Declaraci%EF%BF%BD%EF%BF%BDn%20Jurada%20y%20Pagos

23882349 - ¿Cómo se debe proceder para conformar y presentar la Declaración Jurada correspondiente?
Fecha de publicación: 28/01/2019

A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias" a la opción "Conformación de Derechos de Exportación", disponible en el sitio "web" de este Organismo.

La declaración jurada, F. 1318, será confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase "E" correspondientes emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios de que se trate, estará sujeta a conformación -a través de su presentación- o no por parte del responsable.

  • Fuente: Art. 6 RG 4400/19
23884398 - ¿Qué sucede en caso de no conformase la Declaración Jurada?
Fecha de publicación: 20/02/2019

De no conformarse la declaración jurada el responsable podrá abonar el importe del derecho que estime correcto. No obstante, la falta de la presentación de la declaración jurada dará lugar a esta Administración Federal a efectuar las determinaciones correspondientes, en función de las facultades previstas en el Art. 6° del Dto. 1201/18.

  • Fuente: Art. 8 RG 4400/19
23886447 - ¿Cuál es el plazo para confeccionar la Declaración Jurada?
Fecha de publicación: 28/01/2019

El registro de la declaración jurada se efectuará el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual.


  • Fuente: Art. 7 RG 4400/19
23888496 - ¿Cuál es el plazo para ingresar el saldo de la Declaración Jurada?
Fecha de publicación: 28/01/2019

El ingreso del monto resultante deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la declaración jurada, mediante la "Billetera Electrónica AFIP" y/o transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

- Impuesto: 2091

- Concepto: 800

- Subconcepto: 800

El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal deberán abonarse mediante alguna de las modalidades mencionadas precedentemente.

El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de facilidades de pago dispuestos por este Organismo.

  • Fuente: Art. 9 RG 4400/19
23890545 - Si una Micro o Pequeña Empresa en el período fiscal aún no superó el límite de U$S 600.000 ¿tiene que presentar la Declaración Jurada?
Fecha de publicación: 28/01/2019

No, hasta tanto no se supere la suma acumulada de U$S 600.000 no se debe presentar Declaración Jurada. Para la determinación de dicha suma no se deberán considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas.

  • Fuente: Art. 5 Dto. 1201/18
23892594 - ¿Qué beneficio poseen aquellos exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000, sin considerar las exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial -Tierra del Fuego- ni a Zonas Francas?
Fecha de publicación: 29/01/2020

Los mencionados exportadores, gozarán de un plazo de espera de 45 días corridos sin intereses para el ingreso del saldo de la declaración jurada, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Para la determinación de los contribuyentes alcanzados por el beneficio, se tomarán las facturas electrónicas clase "E" por exportaciones de prestaciones de servicios emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los comprobantes asociados a dichas facturas.

  • Fuente: Art. 4 Dto. 1201/18
23894643 - Si en un período la declaración jurada arroja un saldo a favor del ciudadano, ¿cómo puede utilizarse?
Fecha de publicación: 28/01/2019

El saldo generado podrá utilizarse contra la cancelación de futuros derechos de exportación de servicios, debiendo para ello solicitar la compensación mediante la transacción de compensación disponible en el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".

  • Fuente: AFIP (SDG REC/SDG FIS)