El Informe Anual de Operaciones, es el informe que deben presentar
obligatoriamente los VPU por las operaciones que realicen con sujetos
residentes en el país.
El
informe deberá contener:
1. La
conformación actualizada del grupo, con un detalle del rol que
desempeña cada una de las entidades o miembros, sean o no residentes
en el país, con el correspondiente organigrama que ilustre la
estructura jurídica y la propiedad del capital, así como la
localización geográfica de las entidades operativas, aun cuando no
se hayan realizado operaciones con los mencionados sujetos.
2. Los
contratos sobre transferencia de acciones, aumentos o disminuciones
de capital, rescate de acciones, fusión y otros, que pudieran
involucrar directa o indirectamente al VPU.
3.
Explicación de la cadena de suministro de los principales productos
o servicios involucrados en las operaciones alcanzadas por el
presente régimen.
4.
Listado y breve descripción de los acuerdos de prestación de
servicios relevantes entre el VPU y los sujetos mencionados en los
incisos a), b) y c) del artículo 14 de la RG
5590, distintos de los
servicios de Investigación y Desarrollo (I+D), en los que se incluya
la descripción de las capacidades de los principales
establecimientos que presten servicios significativos; y de las
políticas sobre precios de transferencia utilizadas para repartir
los costes de los servicios y determinar los precios a pagar por los
servicios involucrados.
5.
Indicación de las principales operaciones de reorganización
empresarial, de adquisición y de desinversión que se hayan
producido durante el período fiscal.
6.
Descripción general de las estrategias con relación al desarrollo,
propiedad y explotación de los activos intangibles, incluyendo la
localización de los principales centros de Investigación y
Desarrollo (I+D) y el emplazamiento de la dirección de los mismos.
7.
Listado de intangibles o conjunto de intangibles del VPU y de los
sujetos del artículo 14 de la RG
5590 , que sean significativos a efectos de precios
de transferencia y de las entidades que sean sus propietarios
legales.
8. Un
listado de los acuerdos significativos sobre intangibles celebrados
entre el VPU y los sujetos previstos en los incisos a), b) y c) del
artículo 14 de la RG
5590; en particular, los
acuerdos de contribución de costos, los acuerdos de servicios de
investigación principal y los acuerdos sobre licencias.
9.
Referencia general de las políticas de precios de transferencia en
relación con las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) y
con los activos intangibles.
10.
Descripción general de cualquier transferencia relevante de derechos
sobre activos intangibles que se haya producido durante el período
impositivo considerado, indicando las entidades y las compensaciones
correspondientes.
11.
Actividades y funciones desarrolladas por los sujetos.
12.
Riesgos asumidos y activos utilizados por los sujetos en la
realización de dichas actividades y funciones.
13. En
caso de reestructuraciones de negocios, un análisis económico que
evalúe la situación y determine el valor de la compensación o
indemnización que hubiese correspondido de haberse efectuado entre
partes independientes en condiciones comparables.
14.
Detalle de las características de las operaciones de financiación,
el cual deberá contener los siguientes elementos: datos
identificatorios de las partes, monto del capital, moneda en que se
realizó la operación, plazo y cronograma y esquema de repago,
garantías, solvencia del deudor, capacidad efectiva de repago,
capacidad económica y financiera del dador de la prestación
financiera, de tasa de interés, monto de las comisiones, cargos de
orden administrativo y cualquier otro pago o cargo, acreditación o,
en su caso, débito que se realice o practique en virtud de éstas,
uso planeado de los fondos recibidos, si existe o no pago de
intereses, derecho de hacer cumplir el pago del principal y los
intereses, cláusula de penalidad o proceder ante el incumplimiento
de pago del supuesto deudor en la fecha de vencimiento o ante la
petición de un aplazamiento y otras características que puedan
resultar de interés.
15.
Identificación de los sujetos residentes en el país con los que se
realizaron operaciones en el período fiscal, informando su CUIT,
denominación y razón social.
16. En
el caso de prestaciones de servicios, deberá informarse lo
considerado en el Apartado F del Título I del Anexo
IV de la RG
5590.
17. En
el caso de operaciones con activos intangibles se deberá informar:
La descripción de los riesgos asumidos, activos utilizados y
funciones desempeñadas por los sujetos de los incisos a), b) y c)
del artículo 14 de la RG
5590 que hubieran
realizado operaciones con el VPU.
Respecto
de las funciones o actividades: diseño, fabricación, armado,
investigación y desarrollo, compra, distribución, gestión de
inventarios, fijación de precios, comercialización, publicidad,
transportes, financiación, control gerencial, control de calidad,
administración de garantías y servicios de posventa, entre otros.
En relación a los activos utilizados: uso de intangibles, ubicación,
etc. Sobre riesgos asumidos en las transacciones: riesgos
comerciales, como fluctuaciones en el costo de los insumos; riesgos
financieros, como variaciones en el tipo de cambio o tasa de interés,
etcétera, de cada una de las partes involucradas en la operación
18. En
relación con los gastos en concepto de “marketing”, publicidad y
promoción de ventas
realizados
por el VPU y los sujetos, la comparación de dicho nivel de gastos
con el que hubieran realizado entidades independientes.
19.
Cuando correspondiera, la justificación de la remuneración del VPU
y los sujetos por la contribución a la creación de valor de activos
intangibles.
20. En
caso de que corresponda, presentar la segmentación de la información
contable de la parte evaluada de acuerdo al Apartado D del Título I
del Anexo
IV de la RG
5590.
21.
Método utilizado para la justificación de los precios de
transferencia, con indicación de las razones y fundamentos por los
cuales se lo consideró como el mejor método para la transacción de
que se trate (art.
30 del Anexo del Decreto N° 862/19 y sus modificatorios).
22.
Justificación técnica y económica detallada de la necesidad de
utilización de otros métodos (art.
29 del Anexo del Decreto N° 862/19 y sus modificatorios)
y detalle de los cálculos y de la referencia a fuentes contrastables
de información.
23.
Identificación de cada uno de los comparables seleccionados para la
justificación de los precios de transferencia, documentando los
criterios de selección, aceptación y rechazo (arts.
Del 38 al 41 del Anexo del Decreto N° 862/19 y sus modificatorios).
24.
Identificación de las fuentes de información de las que se
obtuvieron los comparables potenciales y definitivos.
25.
Detalle de los comparables potenciales y definitivos seleccionados
que se desecharon con indicación de los motivos que se tuvieron en
consideración.
26. El
detalle, cuantificación y metodología utilizada para practicar los
ajustes necesarios sobre los comparables seleccionados.
De
ajustarse el precio de bienes con cotización, deberá incluirse el
detalle de las fuentes de información utilizadas y el desarrollo de
los cálculos aplicados a fin de arribar a los valores pactados en
cada tipo de operación.
Si las
fuentes de información no fuesen de acceso libre por parte del
público, en el estudio se deberá replicar la información de las
bases de datos o fuentes de información en todo el proceso de
selección de comparables potenciales y definitivos.
27. El
criterio utilizado para la elección del indicador de rentabilidad
cuando corresponda.
28. La
determinación de la mediana y del rango intercuartil.
29. La
transcripción del estado de resultado de los sujetos comparables
correspondientes a los ejercicios comerciales que resulten necesarios
para el análisis de comparabilidad, con indicación de la fuente de
obtención de dicha información.
30.
Descripción de la actividad empresarial y características del
negocio de las compañías comparables.
31.
Conclusiones a las que se hubiera arribado.
32.
Importe de ajustes de precios de transferencia efectuados por el
contribuyente en caso de corresponder
- Fuente: Art. 19 y Anexo VI, RG 5590/24