Régimen de Regularización y Promoción del Empleo Registrado

26145713 - ¿Qué es el régimen de Promoción del Empleo Registrado?
Fecha de publicación: 02/10/2024
Es un régimen en el que los empleadores pueden regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 27.742, es decir, antes del 05/07/2024. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.
A los efectos de le referida regularización se establecen condonaciones parciales y totales en concepto de aportes y contribuciones y un plan de facilidades de pagos para la deuda que no resulte condonada.

  • Fuente: Art 76 Ley 27.742
26145714 - ¿Quiénes quedan comprendidos en el régimen de Promoción del Empleo Registrado?
Fecha de publicación: 02/10/2024
Quedan comprendidos en el régimen de promoción del empleo registrado los empleadores del sector privado que registren a sus trabajadores o rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 05/07/2024 y vigentes a la fecha de adhesión.

  • Fuente: Art 1 RG 5577/24
26145715 - ¿Pueden incorporarse aquellos casos correspondientes a relaciones laborales intimadas?
Fecha de publicación: 02/10/2024

Se encuentran incluidos los casos correspondientes a relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no hubiera sido cancelada, aun cuando se hallare en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

  • Fuente: Art 1 segundo párrafo RG 5577/24
26145716 - ¿Puede regularizarse la situación de trabajadores registrados cuya remuneración declarada sea menor a la real?
Fecha de publicación: 02/10/2024

Los empleadores del sector privado podrán regularizar la situación de trabajadores registrados cuya remuneración declarada sea menor a la real. A tal efecto, podrán rectificar la mencionada remuneración siempre que las relaciones laborales se hayan iniciado con anterioridad al 05/07/2024.

  • Fuente: Art 1 RG 5577/24
26145717 - ¿Puede regularizarse la situación de trabajadores registrados cuya fecha de inicio de la relación laboral real sea posterior a la declarada?
Fecha de publicación: 02/10/2024

Los empleadores del sector privado podrán regularizar la situación de trabajadores registrados cuya fecha de inicio declarada sea posterior a la real. A tal efecto, podrán rectificar la mencionada fecha siempre que la relación laboral haya iniciado antes del 05/07/2024 y se encuentre vigente a la fecha de adhesión.

  • Fuente: Art 1 RG 5577/24
26145718 - ¿Hasta qué fecha podrán regularizarse las relaciones laborales?
Fecha de publicación: 02/10/2024

La regularización de las relaciones laborales podrán efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Art 1 tercer párrafo RG 5577/24
26145719 - ¿Cuál es el procedimiento para regularizar las relaciones laborales?
Fecha de publicación: 02/10/2024

A efectos de regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán:

a) Dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación de los trabajadores, según corresponda, accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado "Simplificación Registral", identificándolos con los “Códigos de Modalidades de Contratación”.

b) Presentar, por los períodos fiscales que se regularicen (período devengado 07/2024 y/o anteriores) las declaraciones juradas —originales o rectificativas— determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).

Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de lo indicado en el párrafo precedente deberán ser canceladas o regularizadas en su totalidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 5° de la RG 5577/2024.

c) Incorporar a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado 08/2024 y siguientes, en caso de corresponder, mediante la utilización del sistema “Declaración en línea” o “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS).

  • Fuente: Art 2 RG 5577/24
26145720 - ¿Cuáles son los beneficios de acceder al régimen?
Fecha de publicación: 02/10/2024

La regularización de las relaciones laborales producirá los siguientes beneficios:

a) Extinción de la acción penal prevista por la ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularización, prevista la Ley 11.683 y el artículo 32 de la ley 24.557, y de los delitos relativos a los recursos de la seguridad social de la ley 24.769, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas al 08/07/2024

b) Baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta el 08/07/2024, siempre y cuando regularicen a la totalidad de los trabajadores por los que se encuentra publicado en el REPSAL y pague, de corresponder, la multa;

c) Condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:

- Sistema Integrado Previsional Argentino.

- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

- Fondo Nacional de Empleo.

- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

- Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

- Régimen Nacional del Seguro de Salud.

- Régimen Nacional Obras Sociales.

- Ley de Riesgos del Trabajo

La AFIP comunicará la regularización efectuada a los organismos y entidades de la seguridad social destinatarias de los fondos.

  • Fuente: Art 77 Ley 27.742
26145721 - ¿En qué consiste la condonación PARCIAL de deuda?
Fecha de publicación: 02/10/2024

La condonación parcial de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).

c) Régimen Nacional de Obras Sociales.

d) Fondo Nacional de Empleo.

e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

La condonación parcial se aplicará de acuerdo a los porcentajes que se indican a continuación, en función de la condición que los empleadores registren al momento de presentar las declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a las relaciones laborales regularizadas, según se trate de:

1.- Micro y Pequeñas Empresas: 90%

2.- Medianas Empresas tramo 1 y 2: 80%

3.- Demás empleadores: 70%.

  • Fuente: Art 4 RG 5577/24
26145722 - A los fines del Régimen de Promoción del Empleo Registrado, ¿Quiénes son considerados “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”?
Fecha de publicación: 02/10/2024

Serán consideradas “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” quienes se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral con los siguientes códigos:

272 – “Micro Empresas Ley 25300”

274 – “Pequeña Empresas Ley 25300”

351 – “MEDIANA EMPRESA - Tramo 1. Ley 25300”

352 – “MEDIANA EMPRESA - Tramo 2. Ley 25300.”

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

  • Fuente: Art 4 RG 5577/24
26145723 - ¿En qué consiste la condonación TOTAL de deuda?
Fecha de publicación: 02/10/2024

La regularización de las relaciones laborales producirá, respecto de los trabajadores regularizados, la condonación del total de la deuda -capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Régimen Nacional del Seguro de Salud.

b) Ley de Riesgos del Trabajo.

