por el sistema e imprimir en cada una de ellas el número de las mismas y el número total de ejemplares usados, mediante la simbología: Hoja 1 de n; 2 de n; n de n; y

2. Trasladar el importe parcial "subtotal" obtenido en cada uno de ellos al o a los ejemplares siguientes, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. El importe total de la operación se deberá consignar en la última hoja utilizada.

d) De tratarse del envío de mercaderías al exterior bajo los regímenes que seguidamente se indican, se podrá consignar CERO como importe de la operación. En tales casos, el Valor FOB unitario de la mercadería declarado en el Permiso de Embarque, deberá encontrarse detallado en el campo "descripción del ítem" del respectivo comprobante de exportación:

1. Régimen de muestras definido en los Arts. 560 a 565 del Código Aduanero -código de ventaja MUESTRAEXPO-.

2. Régimen de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, definido en los Arts. 573 a 577 del Código Aduanero -código de ventaja SUSTITUEXP-.

3. Con fines promocionales en el marco de lo dispuesto por la Resolución Nº 772/92 (ANA) -código de ventaja PROMOEXPO-.

4. A título gratuito -código de ventaja EXPONOTITONEROSO-.

  • Fuente: Art. 6 RG 2758/10
11954213 - ¿Cuántos Códigos de Autorización Electrónicos "CAE" otorgará la AFIP por cada comprobante solicitado y autorizado?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Se otorgará un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los comprobantes electrónicos aludidos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado "C.A.E."

 

  • Fuente: Art. 8 RG 2758/10 y Art. 6 RG 4401/19
23841369 - ¿Podrán generarse comprobantes con anterioridad o posterioridad a la fecha de emisión de los mismos?
Fecha de publicación: 25/01/2019

Si, se mantendrán los plazos actuales de 5 días corridos posteriores y anteriores, pero en caso que la fecha de generación del comprobante sea anterior a la fecha de la emisión del mismo, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.

  • Fuente: Art. 5 RG 4401/19
12012763 - ¿Cómo se habilitan los puntos de venta para los distintos sistemas?
Fecha de publicación: 01/04/2022

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales 100/98, 1415/03 y 2485/08.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados "Comprobantes en línea", "Facturador Plus" o "Web Services" deberán ser distintos entre sí.

El alta de los puntos de venta se realiza a través del servicio de clave fiscal "Administración de puntos de venta y domicilios", ingresando por la opción "A/B/M de puntos de venta".

  • Fuente: Art. 5 RG 2758/10
23839320 - ¿Cómo deben emitirse las notas de crédito/débito que ajusten comprobantes de exportación de servicios?
Fecha de publicación: 25/01/2019

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).

  • Fuente: Art. 5 RG 4401/19
8581732 - ¿Se pueden emitir notas de crédito/débito electrónicas utilizando el mismo punto de venta que las facturas?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Si, siempre y cuando correspondan a un mismo sistema de facturación (electrónica/ manual/controlador fiscal).

No obstante, los comprobantes que respalden operaciones de exportación, deben ser distintos e independientes a los utilizados para las operaciones en el mercado local.

 

  • Fuente: CIT AFIP
13532721 - ¿Cuáles son las características del servicio "Facturador Plus"?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Al "Facturador Plus" se deberá acceder con CUIT y clave fiscal mediante el servicio de "Comprobantes en línea" por el cual se podrá importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo - cuyo diseño de registro se deberá consultar dentro de dicho servicio, opción "Facturador Plus", menú "Envío de Archivos", link "Ver Formato de Archivo".

Este servicio, permite enviar un archivo con formato xml con los comprobantes a realizar, generándose luego, los pdf de cada uno. Asimismo, se generará un archivo que podrá ser importado a los sistemas de cada empresa.

Por normativa, la numeración de los comprobantes es administrada por la AFIP y se podrán enviar por cada lote hasta 50 comprobantes, pudiéndose enviar más de un archivo diario, sin topes anuales de emisión.

El "Facturador Plus" sólo podrá ser utilizado por los exportadores.

