Características Generales – (Título VII - Ley 27.742)

26145749 - ¿Qué es el RIGI?
Fecha de publicación: 29/10/2024

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) establece, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Los objetivos prioritarios del RIGI son indistintamente los siguientes:

a) Incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país;

b) Promover el desarrollo económico;

c) Desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos;

d) Incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior comprendidas en las actividades desarrolladas en el RIGI;

e) Favorecer la creación de empleo;

f) Generar de inmediato condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones previstas en el RIGI y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer inversiones y que las mismas se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinadas industrias no podrían desarrollarse;

g) Crear para las Grandes Inversiones que cumplan con los requisitos del RIGI, un régimen que otorgue certidumbre, seguridad jurídica y protección especial para el caso de eventuales desviaciones y/o incumplimiento por parte de la administración pública y el Estado al RIGI;

h) Fomentar el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales; y

i) Fomentar el desarrollo de las cadenas de producción locales asociadas a los proyectos de inversión comprendidos por el RIGI.

  • Fuente: Decreto 749/24 y arts. 166 y 164 Ley 27742
26145750 - ¿Cuál es el plazo para adherirse al RIGI?
Fecha de publicación: 29/10/2024

El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente régimen.

El Poder Ejecutivo nacional podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta 1 año a contar desde el vencimiento del plazo anterior.

  • Fuente: art. 168 Ley 27742
26145800 - ¿Cuáles son los sectores contemplados en el RIGI?
Fecha de publicación: 20/11/2024
Los sectores contemplados en el RIGI, son: 
(i) Sector de foresto industria. Las actividades cuyo principal insumo para la obtención de productos sea la madera e incluyen la implantación de bosques.
(ii) Sector de turismo. Las actividades que tengan por objeto el servicio de hospedaje y alojamiento.
(iii) Sector de infraestructura. Las actividades que tengan por objeto la construcción de:
 1. estructuras físicas, redes y/o sistemas públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de la logística y el transporte vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario o ferroviario y aeroportuario;
 2. estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos o privados, que tengan por objeto el desarrollo de proyectos de esparcimiento;
 3. estructuras físicas, redes y/o sistemas, públicos y/o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, así como los servicios declarados de interés tales como la asistencia sanitaria, salud, educación, telecomunicaciones y defensa y seguridad.
La infraestructura accesoria, propia y necesaria para el desarrollo de cualquiera de los demás Sectores previstos en esta norma, se computará como parte de la inversión correspondiente en dichos Sectores.
(iv) Sector de minería. Las actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias minerales comprendidas por el Título I de la Ley N° 1.919, así como los procesos comprendidos en el inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 24.196.
(v) Sector de tecnología. Las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad en base a nuevas tecnologías de motorización y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.
(vi) Sector de siderurgia. Las actividades de industrialización y/o procesamiento del mineral de hierro, el acero y/o sus aleaciones,para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados.
(vii) Sector de energía. Las actividades de generación; almacenamiento; transporte y/o distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables; de producción de otras energías bajas en carbono; bioenergía; y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.
(viii) Sector de petróleo y gas. Las actividades relativas a:
 1. la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento;
 2. el transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
 3. la petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación;
 4. la producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria; y
 5. la exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.

  • Fuente: art. 167 Ley 27742 y Art. 3 Dcto. 749/24
26145752 - ¿Qué son los Vehículos de Proyecto Único (VPU)?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) son los titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión.

Los VPU deben tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. En consecuencia, los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.

Serán considerados VPU los siguientes entes:

a) Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;

b) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades;

c) Las Sucursales Dedicadas (artículo 170 de la Ley 27742); y

d) Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

  • Fuente: art. 169 Ley 27742 y art 3 Decreto 749/24
26145753 - ¿Cuáles son las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI son:

a) los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como “Bien de Capital (BK)” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” contemplados en el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI; o

b) los bienes finales contemplados en el Anexo antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI.

En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal, el salto de partida arancelaria.

En aquellos supuestos en los que no resulte aplicable el criterio de salto de partida, la Autoridad de Aplicación podrá establecer otros criterios para considerar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación.