  • Fuente: Art 4 RG 5577/24
26145724 - ¿Cómo deberá regularizarse la deuda a los fines de obtener los beneficios del Régimen de Promoción de Empleo Registrado?
Fecha de publicación: 02/10/2024

Los beneficios previstos en el Régimen de Promoción de Empleo Registrado resultarán procedentes siempre que se verifique que la cancelación o regularización de la deuda no condonada se realice hasta el 24 de diciembre de 2024, bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Pago al contado, en cuyo caso, la deuda no condonada se reducirá en un 50% o,

b) Mediante el plan de facilidades previsto en el Título II de la RG 5577/24.

  • Fuente: Art 5 RG 5577/24
26145725 - ¿Cómo se efectúa el pago al contado para cancelar o regularizar la deuda no condonada del Régimen de Promoción de Empleo Registrado?
Fecha de publicación: 02/10/2024

Los empleadores deberán acceder con Clave Fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27742 - Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”.

A través de dicho sistema deberán consolidar la deuda y generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y cuya cancelación se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.

  • Fuente: Art 5 RG 5577/24
26145726 - ¿Qué deuda podrá regularizarse en el plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 02/10/2024

Podrán regularizarse las sumas adeudadas en concepto de aportes y contribuciones (incluidos sus intereses) devengados hasta el periodo fiscal 07/2024 inclusive, con destino a:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP).

c) Régimen Nacional de Obras Sociales.

d) Fondo Nacional de Empleo.

e) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

  • Fuente: Arts. 4 y 7 RG 5577/24
26145727 - ¿Quiénes pueden acceder a un plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 02/10/2024

Podrán acceder al plan de facilidades de pago los empleadores que se indican a continuación:

a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” al momento de adhesión al régimen.

b) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

c) Resto de los empleadores no comprendidos en los incisos precedentes.

  • Fuente: Art 8 RG 5577/24
26145728 - En el caso que se opte por el plan de facilidades de pago, ¿cuál es la cantidad máximas de cuotas y qué porcentaje del pago a cuenta se debe realizar?
Fecha de publicación: 02/10/2024

La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta serán los siguientes:

  • Fuente: Art 9 RG 5577/24
26145729 - ¿Cuáles son las características del plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 02/10/2024

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio “Mis Facilidades”.

El importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $ 2.000.-

b) El pago a cuenta se calculará considerando el porcentaje según “Tipos de empleados”.

El monto mínimo del pago a cuenta será -en todos los supuestos- de $ 2.000.-

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta.

d) La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores, conforme se indica a continuación:

1. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: será equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

2. Medianas Empresas Tramos 1 y 2: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

3. Resto de los empleadores: será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2024, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).

Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

f) Los intereses resarcitorios no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

  • Fuente: Art 10 RG 5577/24
26145730 - ¿Dónde puede obtenerse información sobre los requisitos y formalidades del plan de pagos?
Fecha de publicación: 02/10/2024

Solo para los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se deberá consultar lo establecido para el Plan de Facilidades de Pago Permanente (RG 5321/23).

Para más información ingresar en Plan RG 5321/23 o al micrositio Plan de facilidades de pago permanente.

  • Fuente: Art. 15 RG 5577/24
26145731 - ¿Se puede presentar más de un plan de pagos durante la vigencia del Promoción del Empleo Registrado?
Fecha de publicación: 02/10/2024

No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar hasta el 24 de diciembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Art. 15 RG 5577/24
26145732 - ¿Qué tasa de interés se aplica en el plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 02/10/2024

La tasa de interés mensual de financiación será variable y se determinará a la fecha de presentación del plan de facilidades de pago, en función de la tipificación de los empleadores, conforme se indica a continuación:

1. Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: será equivalente al 90% de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

2. Medianas Empresas Tramos 1 y 2: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

3. Resto de los empleadores: será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

A tal fin, para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2024, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.

Para las cuotas con vencimiento hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo, abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).

Por su parte, para las cuotas con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre).

La tasa de interés mensual de financiación obtenida como resultado del cálculo, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

  • Fuente: Art 10 RG 5577/24
26145733 - ¿Cuándo puede darse la caducidad del plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 02/10/2024

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

2. Falta de ingreso de 1 cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, dará lugar a la pérdida de los beneficios del régimen de Promoción del Empleo Registrado y la AFIP quedará habilitada para determinar las obligaciones adeudas y, en su caso, disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda

  • Fuente: Arts. 11 y 12 RG 5577/24
26145734 - ¿Cuáles son los pasos para adherir al plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 02/10/2024

A fin de adherir, se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.742 - Plan de Facilidades de Pago – Promoción del Empleo Registrado”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades”.

  • Fuente: Art 14 RG 5577/24
26145735 - ¿Puede solicitarse la anulación de la adhesión al régimen de regularización?
Fecha de publicación: 02/10/2024

Ante la detección de errores, los empleadores podrán solicitar hasta el 19 de diciembre de 2024, inclusive, la anulación de la adhesión al régimen de regularización excepcional mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” y fundamentar la respectiva solicitud a fin de efectuar un nuevo acogimiento en los términos del presente régimen.

El importe correspondiente al pago al contado, así como al pago a cuenta y/o a las cuotas del plan de facilidades de pago, podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el empleador considere, excepto a aquellas vinculadas a otro pago al contado, pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago o a las generadas en Régimen de Promoción del Empleo Registrado.

  • Fuente: Art 13 RG 5577/24