  • Fuente: CIT AFIP
24113886 - ¿Qué tipo de comprobante deben emitir las empresas que realicen transporte internacional de carga y/o personas cuando facturen a sujetos no inscriptos en IVA?
Fecha de publicación: 21/03/2019

Considerando que las locaciones y prestaciones indicadas art. 7°, inc. h) puntos 13 y 14 de la Ley de IVA se encuentran expresamente exentas y poseen el beneficio de la acreditación, devolución y/o transferencia del impuesto pagado en el mercado, para respaldar este tipo de prestaciones corresponde se emitan comprobantes clase "B".

  • Fuente: AFIP
12015105 - ¿Si se utiliza Web Services para facturas "A" y "B" emitidas para el mercado interno, ¿Se puede utilizar el mismo punto de venta para los comprobantes de exportación?
Fecha de publicación: 01/04/2022

No, el punto de venta para comprobantes de exportación es independiente.

  • Fuente: Art. 17 RG 1415/03
12017447 - Si al realizar el comprobante en línea se cometió un error de tipeo en un comprobante "E" ¿Cómo se puede corregir?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Si se comete un error de tipeo y ya se confirmó la operación, hay que revertirlo mediante nota de crédito. Una vez asignado el CAE los comprobantes sólo podrán ser modificados mediante la utilización de otro documento fiscal electrónico (nota de crédito o nota de débito, según corresponda).

Se puede acceder a la guía paso a paso de cómo emitir un comprobante electrónico haciendo click aquí.

  • Fuente: Art 8 RG 2758/10
12038525 - ¿Se encuentran alcanzadas las exportaciones de servicios?
Fecha de publicación: 25/01/2019

Sí, los sujetos que exporten prestaciones de servicios deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar las operaciones mencionadas.

Las referidas prestaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes a otras operaciones de exportación.

Las excepciones a la obligación de emisión de comprobantes previstas en el Apartado A del Anexo I de la RG 1415/03 no resultarán de aplicación respecto de los sujetos y operaciones alcanzados en el régimen.

  • Fuente: Art. 1 RG 4401/19
12064287 - ¿Si se utiliza el método Web servicies, ¿El sistema otorga un PDF o sólo algunos datos (CAE, Fecha de Vto.) para incorporar al comprobante que se emite del propio sistema de facturación?
Fecha de publicación: 01/04/2022

El método Web Services solo otorga los datos referentes a la autorización de las operaciones.

  • Fuente: AFIP
12068971 - ¿Qué fecha debe figurar en los comprobantes?
Fecha de publicación: 01/04/2022

La fecha de emisión no podrá exceder los 5 días desde la fecha de autorización del comprobante.

Cuando se otorgue el "C.A.E.", la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.".

Para la exportación de servicios, cuando la fecha de la solicitud sea anterior a la del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.

En cuanto a los plazos para la puesta a disposición de los clientes se debe considerar lo establecido por las normas de facturación y registración vigentes.

  • Fuente: Art. 6 RG 2758/10 y Art. 5 RG 4401/19
13209525 - ¿Se pueden emitir notas de debito/crédito sin vincularlas a un comprobante?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Cuando se emitan notas de crédito y/o débito que reflejen ajustes relacionados a una operación, deberá consignarse -de manera obligatoria- la información correspondiente del comprobante asociado que se está ajustando.

Asimismo, cada nota de crédito y/o débito generada deberá relacionarse con un único comprobante de exportación (factura, nota de débito o nota de crédito).

  • Fuente: Art 11 RG 2758/10 y Art. 5 RG 4401/19
13345361 - En las facturas de exportación ¿el CAE tiene vencimiento?
Fecha de publicación: 01/04/2022

La fecha de vencimiento del CAE coincidirá con la fecha de emisión del Comprobante.

Dicho vencimiento no afectará la puesta a disposición del cliente del comprobante electrónico autorizado, ni la realización de los correspondientes trámites aduaneros.

 

  • Fuente: Art 8 RG 2758/10 y Art. 6 RG 4401/19
13701345 - ¿Cómo se verificar la validez de comprobantes electrónicos clase "E"?
Fecha de publicación: 01/04/2022

A través del sitio web del organismo (www.afip.gob.ar), opción "Más consultados", "Constatación de comprobantes", en el ítem "Comprobantes con CAE".

Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos (facturas y documentos equivalentes clase "E" -sin importar monto-), verificar que cada uno de ellos se encuentran autorizados por AFIP.

  • Fuente: CIT AFIP