En el caso de los proveedores de servicios que no incorporen a tal fin un proceso de transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como “Bien de Capital (BK)” y/o “Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)” contemplados en el Anexo I del Decreto N° 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, los incentivos y derechos previstos en el artículo 190 de la Ley N° 27742 resultarán aplicables única y exclusivamente respecto de las mercaderías comprendidas en el inciso b) precedente.

Los proveedores adheridos al RIGI no podrán proveer bienes o servicios importados al amparo del artículo 190 de la Ley N° 27.742 a aquellos VPU respecto de los cuales se encontraren relacionados conforme a los supuestos de vinculación definidos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus normas modificatorias y reglamentarias, salvo que dichos proveedores sean los únicos capaces de satisfacer la demanda de provisión del bien o servicio requerido por los VPU adheridos.


  • Fuente: art. 169 Ley 27742 y art 8 y 9 Decreto 749/24
26145754 - ¿Qué son las sucursales dedicadas o especiales?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tengan por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único.

La sucursal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscripta en el registro público que corresponda a su lugar de asiento;

b) Obtener una Clave Única de Identificación Tributaria e inscribirse en los tributos correspondientes a las actividades que desarrolle, en forma independiente a la sociedad a la cual pertenece;

c) Tener un capital asignado;

d) Tener designado como su único objeto el desarrollo del proyecto de inversión por el cual se solicitará la inclusión en el RIGI;

e) Tener asignados únicamente los activos, pasivos y personal que serán afectados a dicho proyecto de inversión;

f) Llevar contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece.

La adhesión al RIGI y los incentivos incluidos en el mismo únicamente resultarán aplicables con relación a dicha sucursal.

  • Fuente: art. 170 Ley 27742 y art. 6 decreto 749/24
26145755 - ¿Quiénes no pueden solicitar la adhesión al RIGI?
Fecha de publicación: 29/10/2024

No podrán solicitar su inclusión en el RIGI quienes, a la fecha de adhesión y/o a la fecha en la cual la autoridad de aplicación deba resolver la aprobación del plan de inversión conforme lo establecido en el artículo 177 de la Ley 27742, conformen e integren un VPU y se encuentren incluidos en uno o más de los siguientes supuestos:

a) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de delito en virtud de la ley 27.401, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situación;

b) Los declarados en estado de quiebra, en los términos de las leyes 19.551 y 24.522 y sus modificatorias, según corresponda;

c) Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 o 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o bajo el Título I, Sección XII del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), o bajo el Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359 (confr. Decreto 480/95 y sus modificaciones), según corresponda;

d) Quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal, aduanero o previsional;

e) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, representantes legales, síndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las leyes 23.771 y 24.769 y sus modificatorias o del Régimen Penal Tributario del Título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, o bajo el Título I, Sección XII del Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones), o bajo el Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359 (confr. Decreto 480/95 y sus modificaciones), según corresponda.

  • Fuente: art. 171 Ley 27742
26145756 - ¿A qué se considera “Grandes inversiones”?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Serán considerados “Grandes Inversiones” los proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Involucrar un monto de inversión por proyecto en activos computables igual o superior al monto mínimo de inversión establecido en USD 200.000.000, debiendo completarse dicho monto mínimo de inversión antes de la fecha límite indicada en el plan de inversión. Sin embargo, el Poder Ejecutivo nacional podrá establecer diferentes montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo o por etapa productiva, iguales o mayores a USD 200.000.000.

b) Prever para el primer y segundo año, contado desde la fecha de aprobación del plan de inversión y de la solicitud de adhesión, el cumplimiento de una inversión mínima en activos computables igual o superior al monto mínimo de inversión establecido en USD 200.000.000.

Asimismo, para contar con las garantías del presente régimen, las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo. Serán consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al 30% entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros 3 años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. La autoridad de aplicación podrá modificar este cociente, simultáneamente para todos los sectores involucrados, siempre que con dicha modificación el régimen mantenga el propósito de dar garantías de estabilidad solamente a inversiones de larga maduración.

