SICNEA - Sistema de Comunicaci��n y Notificaci��n Electr��nica Aduanera

16973119 - Evento 3362 - ¿Qué es el SICNEA?
Fecha de publicación: 04/10/2013

Es el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), cuyas características técnicas, procedimientos y funcionalidades se consignan en el Anexo I de la RG 3474/13.

  • Fuente: Art. 1 RG 3474/13
16975168 - Evento 3363 - ¿Qué podrá comunicar y notificar la AFIP a través del SICNEA?
Fecha de publicación: 04/10/2013

Este Organismo podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, como también los que se detallan en el Anexo II de la RG 3474/13.

Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

El sistema generará para cada comunicación o notificación un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento y permite resguardar su integridad.

  • Fuente: Art. 2 RG 3474/13
16977217 - Evento 3364 - ¿Para quiénes es obligatoria la utilización del SICNEA y quiénes podrán optar por adherir al mismo?
Fecha de publicación: 12/06/2017

El servicio web "SICNEA" será asignado, en forma automática, a los siguientes sujetos:

a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

b) Los comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (RG 3885/16) que emiten garantías por obligaciones aduaneras.

c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la RG 3474/13.

d) Los restantes importadores y exportadores.

e) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes de los operadores de comercio exterior.

Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización del SICNEA será una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.

Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la RG 3474/13, el cual estará disponible en el sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar).

La utilización del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.

  • Fuente: Art. 3 RG 3474/13
16979266 - Evento 3365 - ¿Pueden los operadores de comercio exterior autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por este Organismo mediante el SICNEA?
Fecha de publicación: 03/02/2016

Sí, los operadores de comercio exterior que utilicen el SICNEA podrán autorizar a una o más personas físicas para acceder a las comunicaciones y notificaciones efectuadas por este Organismo mediante dicho sistema. Las designaciones se efectuarán a través del servicio "Administrador de Relaciones", de acuerdo con el procedimiento establecido en la RG 3713/15.

  • Fuente: Art. 5 RG 3474/13
16981315 - Evento 3366 - ¿Cuáles son las características y funcionalidades del sistema SICNEA?
Fecha de publicación: 23/10/2018

El SICNEA se compone de 2 módulos y de 5 sub-módulos:

Módulos:

1 Comunicaciones: Permite poner en conocimiento los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los de carácter general.

2 Notificaciones: Involucra a los actos administrativos de carácter individual.

Sub-Módulos:

1 Sub-módulo "Registro SICNEA":

Las comunicaciones o notificaciones deberán ser elaboradas a través de este sub-módulo, el que reemplazará a cualquier formulario en papel como elemento de respaldo del acto de comunicación o notificación.

Toda comunicación o notificación tendrá un número de registro unificado y consecutivo por año y aduana.

Cuando la comunicación o notificación se efectúe a través del Sistema Informático Malvina (SIM), el número de registro de la declaración aduanera obrará como número de registro de dicho acto.

2 Sub-módulo "Avisos al Administrado":

Este sub-módulo tiene como objetivo dar aviso, a los administrados, de las comunicaciones y notificaciones cursadas por este Organismo a través del SICNEA.

Estos avisos serán efectuados mediante los servicios que esta Administración Federal determine, tales como: mensaje al administrado efectuado al momento de su ingreso, con clave fiscal, al servicio Domicilio fiscal electrónico, Mis Operaciones Aduaneras, Sistema Informático Malvina (SIM) y correos electrónicos enviados a las direcciones que se encuentren declaradas en el Sistema Registral.

3 Sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras":

Constituye un reservorio en la base de datos del Organismo de todas las comunicaciones y notificaciones que se emitan por medios electrónicos y telemáticos, en el cual se dejan disponibles para el administrado o sus autorizados los actos a serles comunicados o notificados.

Todas las comunicaciones o notificaciones que deben cursarse a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas serán efectivizadas por este sub-módulo.

4 Sub-módulo de "Certificación":

Este sub-módulo permite determinar -en forma fehaciente- que la comunicación o notificación ha sido realizada. Posee los máximos niveles de seguridad de acceso y trazabilidad que aseguran que los administrados han tomado conocimiento de las comunicaciones y notificaciones emitidas por el Organismo.

5 Sub-módulo "Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación":

Este sub-módulo permite determinar la fecha, a partir de la cual se considerará comunicado o notificado el acto respectivo.

