Vehículos de Proyecto Único (VPU)

26145767 - ¿Cómo se solicita la CUIT especial de los VPU?
Fecha de publicación: 29/10/2024

La solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial de los Vehículos de Proyecto Único, adheridos al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), será realizada -una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de la adhesión al régimen por parte de la Autoridad de Aplicación- mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas - PJ WEB RIGI”, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado accederá con su CUIT, CUIL, o CDI y su Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 3 o superior).

  • Fuente: Art. 1, RG 5590/24
26145768 - ¿Qué datos deberán consignarse en el servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas - PJ WEB RIGI”?
Fecha de publicación: 29/10/2024

En el citado servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas - PJ WEB RIGI” se deberán completar los datos inherentes al “VPU”, a saber:

-razón social

-fecha de constitución

-mes de cierre

-objeto social

-forma jurídica

-domicilio legal/fiscal

-jurisdicción

Además, deberá adjuntarse el acto administrativo provisto por la Autoridad de Aplicación mediante el cual se apruebe la adhesión del “VPU”.

  • Fuente: Art. 2, RG 5590/24
26145769 - ¿En qué plazo se generará la CUIT especial del VPU?
Fecha de publicación: 29/10/2024

La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial se generará dentro del plazo improrrogable de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud, para lo cual registrará la razón social del contribuyente anteponiendo la sigla “RIGI”.

Dentro del mencionado plazo, la AFIP podrá requerir al solicitante la información que considere necesaria a los fines de proceder a la asignación de la CUIT especial.

Una vez resuelta la solicitud, se informará a la Autoridad de Aplicación la clave especial asignada.

  • Fuente: Art. 3, RG 5590/24
26145770 - ¿Cómo se da de alta en los impuestos y/o regímenes?
Fecha de publicación: 29/10/2024

A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, deberá ingresar a través del sitio web de la AFIP al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.

Como constancia de recepción de la solicitud de alta en los impuestos y/o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.

Una vez registrada el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, la AFIP procederá a dar de alta automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” para el VPU.

  • Fuente: Art. 5 y 6, RG 5590/24
26145771 - ¿Cuál es el procedimiento para la registración de las destinaciones de importación y exportación?
Fecha de publicación: 29/10/2024

El procedimiento aplicable a aquellos proveedores y/o VPU adheridos al RIGI para el trámite de las destinaciones de importación y exportación será el consignado en el Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN” y Anexo II “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN”.

Las mercaderías que ingresen al país al amparo de este procedimiento quedarán sujetas al régimen de comprobación de destino, conforme lo dispuesto en el Anexo III “COMPROBACIÓN DE DESTINO”.

  • Fuente: Arts. 7 y 8, RG 5590/24
26145772 - ¿Cómo se emiten los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado (CERTIVA)?
Fecha de publicación: 29/10/2024

La emisión de los certificados para cancelar el impuesto al valor agregado facturado -así como sus correspondientes percepciones- por las operaciones del plan de inversión, será realizada por el VPU sin autorización previa de la AFIP, a través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”.

  • Fuente: Arts. 9 y 10, RG 5590/24
26145773 - ¿Cuándo podrán emitirse los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado (CERTIVA)?
Fecha de publicación: 29/10/2024

El Certificado de Crédito Fiscal podrá emitirse una vez que el proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, haya emitido el comprobante que respalde la operación incluida en el plan de inversión, y en la medida que los datos de dicho comprobante resulten consistentes con lo informado por la Autoridad de Aplicación.

  • Fuente: Art. 11, RG 5590/24
26145799 - ¿Qué operaciones del VPU se encuentran alcanzadas por el régimen general de precios de transferencia?
Fecha de publicación: 20/11/2024

Se encuentran alcanzadas las transacciones u operaciones realizadas por los VPU con los sujetos que se indican a continuación, en los términos dispuestos por el artículo 186 de la Ley N° 27.742:

a) Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

b) Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes en los términos mencionados en el inciso precedente.

c) Entidades vinculadas locales.

  • Fuente: Art. 14, RG 5590/24
26145774 - ¿Qué operaciones del VPU se encuentran excluidas del régimen general de precios de transferencia?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Quedan excluidas de lo dispuesto en este capítulo las operaciones efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas del VPU pero sin la participación de este último.