Los proyectos que puedan resultar en el posicionamiento de la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación relevante, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentación y que involucren desembolsos de capital en etapas sucesivas cuya inversión mínima en activos computables por etapa sea igual o superior a USD 1.000.000.000, podrán ser calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo por la autoridad de aplicación en oportunidad de su aprobación, y en dicho caso gozarán de los beneficios y garantías contemplados en el presente régimen por los plazos y en las condiciones específicas previstas para dicho tipo de proyectos.

La reglamentación podrá establecer condiciones diferenciales en lo que hace a los requisitos de los proyectos calificados como de Exportación Estratégica de Largo Plazo en función de sus particularidades.

Resultan requisitos esenciales para la calificación y permanencia en el RIGI el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente título, así como el de las que se establezcan por vía reglamentaria.

  • Fuente: art. 172 y 173 Ley 27742
26145757 - La adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias ¿podrán considerarse como activos computables a los fines del RIGI?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Si, la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias podrán considerarse como activos computables en tanto se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las sociedades adquiridas incluyan activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente artículo; y

b) La sociedad adquirida se fusione con el VPU dentro de un plazo de 180 días corridos. En estos casos, la inversión a computar será tomada en una proporción equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la sociedad adquirida con relación a sus activos totales.

  • Fuente: art. 174 Ley 27742
26145758 - ¿Qué otras adquisiciones pueden considerarse como activos computables?
Fecha de publicación: 29/10/2024

También se considerará como inversiones en activos computables, aquellas realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del RIGI, e incluso antes de la adhesión del VPU al RIGI y que consistan en:

(i) La adquisición por parte de inversores de las cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU, siempre que dicho VPU incluya activos computables de acuerdo con lo previsto en el presente artículo. En estos casos, la inversión a computar será tomada en una proporción equivalente al porcentual que representen los activos computables existentes en la VPU adquirida con relación a sus activos totales;

(ii) La asignación de activos descriptos, para a una Sucursal Dedicada a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) punto (iii) del artículo 195 de la Ley 27742.

A los efectos del cumplimiento del monto de inversión mínima, las inversiones en la adquisición o asignación de los activos que se indican a continuación sólo podrán computarse, en forma conjunta, hasta un máximo del 15 % de dicho monto de inversión mínima:

1. Los activos indicados en los párrafos segundo y tercero relativos a la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias de un VPU o los asignados a Sucursales Dedicadas.

2. Los bienes inmuebles.

3. Los derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles.

4. Las concesiones de explotación minera, de petróleo y gas.

  • Fuente: art. 174 Ley 27742
26145759 - ¿Qué debe contener el plan de inversión al momento de solicitar la adhesión?
Fecha de publicación: 29/10/2024

La solicitud de adhesión y el plan de inversión deberán contener como mínimo lo siguiente:

a) Descripción del proyecto objeto del plan de inversión, la ubicación del proyecto y el sector al que corresponde;

b) Datos societarios del VPU;

(i) Certificado de vigencia y documentación societaria. Documento que acredite la constitución y vigencia del ente y sus estatutos o contrato asociativo, según resulte aplicable, en el que conste el objeto del VPU. La documentación deberá presentarse certificada por escribano público o por el organismo de contralor societario competente.

(ii) Proyecto Único a cargo del VPU. Documentación que acredite que el Proyecto Único a desarrollar se encuentra a cargo del VPU.

(iii) Declaración Jurada. Declaración jurada suscripta por el representante legal del VPU en la que se consigne que el ente no llevará a cabo actividades ni mantendrá activos ajenos al Proyecto Único, exceptuando:

1. aquellas inversiones temporales asociadas al capital de trabajo;

2. los casos en los cuales la titularidad de activos afectados al Proyecto Único no sea posible por imposición legal; y

3. los casos de derechos de uso en los supuestos de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

c) Constitución de domicilio a los efectos de las notificaciones y designación de la persona o representante para tratar cuestiones del proyecto con la autoridad de aplicación, a efectos de lo cual deberán incluirse sus datos de contacto. Cualquier modificación deberá informarse y actualizarse dentro de los 30 días hábiles de producida;

d) Monto de la inversión total del proyecto en activos computables. En la presentación se deberán:

(i) Discriminar los desembolsos destinados, por un lado, a consolidar el Proyecto Único en cabeza del VPU realizados con anterioridad a la solicitud de adhesión; y, por el otro, a desarrollar el Proyecto Único a cargo del VPU.

