Sociedades por Acciones Simplificada (SAS)

26145635 - ¿Qué son las Sociedades de Acciones Simplificada (SAS)?
Fecha de publicación: 12/06/2024

Las Sociedades de Acciones Simplificada son un tipo societario, que podrá estar constituido por una o varias personas humanas o jurídicas, cuya responsabilidad va a estar limitada a las acciones que suscriban o adquieran. Sin embargo, una SAS unipersonal no podrá constituir ni participar en otra SAS unipersonal.

Podrán constituirse por instrumento público o privado, en este último supuesto, la firma de los socios deberá estar certificada por autoridad judicial, escribano público notarial, entidad bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo.

  • Fuente: Artículos 34 y 35 de la Ley N° 27.349/2017
26145636 - ¿Cómo realizar la inscripción en 24 horas?
Fecha de publicación: 12/06/2024

Es posible realizar la inscripción en sólo 24 horas utilizando el Estatuto modelo, desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación correspondiente en el Registro Público.

  • Fuente: Resolución General N° 4098/2017
26145637 - ¿Cómo presentar la solicitud de inscripción?
Fecha de publicación: 28/10/2024

Para presentar la solicitud es necesario contar con la CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal del responsable, representante legal o sujeto autorizado.

La solicitud de inscripción va a depender del domicilio legal de la SAS. A continuación, se detalla cómo realizar el trámite en cada jurisdicción:

-Ciudad autónoma de Buenos Aires: ante la Inspección General de Justicia (IGJ) a través de un formulario disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)

-Córdoba: ante la Inspección General de Justicia (IGJ) a través un formulario disponible en el servicio "Ciudadano Digital", disponible en cidi.cba.gov.ar/portal-publico/.

-Corrientes: ante la Inspección General de Personas Jurídicas de esa provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático Plataforma Digital SAS, disponible en www.corrientes.gob.ar. 

  • Fuente: Resolución General N° 4173/2017
26145638 - ¿Qué requisitos deben cumplirse para que la SAS no sea considerada inactiva?
Fecha de publicación: 12/06/2024

La Inspección General de Justicia (IGJ) determinó que, dentro del plazo de 180 días desde el 27/10/2022, deberán cumplir con los siguientes requisitos para no ser consideradas como inactivas:

  • Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.

  • Presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.

  • Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:

    • Acta de constatación notarial;

    • Comprobante de servicios a nombre de la misma;

    • Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;

    • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.

  • Fuente: Resolución General 13/2022
26145639 - ¿Cómo se deben confeccionar y presentar los estados contables?
Fecha de publicación: 12/06/2024

Las SAS tendrán que confeccionar sus estados conforme con las normas contables profesionales vigentes y deberán presentarlos en formato pdf ingresando al servicio con clave fiscal Presentación Única de Balances”. Allí se deberán consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los estados contables del período fiscal a transferir en un solo archivo.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

  • Fuente: Resolución General N° 4115/2017
26145640 - ¿Qué deben informar los inscriptos como SAS para poder emitir de comprobantes “A”?
Fecha de publicación: 12/06/2024

Los inscriptos como SAS deben informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario, siempre que el período cuatrimestral informado contenga como mínimo operaciones correspondientes a dos meses calendario

En caso de no haber cumplido el período mínimo de dos meses calendario de operaciones para informar al término del cuatrimestre de que se trate, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.

  • Fuente: Resolución General Nº 1575/2003