Por su parte, aquellas realizadas por los VPU con sus miembros, titulares y entidades vinculadas que se encuentren ubicados, constituidos, domiciliados, o radicados en el exterior, así como también con sujetos ubicados, constituidos, domiciliados, o radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o en jurisdicciones no cooperantes, quedarán alcanzadas por el régimen general de precios de transferencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 15, RG 5590/24
26145775 - ¿Cuándo se considera que hay vinculación entre el VPU y una entidad local?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Se considerará que existe vinculación entre el VPU y una entidad local, en los casos contemplados en el tercer párrafo del artículo 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24 a saber:

a) UN sujeto posea de manera directa o indirecta la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro.

b) DOS o más sujetos tengan UN sujeto en común que posea de manera directa o indirecta la totalidad o la parte mayoritaria de sus capitales.

c) UN sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.

d) En el caso de una unión transitoria u otro tipo de contrato asociativo sin personalidad legal, los miembros que integren y los sujetos residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA estén vinculados a cualquiera de ellos en los términos de los demás incisos de este artículo.

e) Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.

f) Tratándose de Sucursales Dedicadas, la entidad que las creó y todo sujeto vinculado a dicha entidad en los términos previstos en este artículo.

g) Tratándose de sucursales de sujetos del exterior, su casa matriz y todo sujeto residente en la REPÚBLICA ARGENTINA vinculado a dicha casa matriz bajo las normas del artículo 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24.

  • Fuente: Art. 16, RG 5590/24 y art. 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24
26145776 - A los fines de la determinación de los precios de las transacciones ¿Cuáles son las reglas de evaluación de las operaciones?
Fecha de publicación: 29/10/2024

A los fines de la determinación de los precios de las transacciones se deberán observar las reglas de evaluación de las operaciones previstas en el Anexo IV “REGLAS DE EVALUACIÓN DE LAS OPERACIONES”.

  • Fuente: Art. 17 y Anexo IV, RG 5590/24
26145777 - ¿Cómo se garantiza que los Acuerdos de Contribución o Reparto de Costos (ACC) que los VPU celebren operan de conformidad con el principio de plena competencia?
Fecha de publicación: 29/10/2024

A los fines de determinar si los acuerdos de reparto o contribución de costos que celebren los VPU –incluidas las sucursales especiales– con sus titulares, miembros o con entidades locales o extranjeras vinculadas a ellos se consideran ajustados a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, el valor de las contribuciones o aportes efectuados por cada participante debe ajustarse al que una empresa independiente aceptaría en circunstancias comparables, teniendo en cuenta la parte proporcional de los beneficios totales que razonablemente espera obtener del acuerdo.

A los efectos de lo indicado, se considerará:

(i) Que un sujeto es participante del acuerdo de contribución o reparto de costos, si tiene una expectativa razonable de obtener un beneficio del resultado del acuerdo.

(ii) Tanto las contribuciones, así como también los beneficios esperados del acuerdo, deberán valorarse de conformidad con aquellos que hubiesen sido realizados entre partes independientes.

(iii) La valoración de las contribuciones que realice el VPU en el marco del acuerdo, deberá practicarse sin considerar los beneficios obtenidos en el marco del RIGI.

(iv) Cuando hubiere una manifiesta discrepancia entre las conductas de los participantes del acuerdo y/o las operaciones efectivamente realizadas entre ellos, y los términos expresados en los acuerdos escritos; se verifique que las contribuciones o aportes proporcionales de alguno de los participantes no sea coherente con la proporción de los beneficios esperados por dicho participante en el marco del acuerdo; el propósito de la operatoria se explicara solamente por razones de índole fiscal; o las aportaciones o los beneficios esperados por algún participante no se ajusten a los que una empresa independiente aceptaría en circunstancias comparables, la AFIP podrá determinar la correcta valoración de las participaciones y los beneficios atribuibles a cada uno de los participantes, posibilitándose el cómputo de pagos compensatorios entre ellos en caso de que sea necesario, o incluso, podrá recalificar las operaciones sin considerar lo pactado en el acuerdo.

En tal sentido, deberán regirse por lo dispuesto en el Anexo V “ACUERDO DE CONTRIBUCIÓN O REPARTO DE COSTOS (ACC)”.

  • Fuente: Art. 18 y Anexo V, RG 5590/24, art. 186 de la Ley N° 27.742 y del cuarto párrafo del art. 76 del Anexo I del Decreto N° 749/24
26145778 - ¿Qué es el Informe Anual de Operaciones y qué información deberá contener?
Fecha de publicación: 29/10/2024

El Informe Anual de Operaciones, es el informe que deben presentar obligatoriamente los VPU por las operaciones que realicen con sujetos residentes en el país.

El informe deberá contener:

1. La conformación actualizada del grupo, con un detalle del rol que desempeña cada una de las entidades o miembros, sean o no residentes en el país, con el correspondiente organigrama que ilustre la estructura jurídica y la propiedad del capital, así como la localización geográfica de las entidades operativas, aun cuando no se hayan realizado operaciones con los mencionados sujetos.