En relación con estos últimos, se deberán especificar los montos involucrados en las distintas Etapas de inicio, construcción, operación y cierre del Proyecto Único, así como también, los rubros y conceptos de inversión proyectados.

(ii) Indicar, en caso de corresponder, las adquisiciones o asignación de activos que deben computarse al 15 % del monto mínimo de inversión realizadas o a realizarse, desde la entrada en vigencia del RIGI.

(iii) Detallar, de considerarse oportuno y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley N° 27.742, los montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales con identificación del proveedor y declaración jurada en la que se consigne que no se trata de una afiliada o vinculada con la justificación razonable de la esencialidad y la solicitud para que la Autoridad de Aplicación apruebe su computo hasta el 20% del monto mínimo de inversión.

(iv) Incluir una estimación pormenorizada de los pagos que se proyectan realizar a sociedades vinculadas, en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con indicación del concepto a pagar y la razón por la que el VPU necesita realizar dichos pagos y adquirir tales bienes.

e) Rubros principales a los que se destinaría la inversión en activos computables con los costos de capital y operación debidamente discriminados y, asimismo, discriminando las inversiones en los activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la Ley 27742;

f) Cronograma estimado de la inversión total en el proyecto (con descripción si correspondiera del plazo de obra o construcción, fecha estimada de puesta en marcha, y vida útil del proyecto). Deberá acompañarse, además, un informe que evidencie el carácter de largo plazo o larga maduración de la inversión;

g) Monto de la inversión en activos computables que se realizará durante el primer y segundo año contados desde la notificación del acto administrativo de aprobación de la adhesión al RIGI y del plan de inversión, que no podrá ser inferior al porcentaje del monto mínimo de inversión definido según sector;

h) Declaración jurada, sustentada en un estudio técnico, en el que se establezca que el VPU no distorsionará el mercado local. Dicha declaración deberá estar sustentada en:

(i) un estudio técnico realizado por un abogado o profesional en ciencias económicas con conocimientos específicos en defensa de la competencia que contenga, como mínimo: (1) descripción del producto o servicio a ofrecerse; (2) definición y proyección de la evolución probable del mercado relevante; (3) la identificación de los participantes en el mercado bajo análisis que pudieran ser afectados por el Proyecto Único; y (4) un análisis de los efectos positivos y negativos que pudiera tener la inversión proyectada entre los actores de ese mercado relevante; y

(ii) la información suministrada conforme los incisos j), n) y o) del presente artículo, que permita determinar, que no habrá distorsión del mercado cambiario local.

i) Fecha límite a propuesta del VPU, antes de la cual se compromete a alcanzar y haber cumplido el monto de inversión mínima en activos computables previsto en el 173 de la Ley N° 27.742 y en el artículo 29 y siguientes del Dcto 749/24. La fecha límite no debe resultar ajena a las prácticas del Sector de que se trate para el razonable desarrollo del Proyecto Único. En los casos de los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, será el último día de cada una de las 2 primeras Etapas.

j) Descripción de la fuente o modo de financiamiento del monto de la inversión. En todos los casos el financiamiento será a exclusiva cuenta y riesgo del VPU;

k) Empleo directo e indirecto, con integración local estimada. Se deberá consignar el detalle del número de empleados directos e indirectos totales por etapa del Proyecto Único y el porcentaje estimado de empleados a contratar que tenga su residencia y/o domicilio real en el país.

l) Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener: (i) un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al 20% de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación. (ii) La indicación del monto total de la inversión destinado a la contratación de proveedores, locales y extranjeros, para la provisión de bienes y obras para el desarrollo del Proyecto Único.

