14415655 - Evento 2866 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de información?
Fecha de publicación: 02/01/2013

Están obligados a actuar como agentes de información las personas -físicas o jurídicas- que realicen prestaciones de traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional.

  • Fuente: Apartado A Anexo V RG 3421/12
14417997 - ¿Cuáles son los datos y operaciones a informar por los agentes de información?
Fecha de publicación: 07/01/2025

La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas, en el período al que corresponde la información.

1. Respecto de quien recibe el servicio:

1.1. Apellido y nombres, razón social o denominación:

1.2. Domicilio fiscal y/o real, laboral o comercial completo (calle, número, piso, oficina, departamento, local, sector, torre, manzana, barrio, paraje, localidad, provincia y código postal).

1.3. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o, en caso de no poseerse, tipo y número de documento de identidad (D.N.I., L.E., L.C.) o cédula de identidad del MERCOSUR o pasaporte o cédula de identidad de países limítrofes, todos ellos vigentes al momento de celebrar el contrato.

Se deberá constatar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los contribuyentes y responsables a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.arca.gob.ar/), de acuerdo con lo establecido por la RG 1817/05.

2. Con relación a las operaciones realizadas:

2.1. Tipo, número y fecha de la operación.

2.2. Tipo, número y fecha del comprobante emitido.

2.3. Tipo de moneda y monto de la operación.

2.4. Especie (sacas, barriles, bolsines u otro elemento utilizado). Cantidad y tipo.

2.5. Monto facturado en concepto de traslados, seguros, custodias/guardas y otros.

2.6. Período desde/hasta contratado y/o de rescisión anticipada, en caso de operaciones de custodia/guarda.

2.7. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de origen de la operación.

2.8. Domicilio completo del lugar de origen de la operación.

2.9. Tipo y número de documento de identidad del sujeto responsable del lugar de destino de la operación.

2.10. Domicilio completo del lugar de destino de la operación.

  • Fuente: Apartados B y C Anexo V RG 3421/12
14422681 - Evento 2881 - ¿Cuál es el vencimiento para la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 02/01/2013

La información se suministrará mensualmente hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al del período mensual informado.

  • Fuente: Apartado D Anexo V RG 3421/12
14420339 - Evento 2879 - ¿Cómo se genera la declaración jurada?
Fecha de publicación: 02/01/2013

Se utilizará el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 917, y se encuentra disponible en el sitio "web" del Organismo.

  • Fuente: Apartado E Anexo V RG 3421/12
16497693 - ¿Cómo se transmite la declaración jurada?
Fecha de publicación: 07/01/2025

La información se deberá presentar mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" del Organismo (http://www.arca.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la RG 1345/02. Para ello, deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal", con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la RG 3713/15.

Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 80 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet" indicado en el primer párrafo, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada.

Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

 

 

  • Fuente: Art. 2 RG 3421/12
14497625 - ¿Cómo se informan las custodias?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Las operaciones de Custodia/Guarda se deberán informar en forma diaria. Cuando la duración de dicha operación sea mayor a un (1) día se informará el período comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de finalización.

  • Fuente: ARCA
14499967 - ¿Cuándo se deberá informar la fecha de rescisión?
Fecha de publicación: 07/01/2025

En aquellos casos en que con posterioridad a la contratación se presente a pedido del cliente el adelanto de la rescisión dentro del período informado. Ejemplo: fecha desde 01/06/2011, fecha hasta 30/06/2011, fecha de rescisión 12/06/2011.

 

  • Fuente: ARCA
14502309 - ¿Cómo deben informar las entidades financieras las operaciones alcanzadas por la RG 3421/12?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Si el traslado lo hace una entidad financiera con transporte propio, hace movimientos entre sucursales de la misma entidad o con el BCRA, y no presta servicios a terceros, no debe informar en el régimen. En el artículo 4° se establece la obligación de informar los importes facturados en concepto de traslados, seguros y custodias/guardas, entendiéndose que se facturan los servicios prestados a terceros. Si presta servicios a terceros y los factura, entonces debe informarlos.

 

  • Fuente: ARCA
14495283 - ¿Cómo se deberán informar aquellas operaciones de especies distintas a dinero?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Deberá seleccionar en el cuadro Contenedor y/o Especie la opción 99-Otros, esto habilitará un nuevo cuadro denominado Detalle en el cual se podrá especificar el objeto (Ej.: cuadros, lingotes de oro, joyas, papeles negociables, obras de arte, etc.). En estos casos, el efectivo declarado en el cuadro Monto Involucrado corresponderá a la valuación del bien declarado en $ (pesos).

