La solicitud de adhesión y el plan
de inversión deberán contener como mínimo lo siguiente:
a)
Descripción del proyecto objeto del plan de inversión, la ubicación
del proyecto y el sector al que corresponde;
b)
Datos societarios del VPU;
(i)
Certificado de vigencia y documentación societaria. Documento que
acredite la constitución y vigencia del ente y sus estatutos o
contrato asociativo, según resulte aplicable, en el que conste el
objeto del VPU. La documentación deberá presentarse certificada por
escribano público o por el organismo de contralor societario
competente.
(ii)
Proyecto Único a cargo del VPU. Documentación que acredite que el
Proyecto Único a desarrollar se encuentra a cargo del VPU.
(iii)
Declaración Jurada. Declaración jurada suscripta por el
representante legal del VPU en la que se consigne que el ente no
llevará a cabo actividades ni mantendrá activos ajenos al Proyecto
Único, exceptuando:
1.
aquellas inversiones temporales asociadas al capital de trabajo;
2.
los casos en los cuales la titularidad de activos afectados al
Proyecto Único no sea posible por imposición legal; y
3.
los casos de derechos de uso en los supuestos de Proyectos de
Exportación Estratégica de Largo Plazo.
c)
Constitución de domicilio a los efectos de las notificaciones y
designación de la persona o representante para tratar cuestiones del
proyecto con la autoridad de aplicación, a efectos de lo cual
deberán incluirse sus datos de contacto. Cualquier modificación
deberá informarse y actualizarse dentro de los 30 días hábiles de
producida;
d)
Monto de la inversión total del proyecto en activos computables. En
la presentación se deberán:
(i)
Discriminar los desembolsos destinados, por un lado, a consolidar el
Proyecto Único en cabeza del VPU realizados con anterioridad a la
solicitud de adhesión; y, por el otro, a desarrollar el Proyecto
Único a cargo del VPU.
En
relación con estos últimos, se deberán especificar los montos
involucrados en las distintas Etapas de inicio, construcción,
operación y cierre del Proyecto Único, así como también, los
rubros y conceptos de inversión proyectados.
(ii)
Indicar, en caso de corresponder, las adquisiciones o asignación de
activos que deben computarse al 15 % del monto mínimo de inversión
realizadas o a realizarse, desde la entrada en vigencia del RIGI.
(iii)
Detallar, de considerarse oportuno y a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 174 de la Ley N° 27.742, los montos destinados a la
cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de
servicios esenciales con identificación del proveedor y declaración
jurada en la que se consigne que no se trata de una afiliada o
vinculada con la justificación razonable de la esencialidad y la
solicitud para que la Autoridad de Aplicación apruebe su computo
hasta el 20% del monto mínimo de inversión.
(iv)
Incluir una estimación pormenorizada de los pagos que se proyectan
realizar a sociedades vinculadas, en los términos del artículo 18
de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus normas
modificatorias y reglamentarias, con indicación del concepto a pagar
y la razón por la que el VPU necesita realizar dichos pagos y
adquirir tales bienes.
e)
Rubros principales a los que se destinaría la inversión en activos
computables con los costos de capital y operación debidamente
discriminados y, asimismo, discriminando las inversiones en los
activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la Ley
27742;
f)
Cronograma estimado de la inversión total en el proyecto (con
descripción si correspondiera del plazo de obra o construcción,
fecha estimada de puesta en marcha, y vida útil del proyecto).
