Garantías

20058913 - ¿Cuándo no se producirá la liberación de las garantías constituidas?
Fecha de publicación: 02/06/2016

No se producirá la liberación de la garantía cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

1) El contribuyente se encontrara suspendido en el Registro Especial

2) Se hubiere notificado al contribuyente y al garante la apertura de un procedimiento en el cual se reclamen tributos y/ó accesorios por hechos cubiertos total o parcialmente por la referida garantía.

La liberación se concederá una vez regularizada la deuda o incumplimiento que motivara la suspensión o la notificación efectuada.


  • Fuente: Anexo II RG 3885/16
4059330 - Evento 1656 - ¿Cuáles son los tipos de garantía de actuación que se podrán constituir?
Fecha de publicación: 02/06/2016

Se aceptarán únicamente los siguientes tipos de garantías:

a) Depósito de dinero en efectivo.
b) Depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina.
c) Póliza de Seguros de Caución.
d) Aval Bancario.
e) Caución de Títulos Públicos.
f) Aval de Sociedad de Garantía Recíproca.
g) Fondo Común Solidario.

  • Fuente: Art. 20 RG 3885/16
5312300 - ¿Cuáles son las entidades bancarias y compañías aseguradoras que podrán emitir las garantías?
Fecha de publicación: 06/02/2016

Las entidades que emitan las garantías - depósitos a plazo fijo, aval bancario, caución de títulos públicos o aval de sociedad de garantía recíproca y fondo común solidario- deberán estar inscriptas en el "Registro de Entidades Emisoras de Garantías" de esta Administración Federal.

Podrá consultar las entidades inscriptas en dicho registro ingresando al micrositio: GARANTÍAS - OPERACIONES ADUANERAS opción: Registro de entidades emisoras de garantías.

  • Fuente: Anexo II RG 3885/16
5356798 - ¿Cómo se contituye la garantía en efectivo?
Fecha de publicación: 02/06/2016

Si se opta por esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente. Para ello, se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando las siguientes opciones y códigos de impuesto/concepto/subconcepto:

Organismo Recaudador: AFIP

Grupos de Tipos de Pagos: Garantías

Tipo de Pago: Garantías

Impuesto: Garantías (37)

Concepto: IMPORTADOR Y EXPORTADOR (110)

Subconcepto: IMPORTADOR Y EXPORTADOR (110)

  • Fuente: Anexo II RG 3885/16
5361482 - ¿Quién estará a cargo de transmitir el Aval Electrónico por internet?
Fecha de publicación: 02/06/2016

La transmisión del "Aval electrónico" estará a cargo de las entidades bancarias, sociedades de garantía reciproca y las organizaciones que administren los fondos comunes solidarios. Para ello deberá de acceder al servicio con clave fiscal "Presentación de Avales Electrónicos".

  • Fuente: Anexo V RG 3885/16
5363824 - ¿Qué títulos públicos pueden ser objeto de caución?
Fecha de publicación: 02/06/2016

Podrán ser objeto de caución los títulos públicos del Estado Nacional, de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que coticen en bolsas o mercados de valores del país.

La caución se admitirá al valor de la última cotización de dichos títulos al día hábil inmediato anterior a la fecha de constitución de la caución a la orden de esta Administración Federal. El importe de la garantía deberá incrementarse en un 1,50% para atender eventuales gastos de venta de los títulos.


  • Fuente: Anexo II RG 3885/16
5368508 - ¿A partir de qué momento tiene efectos la garantía constituída?
Fecha de publicación: 03/02/2016

Las garantías presentadas tendrán efecto luego de transcurrido el plazo de 1 día hábil administrativo, contado a partir de la fecha en que ocurra alguno de los siguientes hechos, según el tipo de instrumento de que se trate:

a) Garantía en efectivo: Transferencia del importe correspondiente y, cuando corresponda, aceptación por parte de este Organismo.

b) Garantías presentadas mediante avales electrónicos: Presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo o inicio de vigencia del aval o de la - caución de títulos públicos, lo que fuera posterior.

c) Póliza de Seguros de Caución: Presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo.

d) Otras garantías no electrónicas: a partir de la aceptación por parte de este Organismo.

  • Fuente: Anexo II RG 3885/16
5366166 - ¿Quién tendrá a cargo la transmisión de la Póliza Electrónica por internet?
Fecha de publicación: 02/06/2016

La transmisión de la "Póliza Electrónica" estará a cargo de las Compañías Aseguradoras, para su confección deberá de utilizar exclusivamente el programa aplicativo "POLIZA ELECTRONICA".

  • Fuente: Anexo IV RG 3885/16
5391928 - ¿Cuáles son las fechas de vencimiento que tendrán las garantías de actuación?
Fecha de publicación: 02/06/2016

A excepción del depósito de dinero en efectivo, las restantes garantías podrán emitirse con fecha de vencimiento.

De optarse por una garantía con vencimiento, la misma se emitirá con vigencia hasta el día 31 de Julio inmediato siguiente a su fecha de emisión.

Cuando se opte por la caución de títulos públicos el plazo de vencimiento deberá de coincidir con el 31 de julio del mismo año, del inmediato siguiente o del año subsiguiente a la fecha de constitución de la caución.

  • Fuente: Anexo II RG 3885/16
5396612 - ¿Cuándo se produce la liberación de la garantía constituída?
Fecha de publicación: 02/06/2016

La garantía se liberará y será devuelta cuando:

1.- Se acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica exigida de tratarse de garantía de inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores

2.- Se sustituyan garantías: a los 60 días corridos contados desde el 01/08 del año de que se trate, en la medida que la nueva garantía estuviera vigente a esa fecha.

3.- Se trate de garantías constituidas por un plazo determinado: a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento.

4.- Se produzca la baja del registro por cualquier causa: la garantía permanecerá en custodia por el termino de 5 años contados a partir del 01/01 del año siguiente al cese de actividades del auxiliar del comercio y del servicio Aduanero de que se trate. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitorias y/ó penales contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.


  • Fuente: Anexo II RG 3885/16
5401296 - ¿Cómo se solicita la devolución de la garantía en efectivo?
Fecha de publicación: 02/06/2016

La devolución de la garantía en efectivo se realizará mediante crédito en una cuenta bancaria para lo cual se deberá de poseer una CBU registrada.

Cumplido dicho requisito deberá solicitarse la devolución mediante el servicio con clave fiscal "Solicitud de Devolución de Garantías en Efectivo".

Para visualizar los pasos de registración del CBU podrá consultar el ID 1260003.

  • Fuente: Anexo II RG 3885/16
5405980 - ¿Cómo se solicita la devolución de las garantías presentadas mediante Pólizas electrónicas y Avales electrónicos?
Fecha de publicación: 02/06/2016

Las pólizas electrónicas liberadas serán dadas de baja electrónicamente.

El asegurador, importador/exportador o agente auxiliar del comercio y del Servicio Aduanero, podrá obtener la constancia de baja desde la página "web" institucional, autenticándose con "Clave Fiscal".

El comprobante de baja electrónica será elemento de prueba suficiente para que el contribuyente solicite ante la entidad garante la restitución de los fondos que hubiere depositado en garantía.

  • Fuente: Anexo IV RG 3885/16