  • Fuente: ARCA
14504651 - ¿Qué se debe informar en el campo "Cantidad de Operaciones"?
Fecha de publicación: 07/01/2025

El campo "Cantidad de Operaciones" se debe completar con el número de operaciones que contenga el comprobante que se está informando. Este número debe coincidir con la cantidad de operaciones detalladas.

 

  • Fuente: ARCA
14506993 - ¿Cuál debe ser la fecha de los comprobantes a informar?
Fecha de publicación: 07/01/2025

La fecha de los comprobantes debe ser menor o igual al período informado.

 

  • Fuente: ARCA
14509335 - ¿Qué información se ingresa en "Origen" y "Destino"?
Fecha de publicación: 07/01/2025

En "Origen" se debe indicar la persona humana ó jurídica y el domicilio donde comienza la operación informada.

En "Destino" se debe indicar la persona humana ó jurídica y el domicilio donde termina la operación informada.

El aplicativo admite, en los casos que amerite, que los campos "Identificación de Origen/Identificación Destino/ CUIT Informante" tengan el mismo contenido.

  • Fuente: ARCA
14750561 - ¿Cómo se informarán aquellas operaciones que comprenden más de una etapa facturable?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Se declararán tantos tipos y números de operaciones como etapas facturables comprenda el servicio.

  • Fuente: ARCA
14511677 - ¿En el ingreso de Operaciones, la información ingresada en "Origen" y "Destino" debe ser distinta?
Fecha de publicación: 07/01/2025

No, la información ingresada en "Origen" y "Destino" puede coincidir.

 

  • Fuente: ARCA
14492941 - ¿Qué se informa en el campo Número de Operación?
Fecha de publicación: 07/01/2025

En el campo Número de Operación se informa el número interno con el cual la empresa identifica la operación.

  • Fuente: ARCA
14516361 - ¿Cómo se deberán informar las operaciones no contempladas en el cuadro desplegable de "Tipo de Operaciones"?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Deberá seleccionar en el cuadro "Tipo de Operación" la opción "99-Otros", esto habilitará un nuevo cuadro denominado "Observaciones" en el cual se podrá especificar la operación realizada.

 

  • Fuente: ARCA
14514019 - ¿En el ingreso de Operaciones, la información ingresada en "Origen" y "Destino" debe ser distinta de la del Informante?
Fecha de publicación: 07/01/2025

No, la información ingresada en "Origen" y "Destino" puede coincidir con la información correspondiente al Informante.

 

  • Fuente: ARCA
14474205 - ¿Cómo declaro el transporte de lingotes de oro, cuadros, etc.?
Fecha de publicación: 07/01/2025

En el campo "Especie" deberá escoger la opción "99-Otros". Esto, habilitará un nuevo campo denominado "Detalle", donde podrá especificar el objeto.

El importe declarado en "Monto Involucrado" corresponderá a su valuación.

 

  • Fuente: ARCA
14748219 - ¿Cómo informar los montos involucrados en operaciones de custodia/guarda?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Se deberá informar el monto de custodia diario por cada cliente.

En los casos en que el monto involucrado permanezca durante varios días, se deberá informar el período completando los campos "Fecha desde/Fecha hasta".

  • Fuente: ARCA
14731825 - En caso de subcontrataciones de un servicio entre transportadoras, ¿quién debe informar?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Acorde lo establecido por el régimen, deben informar ambas transportadoras detallando la operación que realizó.

 

  • Fuente: ARCA
14734167 - En el detalle de los comprobantes, ¿Qué se informa en el campo Importe Otros Conceptos?
Fecha de publicación: 07/01/2025

Todos aquellos conceptos percibidos distintos de IVA.

 

  • Fuente: ARCA
14736509 - ¿Cómo se informan las operaciones que involucren más de una moneda?
Fecha de publicación: 07/01/2025

En la registración de la operación se puede seleccionar para el campo Moneda el valor ZZZ-Multimonedas, debiendo ingresar el valor total en pesos en el campo Monto Involucrado en $.

 

  • Fuente: ARCA
14738851 - ¿Cómo se informan aquellas operaciones en las cuales la transportadora desconoce el monto involucrado?
Fecha de publicación: 07/01/2025

En la registración de la operación se puede seleccionar para el campo Moneda el valor SVD-Sin Valor Declarado, debiendo completar el campo Monto Involucrado en $ con registro 0 (cero).

 

  • Fuente: ARCA