El plan de facilidades de pago
reunirá las siguientes características:
a)
Las cuotas serán mensuales y consecutivas y su monto se calculará
aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio
“Mis
Facilidades”.
El importe mínimo del
componente capital de cada una de las cuotas será de $ 2.000.-
b) El pago a cuenta se
calculará considerando el porcentaje según “Tipos
de empleados”.
El monto mínimo del pago a
cuenta será -en todos los supuestos- de $ 2.000.-
c) La fecha de consolidación
de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del
pago a cuenta.
d) La tasa de interés mensual
de financiación será variable y se determinará a la fecha de
presentación del plan de facilidades de pago, en función de la
tipificación de los empleadores, conforme se indica a continuación:
1. Micro y Pequeñas Empresas
y entidades sin fines de lucro: será equivalente al 90% de la tasa
fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de
descuentos comerciales (tasa de cartera general) vigente el día 20
del mes anterior al de la implementación del presente plan de
facilidades.
2. Medianas Empresas Tramos 1
y 2: será equivalente a la tasa fijada por el Banco de la Nación
Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera
general) vigente el día 20 del mes anterior al de la implementación
del presente plan de facilidades.
3. Resto de los empleadores:
será equivalente a 1,3 veces la tasa fijada por el Banco de la
Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de
cartera general) vigente el día 20 del mes anterior al de la
implementación del presente plan de facilidades.
A tal fin, para las cuotas con
vencimiento hasta el mes de diciembre de 2024, inclusive, la tasa de
cartera general a considerar será la vigente el día 20 del mes
anterior al de la implementación del presente plan de facilidades.
Para las cuotas con vencimiento
hasta el mes de diciembre de 2025, inclusive, la tasa de cartera
general a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato
anterior al inicio de cada trimestre calendario (enero/marzo,
abril/junio, julio/septiembre y octubre/diciembre).
Por su parte, para las cuotas
con vencimiento en el mes de enero de 2026 y siguientes, la tasa de
cartera general a considerar será la vigente al día 20 del mes
inmediato anterior al inicio de cada semestre calendario (enero/junio
y julio/diciembre).
La tasa de interés mensual de
financiación obtenida como resultado del cálculo, se expresará en
valor porcentual truncándose en el segundo decimal.
e) La presentación del plan
será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal
Electrónico.
f) Los intereses resarcitorios
no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
- Fuente: Art 10 RG 5577/24