2. Los contratos sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones de capital, rescate de acciones, fusión y otros, que pudieran involucrar directa o indirectamente al VPU.

3. Explicación de la cadena de suministro de los principales productos o servicios involucrados en las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

4. Listado y breve descripción de los acuerdos de prestación de servicios relevantes entre el VPU y los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 14 de la RG 5590, distintos de los servicios de Investigación y Desarrollo (I+D), en los que se incluya la descripción de las capacidades de los principales establecimientos que presten servicios significativos; y de las políticas sobre precios de transferencia utilizadas para repartir los costes de los servicios y determinar los precios a pagar por los servicios involucrados.

5. Indicación de las principales operaciones de reorganización empresarial, de adquisición y de desinversión que se hayan producido durante el período fiscal.

6. Descripción general de las estrategias con relación al desarrollo, propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la localización de los principales centros de Investigación y Desarrollo (I+D) y el emplazamiento de la dirección de los mismos.

7. Listado de intangibles o conjunto de intangibles del VPU y de los sujetos del artículo 14 de la RG 5590 , que sean significativos a efectos de precios de transferencia y de las entidades que sean sus propietarios legales.

8. Un listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados entre el VPU y los sujetos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 14 de la RG 5590; en particular, los acuerdos de contribución de costos, los acuerdos de servicios de investigación principal y los acuerdos sobre licencias.

9. Referencia general de las políticas de precios de transferencia en relación con las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) y con los activos intangibles.

10. Descripción general de cualquier transferencia relevante de derechos sobre activos intangibles que se haya producido durante el período impositivo considerado, indicando las entidades y las compensaciones correspondientes.

11. Actividades y funciones desarrolladas por los sujetos.

12. Riesgos asumidos y activos utilizados por los sujetos en la realización de dichas actividades y funciones.

13. En caso de reestructuraciones de negocios, un análisis económico que evalúe la situación y determine el valor de la compensación o indemnización que hubiese correspondido de haberse efectuado entre partes independientes en condiciones comparables.

14. Detalle de las características de las operaciones de financiación, el cual deberá contener los siguientes elementos: datos identificatorios de las partes, monto del capital, moneda en que se realizó la operación, plazo y cronograma y esquema de repago, garantías, solvencia del deudor, capacidad efectiva de repago, capacidad económica y financiera del dador de la prestación financiera, de tasa de interés, monto de las comisiones, cargos de orden administrativo y cualquier otro pago o cargo, acreditación o, en su caso, débito que se realice o practique en virtud de éstas, uso planeado de los fondos recibidos, si existe o no pago de intereses, derecho de hacer cumplir el pago del principal y los intereses, cláusula de penalidad o proceder ante el incumplimiento de pago del supuesto deudor en la fecha de vencimiento o ante la petición de un aplazamiento y otras características que puedan resultar de interés.

15. Identificación de los sujetos residentes en el país con los que se realizaron operaciones en el período fiscal, informando su CUIT, denominación y razón social.

16. En el caso de prestaciones de servicios, deberá informarse lo considerado en el Apartado F del Título I del Anexo IV de la RG 5590.

17. En el caso de operaciones con activos intangibles se deberá informar: La descripción de los riesgos asumidos, activos utilizados y funciones desempeñadas por los sujetos de los incisos a), b) y c) del artículo 14 de la RG 5590 que hubieran realizado operaciones con el VPU.

Respecto de las funciones o actividades: diseño, fabricación, armado, investigación y desarrollo, compra, distribución, gestión de inventarios, fijación de precios, comercialización, publicidad, transportes, financiación, control gerencial, control de calidad, administración de garantías y servicios de posventa, entre otros. En relación a los activos utilizados: uso de intangibles, ubicación, etc. Sobre riesgos asumidos en las transacciones: riesgos comerciales, como fluctuaciones en el costo de los insumos; riesgos financieros, como variaciones en el tipo de cambio o tasa de interés, etcétera, de cada una de las partes involucradas en la operación

18. En relación con los gastos en concepto de “marketing”, publicidad y promoción de ventas

realizados por el VPU y los sujetos, la comparación de dicho nivel de gastos con el que hubieran realizado entidades independientes.

19. Cuando correspondiera, la justificación de la remuneración del VPU y los sujetos por la contribución a la creación de valor de activos intangibles.

20. En caso de que corresponda, presentar la segmentación de la información contable de la parte evaluada de acuerdo al Apartado D del Título I del Anexo IV de la RG 5590.

