SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera

16973119 - Evento 3362 - ¿Qué es el SICNEA?
Fecha de publicación: 04/10/2013

Es el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), cuyas características técnicas, procedimientos y funcionalidades se consignan en el Anexo I de la RG 3474/13.

  • Fuente: Art. 1 RG 3474/13
16975168 - Evento 3363 - ¿Qué podrá comunicar y notificar la AFIP a través del SICNEA?
Fecha de publicación: 04/10/2013

Este Organismo podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, como también los que se detallan en el Anexo II de la RG 3474/13.

Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

El sistema generará para cada comunicación o notificación un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento y permite resguardar su integridad.

  • Fuente: Art. 2 RG 3474/13
16977217 - ¿Para quiénes es obligatoria la utilización del SICNEA y quiénes podrán optar por adherir al mismo?
Fecha de publicación: 27/11/2023

El servicio web "SICNEA" será asignado, en forma automática, a los siguientes sujetos:

a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

b) Los comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (RG 3885/16) que emiten garantías por obligaciones aduaneras.

c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la RG 3474/13.

d) Los restantes importadores y exportadores.

e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.

f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.

Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización y adhesión al SICNEA será una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.

Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la RG 3474/13, el cual estará disponible en el sitio www.afip.gob.ar.

La utilización del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV. A partir de la adhesión, conforme lo dispuesto en el punto 2.2. del apartado II. del Anexo I de la RG 3474/13, se tendrá por constituido el domicilio electrónico SICNEA.

  • Fuente: Art. 3 RG 3474/13 y modificatorias
16979266 - Evento 3365 - ¿Pueden los operadores de comercio exterior autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por este Organismo mediante el SICNEA?
Fecha de publicación: 03/02/2016

Sí, los operadores de comercio exterior que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por este Organismo mediante dicho sistema. Las designaciones se efectuarán a través del servicio "Administrador de Relaciones", de acuerdo con el procedimiento establecido en la RG 3713/15.

  • Fuente: Art. 5 RG 3474/13
16981315 - Evento 3366 - ¿Cuáles son las características y funcionalidades del sistema SICNEA?
Fecha de publicación: 23/10/2018

El SICNEA se compone de 2 módulos y de 5 sub-módulos:

Módulos:

1 Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general.

2 Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual.

Sub-Módulos:

1 Sub-módulo "Registro SICNEA":

Las comunicaciones o notificaciones deberán ser elaboradas a través de este sub-módulo, el que reemplazará a cualquier formulario en papel como elemento de respaldo del acto de comunicación o notificación.

Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y consecutivo por año y aduana.

Cuando la comunicación o notificación se efectúe a través del Sistema Informático Malvina (SIM), el número de registro de la declaración aduanera obrará como número de registro de dicho acto.

2 Sub-módulo "Avisos al Administrado":

Este sub-módulo tiene como objetivo dar aviso, a los administrados, de las comunicaciones y notificaciones cursadas por este Organismo a través del SICNEA.

Estos avisos serán efectuados mediante los servicios que esta Administración Federal determine, tales como: mensaje al administrado efectuado al momento de su ingreso, con clave fiscal, al servicio Domicilio fiscal electrónico, Mis Operaciones Aduaneras, Sistema Informático Malvina (SIM) y correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral.

3 Sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras":

Constituye un reservorio en la base de datos del Organismo de todas las comunicaciones y notificaciones que se emitan por medios electrónicos y telemáticos, en el cual se dejan disponibles para el administrado o sus autorizados los actos a serles comunicados o notificados.

Todas las comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas serán efectivizadas por este sub-módulo.

4 Sub-módulo de "Certificación":

Este sub-módulo permite determinar -en forma fehaciente- que la comunicación o notificación ha sido realizada. Posee los máximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad que aseguran que los administrados han tomado conocimiento de las comunicaciones y notificaciones emitidas por el Organismo.

5 Sub-módulo "Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación":

Este sub-módulo permite determinar la fecha, a partir de la cual se considerará comunicado o notificado el acto respectivo.

  • Fuente: Anexo I RG 3474/13
16983364 - ¿Cuál es el procedimiento previsto para los operadores de comercio exterior comprendidos en el SICNEA?
Fecha de publicación: 27/11/2023

El mismo se encuentra previsto en el punto 2.1 del Apartado II del Anexo I de la RG 3474/13:

2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.

 

2.1.1. El servicio “web” SICNEA estará disponible en el sitio www.afip.gob.ar.
2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3.
2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras” las
24 horas del día, durante todo el año.
2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.
2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día que el administrado o la persona debidamente autorizada acceda al sub-módulo “Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras”, o

b) A las
00 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en el sub-módulo referido en el inciso precedente.
Cuando el día fijado en los incisos a) y b) coincidan con un día feriado o inhábil administrativo, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará a las
00 horas del primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a
24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.
2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de “Certificación” y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir. 

 

  • Fuente: Anexo I RG 3474/13 y modificatorias
16985413 - Evento 3368 - ¿Cuál es el procedimiento previsto para los operadores de comercio exterior que opten por adherir al SICNEA?
Fecha de publicación: 27/10/2017

Para adherir al SICNEA se deberá acceder al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", desplegar la opción "Registro aduanero" e ingresar en "F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción, en el campo "Trámite a Realizar", deberán seleccionar "Adhesión SICNEA". El sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV de la RG 3474/13.

Luego de aceptar el formulario el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión. Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio "Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)" mediante el servicio "Administrador de Relaciones".

  • Fuente: Anexo I RG 3474/13
18030403 - Evento 3570 - ¿Cuál es el procedimiento previsto para el abogado que actúan en carácter de letrado patrocinante en aduana?
Fecha de publicación: 27/11/2023

El mismo se encuentra previsto en el punto 3 del Apartado II del Anexo I de la RG 3474/13:

3. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante o en el doble carácter de patrocinante y apoderado en actuaciones ante el servicio aduanero.

3.1. Para acceder al SICNEA deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros.

3.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2. de este apartado II., lo siguiente:

a) Domicilio procesal constituido.

b) Domicilio electrónico SICNEA del letrado patrocinante y apoderado. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.

3.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirán conforme a lo establecido en el punto 2.1. del apartado II del anexo I de la RG 3474/13.

  • Fuente: Anexo I RG 3474/13 y modificatorias
16987462 - Evento 3369 - ¿Cómo se efectuarán las notificaciones a los sujetos no adheridos al SICNEA?
Fecha de publicación: 04/10/2013
Las notificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Art. 1013 del Código Aduanero.

  • Fuente: Anexo I RG 3474/13