Consultas Frecuentes

26145879 - ¿Quiénes pueden solicitar los beneficios fiscales surgidos de la situación de emergencia tras las inundaciones?
Fecha de publicación: 14/04/2025

Podrán solicitar los beneficios los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires-, que al 10 de abril de 2025 tengan algunas de las siguientes condiciones:

  1. Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente.

  2. Pequeños contribuyentes.

  3. Entidades sin fines de lucro.

  4. Contribuyentes pertenecientes al sector de salud caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

  5. Organismos y universidades públicas.

  6. Medianas Empresas -Tramo 2- con “Certificado MiPyME” vigente.

Esta segmentación podrá consultarse a través del servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.

  • Fuente: Art. 1 Resolución General N° 5671/2025
26145880 - ¿Qué caracterización deben tener los contribuyentes que acceden a estos beneficios?
Fecha de publicación: 14/04/2025

Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados por ARCA en el “Sistema Registral” con el código “616 - Emergencia por inundaciones - Bahía Blanca”.

Esta caracterización -con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025- podrá consultarse accediendo al servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones”.

Quienes no cuenten con la esta caracterización, y cumplen determinados requisitos, podrán acreditar su condición de afectados por la situación de emergencia mediante el servicio web denominado “Presentaciones Digitales”. Para esto, deberán seleccionar el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación” y aportar la documentación de respaldo de la que surja que su actividad principal se desarrolla en alguna de las jurisdicciones afectadas.

Esta presentación podrá efectuarse hasta el 30 de mayo de 2025. El juez administrativo interviniente evaluará la documentación aportada a fin de resolver la solicitud en el término de 20 días corridos.

  • Fuente: Art. 5 Resolución General N° 5671/2025
26145881 - Los contribuyentes afectados, ¿cómo pueden verificar que son beneficiados por las medidas de alivio fiscal?
Fecha de publicación: 14/04/2025

Para verificar que están siendo beneficiados por las medidas de alivio fiscal, los contribuyentes alcanzados deberán acceder al servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Caracterizaciones” y ver si se encuentran caracterizados con el código “616 - Emergencia por inundaciones - Bahía Blanca”.

Los sujetos que no cuenten con la mencionada caracterización podrán acreditar su condición de afectados por la situación de emergencia mediante el servicio web denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación” y aportar la documentación de respaldo de la que surja que su actividad principal se desarrolla en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca o las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires- , entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 70% de los ingresos brutos totales en el período comprendido entre los días 1 de marzo de 2024 y 28 de febrero de 2025, ambos inclusive.

La aludida presentación podrá efectuarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.

El juez administrativo interviniente evaluará la documentación aportada a fin de resolver la solicitud en el término de 20 días corridos.

  • Fuente: Art. 5 Resolución General N° 5671/2025
26145882 - En caso de no observar que sean beneficiados pero debieran serlo, ¿cómo pueden informar a ARCA?
Fecha de publicación: 14/04/2025

Los sujetos que no cuenten caracterizados con el código “616 - Emergencia por inundaciones - Bahía Blanca” podrán acreditar su condición de afectados por la situación de emergencia mediante el servicio web denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberán seleccionar el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación” y aportar la documentación de respaldo de la que surja que su actividad principal se desarrolla en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca o las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires- , entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del 70% de los ingresos brutos totales en el período comprendido entre los días 1 de marzo de 2024 y 28 de febrero de 2025, ambos inclusive. Esta presentación podrá efectuarse hasta el 30 de mayo de 2025. El juez administrativo interviniente evaluará la documentación aportada a fin de resolver la solicitud en el término de 20 días corridos.

  • Fuente: Art. 5 Resolución General N° 5671/2025
26145883 - ¿De qué localidades deben ser los contribuyentes para acceder a los beneficios?
Fecha de publicación: 14/04/2025

Los contribuyentes deben tener domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires-.

  • Fuente: Art. 1 Resolución General N° 5671/2025
26145884 - ¿En qué consiste el alivio fiscal otorgado a los afectados por el fenómeno meteorológico iniciado el día 6 de marzo de 2025 en Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires-?
Fecha de publicación: 14/04/2025

Por un lado, se establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.

Además, suspende hasta el 31 de diciembre de 2025 las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que se encuentren alcanzados por el alivio fiscal.

Otro beneficio es que se excluye a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago de cuotas, que se ejecuten entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2025. Estos planes serán incorporados nuevamente en forma automática en el proceso de caducidad que se ejecute a partir del 1° de enero de 2026.

A su vez, los sujetos alcanzados, a fin de regularizar sus obligaciones tributarias, podrán adherir a los planes de facilidades de pago especiales establecidos en el inciso f) del artículo 5° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias.

  • Fuente: Arts. 1, 3, 4 y 6 Resolución General N° 5671/2025
26145885 - ¿Cuál es el plazo especial que se establece para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias?
Fecha de publicación: 14/04/2025

La presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica a continuación:


Declaración jurada del impuesto a las ganancias

Terminación de CUIT

Fecha de vencimiento

Personas jurídicas: ejercicios con cierre entre los meses de octubre/2024 y febrero/2025, ambos inclusive

0-1-2-3

13 de agosto de 2025

4-5-6

14 de agosto de 2025

7-8-9

18 de agosto de 2025

Personas humanas y Sucesiones indivisas: período fiscal 2024

0-1-2-3

15 de septiembre de 2025

4-5-6

16 de septiembre de 2025

7-8-9

17 de septiembre de 2025




  • Fuente: Art. 2 Resolución General N° 5671/2025
26145886 - ¿Hasta qué fecha serán suspendidas las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias?
Fecha de publicación: 14/04/2025

Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2025 las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires-

Lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

  • Fuente: Art. 3 Resolución General N° 5671/2025
26145887 - ¿Hasta qué fecha será suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares?
Fecha de publicación: 14/04/2025

Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2025 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires-.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad 10 de abril de 2025, las mismas serán paralizadas y, en caso de que se hubieran trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de ARCA arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades de ARCA en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

  • Fuente: Art. 3 Resolución General N° 5671/2025
26145889 - ¿Qué sucede en caso de estar adherido a un plan de facilidades de pago y no haber pagado las cuotas luego de acontecido el fenómeno meteorológico?
Fecha de publicación: 14/04/2025

Se excluirán los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago de cuotas, que se ejecuten entre el 10 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 en tanto los sujetos alcanzados se encuentren previamente caracterizados con el código “616 - Emergencia por inundaciones - Bahía Blanca” en el Sistema Registral.

Dichos planes serán incorporados nuevamente en forma automática en el proceso de caducidad que se ejecute a partir del 1° de enero de 2026.

  • Fuente: Art. 4 Resolución General N° 5671/2025
26145888 - ¿Qué sucede con las ejecuciones fiscales iniciadas previo al 10 de abril de 2025?
Fecha de publicación: 14/04/2025

Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad al 10 de abril de 2025, las mismas serán paralizadas y, en caso de que se hubieran trabado embargos sobre fondos o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de ARCA arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Lo establecido en este artículo no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

  • Fuente: Art. 3 Resolución General N° 5671/2025