Por un lado, se establece un plazo especial para
la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las
ganancias.
Además,
suspende hasta el 31 de diciembre de 2025 las
intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas o de
pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los
juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para
los contribuyentes que se encuentren alcanzados por el alivio fiscal.
Otro
beneficio es que se excluye a los planes de facilidades de pago de
los procesos de caducidad por falta de pago de cuotas, que se
ejecuten entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2025. Estos
planes serán incorporados nuevamente en forma automática en el
proceso de caducidad que se ejecute a partir del 1° de enero de
2026.
A
su vez, los sujetos alcanzados, a fin de regularizar sus obligaciones
tributarias, podrán adherir a los planes de facilidades de pago
especiales establecidos en el inciso f) del artículo 5° de la
Resolución
General N° 5.321 y sus modificatorias.
- Fuente: Arts. 1, 3, 4 y 6 Resolución General N° 5671/2025