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23857761 - ¿Qué se considera exportación de prestaciones de servicios?
Fecha de publicación: 27/01/2023

Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios-, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa comprendidas en el art. 38 de la RG 3411/12 y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas.

b) Empresas o explotaciones unipersonales.

c) Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley 19.550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado.

d) Sociedades comprendidas en el inc. b) del Art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

e) Fideicomisos constituidos en el país conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley 24.083.

f) Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.

g) Integrantes de asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otras, condominios, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, consorcios de cooperación o cualquier otro tipo de contrato asociativo.

  • Fuente: Art. 40 RG 3411/12 y Art. 1 Resolución General 5320/23
23859810 - ¿Qué sujetos quedan comprendidos en éste régimen?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Éste régimen aplica para todos los exportadores de servicios.

En el caso de aquellos que se encontraran inscriptos en el registro MiPyME, como Micro o Pequeñas Empresas, corresponderá abonar el derecho de exportación establecido, cuando hubieran facturado en el año un importe superior a US$ 600.000, sobre el excedente del mencionado monto.


  • Fuente: Art. 1 RG 4400/19
23861859 - De tratarse de Micro y Pequeñas Empresas inscriptas como tales en el registro MiPyMES, ¿A partir de qué momento comenzarán a tributar? ¿Cuáles son las consideraciones a tener en cuenta?
Fecha de publicación: 01/04/2022

Las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar sobre el monto de exportaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000. 

Si se adquiere la calidad de Micro o Pequeña Empresa para la determinación de la suma acumulada se considerarán la totalidad de los comprobantes de exportación de servicios del año calendario -sin considerar los generados por exportaciones realizadas al Área Aduanera Especial y a Zonas Francas- independientemente de que en cada uno de esos meses haya sido o no Micro o Pequeña Empresa:

  • Si facturó > U$S 600.000, tributará sobre el excedente.

  • Si facturó < o = U$S 600.000, no tributará.

  • Fuente: Art. 5 Dto. 1201/18
23902839 - ¿Qué sujetos se consideran PYMES a los fines de la aplicación del límite de u$s 600.000 para comenzar a tributar los derechos de exportación de servicios?
Fecha de publicación: 01/04/2022

El Decreto 1201/18 establece que las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho de exportación, sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de U$S 600.000.

En tal sentido, se aclara que para acreditar la condición de "PYME" se debe contar con la categorización como tal. La misma se solicita a través del servicio con clave fiscal "PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios".

Podrán categorizarse como "PYMES", los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos previstos en la Res. (SEPYME) 340/17.

Se podrá obtener mayor información, ingresando aquí.

  • Fuente: AFIP / Min. de Producción
23863908 - ¿Qué sucede si una Micro o Pequeña empresa en el año calendario superó la suma de U$S 600.000 ingresando los derechos de exportación por el excedente, y luego emite una nota de crédito quedando un monto facturado inferior a U$S 600.000?
Fecha de publicación: 28/01/2019

A partir del mes que ello ocurra, dejará de tributar hasta que vuelva a superar dicho monto.

  • Fuente: AFIP (SDG REC/SDG FIS)
23865957 - ¿Qué derecho de exportación es aplicable en el caso de exportaciones de servicios?
Fecha de publicación: 08/01/2020

En virtud de lo establecido por el Dto. 1201/18, el derecho de exportación aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021 será del 5%.

  • Fuente: Art. 1 Dto. 1201/18
23874153 - Si una factura electrónica clase "E" se emitió en una moneda distinta a dólares estadounidenses, a los fines del cálculo del derecho ¿en qué moneda debe expresarse la misma?
Fecha de publicación: 28/01/2019

La factura de exportación clase "E" emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses se convertirá a dicha moneda, al tipo de cambio vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión o de solicitud anticipada del comprobante, según corresponda.

Para ello, primero se convertirá el importe facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio vendedor divisa del BNA de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente ese monto se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del citado banco.

Mismo procedimiento se deberá considerar en caso de notas de débito y crédito emitidas en moneda distinta a dólares estadounidenses.


  • Fuente: Art. 10 RG 4400/19
23876202 - ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar para convertir el derecho de exportación determinado en dólares estadounidenses a pesos, a los fines de comparar con el límite?
Fecha de publicación: 28/01/2019

Se debe utilizar el tipo de cambio vendedor divisa del BNA, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro -último día del mes- de la Declaración Jurada.


  • Fuente: Art. 5 RG 4400/19
23880300 - ¿Cómo se calcula el Valor imponible?
Fecha de publicación: 29/01/2020

El valor imponible es el monto que surge de la factura electrónica clase E emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito, determinado en dólares estadounidenses, sin considerar las exportaciones realizadas al área aduanera especial -Tierra del Fuego- y zonas francas.

  • Fuente: Art. 3 Ley 19.640, Arts. 24 y 25 Ley 24.331 y Art. 4 RG 4400/19