m) Estimado de producción y, de corresponder, monto estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida útil;

n) Balance comercial y de flujos de divisas del proyecto para los primeros 3 años desde la fecha de aprobación del plan de inversión;

o) Declaración con respecto a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión del que surja evidencia razonable con respecto a su factibilidad, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente;

p) Descripción de los permisos y habilitaciones obtenidos por el VPU necesarios para el desarrollo del plan de inversión y aquellos pendientes de obtención, de conformidad con la ley sustantiva aplicable según el sector de actividad del VPU. Deberá indicarse, asimismo, el tipo de habilitación y/o permiso, jurisdicción y autoridad competente a su cargo y, en caso de habilitaciones y/o permisos pendientes de obtención, estado del trámite y fecha aproximada de otorgamiento; y

q) Beneficios del Proyecto. Análisis técnico por el que se acredite que, de acuerdo con el plan de inversión, el Proyecto Único se ajusta a los objetivos prioritarios del RIGI

r) Firma de representante legal del VPU.

La información referida y presentada por el VPU será al solo efecto de evaluar la solicitud de adhesión al RIGI. Cualquier modificación de lo informado deberá ser notificada dentro de los 30 días hábiles de conocida la modificación por parte del VPU. Ello sin perjucio del caso en que el VPU que tenga conocimiento cierto de la imposibilidad de cumplimiento de alguna de las condiciones y/o requisitos esenciales para la permanencia en el RIGI, deberá informarlo a la autoridad de aplicación dentro de los 10 días hábiles siguientes de tomado dicho conocimiento.


  • Fuente: art. 175, 176 y 180 Ley 27742 y art 47 Dcto 749/24
26145760 - ¿Cuáles son las posibles causas de rechazo de la VPU?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Las causas pueden ser:

a) El incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la presente ley;

b) No alcanzar el monto de inversión mínima requerido;

c) Un excesivo e injustificado plazo propuesto como fecha límite para cumplir con el monto de inversión mínima en activos computables;

d) Un monto de inversión en activos computables inferior al requerido como inversión mínima durante el primer y segundo año posteriores a la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación del plan de la adhesión al RIGI y del plan de inversión;

e) La falta de información adecuada o esencial en el plan de inversión;

f) La ausencia de permisos relevantes o esenciales para la ejecución del plan de inversión y/o la incertidumbre o largo plazo para su obtención que pudieran hacer peligrar la factibilidad del proyecto en los tiempos propuestos;

g) Una clara y evidente imposibilidad de dar cumplimiento al plan de inversión de la manera planteada por el VPU a criterio de la autoridad de aplicación, sea en términos de factibilidad técnica, económica y/o financiera; y/o

h) La determinación por parte de la Autoridad de Aplicación de que el ingreso al RIGI por parte del VPU solicitante generaría una distorsión en el mercado local.


  • Fuente: art. 177 Ley 27742
26145761 - ¿Puede ser recurrido el rechazo de la solicitud de adhesión?
Fecha de publicación: 29/10/2024

El rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI no podrá ser recurrido. Sin embargo, el VPU tendrá derecho a presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración de la autoridad de aplicación hasta 2 veces más dentro del mismo año calendario.


  • Fuente: art. 177 Ley 27742
26145762 - ¿Qué implica para el VPU la adhesión al RIGI?
Fecha de publicación: 29/10/2024

La adhesión al RIGI implicará para el VPU:

a) Desde la fecha de adhesión al RIGI, la adquisición de los derechos previstos en el RIGI exclusivamente respecto del proyecto objeto del plan de inversión propuesto por el VPU y aprobado por la autoridad de aplicación;

b) Desde la notificación al VPU del acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión que incluye el plan de inversión, la asunción de obligaciones de manera irrevocable para la permanencia en el régimen.

Desde la fecha de adhesión al RIGI inclusive, el VPU gozará de un derecho adquirido asimilable a la propiedad sobre los incentivos previstos en los capítulos IV, V, VI y X del Título VII, y demás derechos resultantes del RIGI, que no podrá ser violado ni afectado por norma posterior y que tendrá la estabilidad prevista en el presente RIGI.

El VPU gozará de los derechos, garantías e incentivos previstos en el RIGI, en la medida en que no se incurra en alguna de las causales de cese de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Ley 27742. Adicionalmente, gozará de la garantía de estabilidad prevista en el capítulo VI del presente título por un plazo de 30 años contados desde la fecha de adhesión.