  • Fuente: Anexo I RG 3474/13
16983364 - Evento 3367 - ¿Cuál es el procedimiento previsto para los operadores de comercio exterior comprendidos en el SICNEA?
Fecha de publicación: 10/04/2013

El mismo se encuentra previsto en el punto 2.1 del Apartado II del Anexo I de la RG 3474/13:

2.1. Sujetos comprendidos en el SICNEA.

2.1.1. El servicio "web" SICNEA estará disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

2.1.2. Para acceder a dicho servicio se deberá tener Clave Fiscal, con nivel mínimo de seguridad 3, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG 3713/15.

2.1.3. El administrado o la persona debidamente autorizada podrá acceder al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras" las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

2.1.4. En este sub-módulo estarán disponibles los actos a comunicar o notificar.

2.1.5. Los actos se considerarán comunicados o notificados el día que se acceda al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras".

2.1.6. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la comunicación o notificación, el sistema registrará dichos eventos en el sub-módulo de "Certificación" y posibilitará la emisión de una constancia que se podrá imprimir.

2.1.7. Cuando existan notificaciones cursadas se tendrá un plazo de 10 días hábiles administrativos para ingresar al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras", a fin de notificarse del respectivo acto.

2.1.8. La falta de ingreso en el plazo indicado en el punto anterior producirá la inhabilitación transitoria para operar con los servicios informáticos que determine este Organismo.

2.1.9. Vencido el plazo indicado en el punto 2.1.7 sin que el administrado se haya notificado mediante el SICNEA, dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos siguientes el área competente deberá notificar el o los actos en cuestión mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero. A tal fin, se aplicará lo siguiente:

a) Se imprimirá del sub-módulo "Registro SICNEA" el texto del acta de notificación oportunamente registrado por el servicio aduanero.

b) En el plazo de UN (1) día hábil administrativo de producida la notificación por el oficial notificador se deberá registrar su resultado en el referido sub-módulo.

2.1.10. Sólo se obtendrá la rehabilitación para operar con los servicios informáticos del Organismo cuando se acceda al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras", aunque haya sido notificado de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1.9.

2.1.11. Cuando se produzca la situación a que se refiere el punto 2.1.9, en el sub-módulo "Registro de Fecha Cierta de Comunicación/Notificación" se determinará como fecha de notificación el evento que suceda primero, entre la notificación mediante la forma prevista en el Artículo 1013, inciso c) del Código Aduanero y el acceso al sub-módulo "Oficina de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras".

  • Fuente: Anexo I RG 3474/13
16985413 - Evento 3368 - ¿Cuál es el procedimiento previsto para los operadores de comercio exterior que opten por adherir al SICNEA?
Fecha de publicación: 27/10/2017

Para adherir al SICNEA se deberá acceder al servicio "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", desplegar la opción "Registro aduanero" e ingresar en "F420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior". Dentro de esta opción, en el campo "Trámite a Realizar", deberán seleccionar "Adhesión SICNEA". El sistema mostrará el formulario electrónico de adhesión obrante en el Anexo IV de la RG 3474/13.

Luego de aceptar el formulario el sistema mostrará otra pantalla con los datos ingresados para confirmar la operación y obtener el ticket de adhesión. Una vez aceptada la adhesión, el sujeto deberá habilitar el servicio "Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA)" mediante el servicio "Administrador de Relaciones".

  • Fuente: Anexo I RG 3474/13
18030403 - Evento 3570 - ¿Cuál es el procedimiento previsto para el abogado que actúan en carácter de letrado patrocinante en aduana?
Fecha de publicación: 12/06/2017

El mismo se encuentra previsto en el punto 3 del Apartado II del Anexo I de la RG 3474/13:

3. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana.

3.1. Para acceder al SICNEA, el letrado patrocinante deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros.

3.2. El servicio aduanero en el sub-módulo "Registro SICNEA" registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2. de este apartado II, lo siguiente:

a) Domicilio procesal constituido.

b) CUIT del letrado patrocinante. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.

3.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirán conforme a lo establecido en el punto 2.1. del apartado II del anexo I de la presente RG 3474/13.

  • Fuente: Anexo I RG 3474/13
16987462 - Evento 3369 - ¿Cómo se efectuarán las notificaciones a los sujetos no adheridos al SICNEA?
Fecha de publicación: 04/10/2013
Las notificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Art. 1013 del Código Aduanero.

  • Fuente: Anexo I RG 3474/13
16989511 - Evento 3370 - ¿Cuándo entra en vigencia la RG 3474/13?
Fecha de publicación: 04/10/2013

La RG 3474/13 entrará en vigencia a partir del 02/05/2013. La implementación de sus disposiciones podrá ser progresiva por sujeto y/o tipo de acto, de acuerdo con el cronograma que se publicará en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

  • Fuente: Art. 7 RG 3474/13