Deberá acompañarse, además, un informe que evidencie el carácter
de largo plazo o larga maduración de la inversión;
g)
Monto de la inversión en activos computables que se realizará
durante el primer y segundo año contados desde la notificación del
acto administrativo de aprobación de la adhesión al RIGI y del plan
de inversión, que no podrá ser inferior al porcentaje del monto
mínimo de inversión definido según sector;
h)
Declaración jurada, sustentada en un estudio técnico, en el que se
establezca que el VPU no distorsionará el mercado local. Dicha
declaración deberá estar sustentada en:
(i)
un estudio técnico realizado por un abogado o profesional en
ciencias económicas con conocimientos específicos en defensa de la
competencia que contenga, como mínimo: (1) descripción del producto
o servicio a ofrecerse; (2) definición y proyección de la evolución
probable del mercado relevante; (3) la identificación de los
participantes en el mercado bajo análisis que pudieran ser afectados
por el Proyecto Único; y (4) un análisis de los efectos positivos y
negativos que pudiera tener la inversión proyectada entre los
actores de ese mercado relevante; y
(ii)
la información suministrada conforme los incisos j), n) y o) del
presente artículo, que permita determinar, que no habrá distorsión
del mercado cambiario local.
i)
Fecha límite a propuesta del VPU, antes de la cual se compromete a
alcanzar y haber cumplido el monto de inversión mínima en activos
computables previsto en el 173 de la Ley N° 27.742 y en el artículo
29 y siguientes del Dcto 749/24. La fecha límite no debe resultar
ajena a las prácticas del Sector de que se trate para el razonable
desarrollo del Proyecto Único. En los casos de los Proyectos de
Exportación Estratégica de Largo Plazo, será el último día de
cada una de las 2
primeras Etapas.
j)
Descripción de la fuente o modo de financiamiento del monto de la
inversión. En todos los casos el financiamiento será a exclusiva
cuenta y riesgo del VPU;
k)
Empleo directo e indirecto, con integración local estimada. Se
deberá consignar el detalle del número de empleados directos e
indirectos totales por etapa del Proyecto Único y el porcentaje
estimado de empleados a contratar que tenga su residencia y/o
domicilio real en el país.
l)
Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener:
(i) un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de
bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como
mínimo al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al
pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la
oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en
condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje
mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y
operación. (ii) La indicación del monto total de la inversión
destinado a la contratación de proveedores, locales y extranjeros,
para la provisión de bienes y obras para el desarrollo del Proyecto
Único.
m)
Estimado de producción y, de corresponder, monto estimado de
exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida útil;
n)
Balance comercial y de flujos de divisas del proyecto para los
primeros 3 años desde la fecha de aprobación del plan de inversión;
o)
Declaración con respecto a la factibilidad técnica, económica y
financiera del proyecto de inversión del que surja evidencia
razonable con respecto a su factibilidad, incluyendo matriz de
riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador
económico-financiero independiente;
p)
Descripción de los permisos y habilitaciones obtenidos por el VPU
necesarios para el desarrollo del plan de inversión y aquellos
pendientes de obtención, de conformidad con la ley sustantiva
aplicable según el sector de actividad del VPU. Deberá indicarse,
asimismo, el tipo de habilitación y/o permiso, jurisdicción y
autoridad competente a su cargo y, en caso de habilitaciones y/o
permisos pendientes de obtención, estado del trámite y fecha
aproximada de otorgamiento; y
q)
Beneficios del Proyecto. Análisis técnico por el que se acredite
que, de acuerdo con el plan de inversión, el Proyecto Único se
ajusta a los objetivos prioritarios del RIGI
r)
Firma de representante legal del VPU.
La
información referida y presentada por el VPU será al solo efecto de
evaluar la solicitud de adhesión al RIGI. Cualquier modificación de
lo informado deberá ser notificada dentro de los 30 días hábiles
de conocida la modificación por parte del VPU. Ello sin perjucio del
caso en que el VPU que tenga conocimiento cierto de la imposibilidad
de cumplimiento de alguna de las condiciones y/o requisitos
esenciales para la permanencia en el RIGI, deberá informarlo a la
autoridad de aplicación dentro de los 10 días hábiles siguientes
de tomado dicho conocimiento.
- Fuente: art. 175, 176 y 180 Ley 27742 y art 47 Dcto 749/24