La aprobación de la solicitud de adhesión, que incluye el plan de inversión genera en todos los casos para el VPU la obligación de cumplir con los compromisos previstos en los incisos a) y b) del artículo 172 de la Ley 27742 como condición para la permanencia en el RIGI, quedando sujeto a las sanciones que le pudiera corresponder en caso de goce indebido del RIGI los beneficios conforme lo previsto en el capítulo VIII del Título VII.

Los incentivos solo podrán ser utilizados por parte del VPU exclusivamente respecto del proyecto adherido. El VPU no podrá ser titular ni desarrollar otras actividades o proyectos distintos del proyecto adherido. Sin perjuicio de ello, se podrán fusionar VPUs y/o adquirir proyectos ya adheridos a fin de conformar un único proyecto adherido.

  • Fuente: art. 178 Ley 27742
26145763 - El plan de inversión que hubiese sido aprobado en oportunidad de la aprobación de la solicitud de adhesión, ¿Puede ser modificado?
Fecha de publicación: 29/10/2024

El plan de inversión que hubiese sido aprobado en oportunidad de la aprobación de la solicitud de adhesión, podrá ser modificado por los VPU sin necesidad de previa aprobación por parte de la autoridad de aplicación, debiendo, sin embargo, notificar la modificación a la autoridad de aplicación dentro de los 5 días hábiles de decidida o conocida, debiendo además proceder a la actualización de la información presentada con carácter de declaración jurada.

Sin embargo, los siguientes aspectos del plan de inversión sólo podrán modificarse en los casos en que medie previa solicitud del VPU y autorización expresa y por escrito emitida por parte de la autoridad de aplicación:

a) Reducción del monto a invertir durante los 2 primeros años contados desde la fecha de notificación del acto que aprueba la adhesión al RIGI y/o prórroga de dichos plazos anuales para cumplir con el monto comprometido; y

b) Extensión de la fecha límite antes de la cual debe alcanzarse el monto de inversión mínima.

El rechazo a la solicitud de modificación será irrecurrible.

La solicitud de modificación de plan de inversión en estos casos deberá ser realizada por el VPU con una antelación mínima de 60 días corridos antes de su vencimiento, y deberá acreditar razones debidamente fundadas y ajenas a la voluntad y/u obrar del VPU que, a criterio de la autoridad de aplicación, justifiquen razonablemente el otorgamiento de lo solicitado.

Las modificaciones, extensiones y/o ampliaciones de los planes de inversión informadas o aprobadas, según sea el caso, no alterarán los derechos adquiridos bajo el RIGI, salvo en aquellos supuestos en que se incurra en algunas de las causales de terminación.

El VPU que tenga conocimiento cierto de la imposibilidad de cumplimiento de alguna de las condiciones y/o requisitos esenciales para la permanencia en el RIGI, deberá informarlo a la autoridad de aplicación dentro de los 10 días hábiles siguientes de tomado dicho conocimiento.

La autoridad de aplicación deberá analizar la presentación y resolver sobre la permanencia o terminación del VPU en el RIGI, encontrándose facultada para, eventualmente, ordenar la modificación de las condiciones de inversión a efectos de prevenir y evitar un goce indebido de los incentivos otorgados al VPU que se encuentre en las condiciones descriptas en el párrafo anterior. El incumplimiento de esta obligación será causal del agravamiento de las sanciones previstas en el presente régimen.

  • Fuente: art. 180 Ley 27742
26145764 - ¿Cuáles son los beneficios tributarios y aduaneros que gozaran los VPU desde su adhesión al RIGI?
Fecha de publicación: 29/10/2024

I. Impuesto a las Ganancias

Alícuota: se aplicará una alícuota especial del 25%, sin escalas, a toda ganancia que genere el VPU desde su adhesión al régimen.

Amortizaciones: Se estableció, en el inciso b) de dicho artículo , que los VPU podrán optar por practicar las amortizaciones de sus inversiones habilitadas, según:

a) El régimen general que establece la Ley del Impuesto a las Ganancias en sus art. 78, 87 y 88; o

b) El régimen especial que establece una amortización acelerada:

(i) En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas;

(ii) En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60 % de la estimada.

En el caso que los bienes provengan de otra sociedad se incorporaran por su remanente no amortizado.