21. Método utilizado para la justificación de los precios de transferencia, con indicación de las razones y fundamentos por los cuales se lo consideró como el mejor método para la transacción de que se trate (art. 30 del Anexo del Decreto N° 862/19 y sus modificatorios).

22. Justificación técnica y económica detallada de la necesidad de utilización de otros métodos (art. 29 del Anexo del Decreto N° 862/19 y sus modificatorios) y detalle de los cálculos y de la referencia a fuentes contrastables de información.

23. Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la justificación de los precios de transferencia, documentando los criterios de selección, aceptación y rechazo (arts. Del 38 al 41 del Anexo del Decreto N° 862/19 y sus modificatorios).

24. Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables potenciales y definitivos.

25. Detalle de los comparables potenciales y definitivos seleccionados que se desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en consideración.

26. El detalle, cuantificación y metodología utilizada para practicar los ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.

De ajustarse el precio de bienes con cotización, deberá incluirse el detalle de las fuentes de información utilizadas y el desarrollo de los cálculos aplicados a fin de arribar a los valores pactados en cada tipo de operación.

Si las fuentes de información no fuesen de acceso libre por parte del público, en el estudio se deberá replicar la información de las bases de datos o fuentes de información en todo el proceso de selección de comparables potenciales y definitivos.

27. El criterio utilizado para la elección del indicador de rentabilidad cuando corresponda.

28. La determinación de la mediana y del rango intercuartil.

29. La transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de obtención de dicha información.

30. Descripción de la actividad empresarial y características del negocio de las compañías comparables.

31. Conclusiones a las que se hubiera arribado.

32. Importe de ajustes de precios de transferencia efectuados por el contribuyente en caso de corresponder

  • Fuente: Art. 19 y Anexo VI, RG 5590/24
26145779 - ¿Cuándo debe presentarse el Informe Anual de Operaciones?
Fecha de publicación: 29/10/2024

El Informe Anual de Operaciones deberá presentarse hasta el sexto mes posterior al de su cierre, en las siguientes fechas, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):

Cuando alguna de las citadas fechas coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan.


  • Fuente: Art. 19, RG 5590/24
26145780 - ¿Cómo debe presentarse el Informe Anual de Operaciones?
Fecha de publicación: 29/10/2024

El Informe Anual de Operaciones se suministrará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 - RIGI Informe Anual de Operaciones”.

  • Fuente: Art. 20, RG 5590/24
26145781 - Las operaciones realizadas por los VPU con sus miembros, titulares y entidades vinculadas que se encuentren ubicados, constituidos, domiciliados, o radicados en el exterior, así como también con sujetos ubicados, constituidos, domiciliados, o radicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o en jurisdicciones no cooperantes ¿Son parte del Régimen de Precios de Transferencia – RG 4717?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Los VPU se encuentran obligados al cumplimiento y suministro de la información prevista en la Resolución General N° 4.717, respecto de sus operaciones internacionales con los sujetos no residentes mencionados en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N.º 5590/24.

  • Fuente: Art. 21, RG 5590/24
26145782 - ¿Cuál es el Régimen Especial de Amortización en el Impuesto a las Ganancias?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Los VPU podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de afectación del bien, de acuerdo con las normas previstas en los artículos 78, 87 y 88, según corresponda, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o conforme al régimen que se establece a continuación:

(i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas;

(ii) En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60 % de la estimada.

Los “VPU” deberán informar a la AFIP el ejercicio de la opción del régimen de amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se comience a aplicar dicha amortización.

La comunicación se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 - RIGI Amortización acelerada” y deberá contener el plazo de amortización a aplicar respecto de cada uno de los bienes.

La mencionada opción sólo podrá ser ejercida sobre los bienes detallados debidamente autorizados por la Autoridad de Aplicación y que se encuentren aptos para ser utilizados en el proyecto respectivo, y con relación a todas las inversiones que se realicen en la totalidad de la vida del VPU, a los fines de garantizar la ejecución de los planes de inversión.

Los bienes incorporados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias y su respectiva amortización, deberán ser coincidentes con los informados en la presentación digital.

  • Fuente: Arts. 24, 25, 26, RG 5590/24 y art. 183 Ley N.º 27.742
26145783 - ¿Los VPU pueden emitir factura tipo “A”?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Los VPU podrán emitir factura tipo “A”, a los efectos de la habilitación para la emisión de los citados, los VPU se encontrarán exceptuados de observar los requisitos, condiciones y demás formalidades, establecidos por el inciso c) del artículo 3° de la Resolución General N°1.575, sus modificatorias y complementarias.

  • Fuente: Art. 27, RG 5590/24 y art. 3 RG 1575