Quebranto Impositivo:

a) Podrán ser deducidos de las ganancias gravadas sin límite temporal;

b) Si después de 5 años no fueron absorbidos podrán transferirse a Terceros;

c) En el caso de Sociedades Dedicadas, transcurridos 5 años, sin que los quebrantos hayan sido absorbidos por ganancias gravadas, podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad a la cual pertenecen o transferirse a terceros;

d) Los importes se actualizarán por la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por INDEC, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida. No correspondiendo aplicar el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Actualizaciones: las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), publicado por INDEC. No correspondiendo aplicar el artículo 93 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Dividendos y Utilidades: la ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y las remesas de utilidades a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de dicha ley, proveniente de los VPU adheridos al RIGI, tributará a la alícuota del 7 %. La cual, transcurrido los 7 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, se reducirá al 3,5%.

II. Impuesto al Valor Agregado

Certificado de Crédito Fiscal: los VPU podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la AFIP en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal, cuando provenga de facturas por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción. Estos certificados deberán ser informados mensualmente por el VPU a las AFIP y no podrán ser computados como créditos fiscales en las declaraciones juradas del VPU.

Proveedores: los créditos avalados por los certificados que reciban de los VPU tendrán para ellos el tratamiento de saldo a favor de libre disponibilidad, por lo que podrán usarlos para pagar sus impuestos o solicitar la devolución, y en el caso que AFIP no proceda a la devolución en un plazo de 3 meses, podrá transferir los remanentes de dichos saldos no utilizados a terceros sin necesidad de aprobación previa por parte de la AFIP.

III. Otros beneficios impositivos

Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, podrá computarse el 100 % de los importes abonados y/ o percibidos como crédito del Impuesto a las Ganancias.

Exención de Derechos de Importación de bienes de capital, insumos y mercaderías necesarias para el proyecto exentas de impuestos aduaneros.

Desgravación de Tasas Aduaneras: se eliminan o reducen ciertas tasas aduaneras aplicables a la importación de bienes relacionados con el proyecto.

Facilidades en Trámites Aduaneros: se simplifican y agilizan.

Régimen de Admisión Temporaria: pueden ingresar bienes al país bajo un régimen de admisión temporaria, permitiendo su uso en el proyecto sin pagar impuestos hasta su reexportación o nacionalización.

Exportaciones exentas de derechos a los 3 años y, en caso de Exportación Estratégica de Largo Plazo, a los 2 años.

  • Fuente: art. 183 a 200 Ley 27742 y 79 Dcto.
26145765 - ¿Cuáles son las causas por las que pueden quedar sin efecto los incentivos y derechos de un VPU?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Los incentivos y derechos de un VPU adherido al RIGI cesarán sin efecto retroactivo –dejando de revestir dicho carácter– por las siguientes causas:

a) Finalización del proyecto por fin de su vida útil;

b) Quiebra del VPU;

c) Baja voluntaria solicitada por el VPU, a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad de aplicación; o

d) Cese como sanción por infracción al RIGI.

  • Fuente: art. 209 Ley 27742
26145766 - ¿Pueden darse de baja los VPU?
Fecha de publicación: 29/10/2024

Los VPU podrán darse de baja voluntariamente del RIGI en los siguientes casos:

a) Una vez cumplidas las obligaciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 172 de la Ley 27742 ; o

b) Si ofrecen abonar voluntariamente el mínimo de la multa prevista en el inciso e) del artículo 213 de la Ley 27742, y dicho pago se efectiviza en el plazo que establezca al efecto la reglamentación.

La solicitud de baja deberá ser presentada por el VPU en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, y deberá ser aceptada por la autoridad de aplicación mediante la emisión del correspondiente acto administrativo. Una vez aprobada, el sujeto solicitante de la baja quedará liberado de sus obligaciones bajo el RIGI desde la fecha de solicitud de la baja. Desde esa misma oportunidad en adelante, se considerará que habrá perdido todo derecho, garantía e incentivo previsto en el RIGI, sin efecto retroactivo y sin afectar los derechos utilizados con anterioridad a la baja.

  • Fuente: art. 210 Ley 27742