Expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos - RG 3369

4375500 - ¿Cuáles son los conceptos comprendidos en el régimen de información?
Fecha de publicación: 21/08/2012

El régimen de información comprende los datos referidos a:

a) La totalidad de los importes en concepto de expensas o contribuciones para gastos -comunes o extraordinarios por cualquier concepto-, incluyendo las cuotas sociales permanentes y de pago periódico, cuando corresponda, que en cada mes calendario y con relación a los inmuebles a hubieran sido:

1. Determinados, para cada propietario o sujeto obligado -directa o indirectamente- a su pago y, en su caso, 2. pagados.

b) Las personas aludidas en el punto anterior.

c) Quienes abonen dichas expensas o gastos, total o parcialmente, en carácter de ocupantes por cualquier título.

  • Fuente: Art. 2 RG 3369/12
4377842 - ¿Quiénes deberán actuar como agentes de información?
Fecha de publicación: 06/08/2014

Deberán actuar como agentes de información, los sujetos que se indican a continuación:

a) Sujetos que agrupen o representen a los propietarios de los inmuebles componentes de una urbanización o complejo urbanístico privado, que resulten responsables de los servicios comunes y/o complementarios a dichos inmuebles. Se encuentran comprendidos, entre otros, los siguientes complejos urbanísticos privados:

1. countries,

2. clubes de campo,

3. clubes de chacras o barrios de chacras,

4. barrios cerrados,

5. barrios privados,

6. barrios náuticos,

7. urbanizaciones privadas, promovidas y financiadas por particulares para instalación de viviendas.

b) Consorcios de propietarios de inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal o administraciones de inmuebles afectados al régimen de prehorizontalidad.

En todos los casos resultan responsables subsidiarios, del deber de información, los administradores de los complejos y consorcios comprendidos en los puntos precedentes.

  • Fuente: Art. 1 RG 3369/12
4380184 - ¿Cuándo se origina el deber de informar?
Fecha de publicación: 30/06/2022

El deber de informar se originará con la determinación de las expensas o gastos que correspondan a inmuebles ubicados en:


a) Countries, clubes de campo, clubes o barrios de chacras, barrios cerrados, barrios privados, barrios náuticos y demás complejos urbanísticos privados: cuando la superficie del bien -incluidos terrenos sin superficie construida- sea mayor o igual a 400 m2. y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 32.000.- en el mes calendario informado. A tal efecto, y de corresponder, deberá sumarse el monto que corresponda a marinas.



b) Edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 m2. y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $ 32.000.- en el mes calendario informado. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras.


De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

  • Fuente: Art. 3 RG 3369/12
4867320 - En el caso de que alguna de las propiedades cumpla con los parámetros establecidos para la presentación de la declaración jurada, ¿la información se debe presentar por todas las propiedades o solo por las que superan los parámetros?
Fecha de publicación: 23/08/2012

La información a presentar será únicamente por las unidades que superan los parámetros establecidos por el Art. 3 de la RG 3369/12.

  • Fuente: CIT AFIP
4874346 - ¿Cómo deben proceder los administradores a los fines de obtener la información de los propietarios?
Fecha de publicación: 22/08/2012

A los fines de cumplir con la obligación de suministrar información, resulta suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados, sea la que dispongan los administradores para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquellos ante dichos sujetos.

  • Fuente: CIT AFIP
4382526 - ¿Es procedente el régimen de información cuando se trata de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador?
Fecha de publicación: 21/08/2012

Procederá también el suministro de la información cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan a distintos consorcios o administraciones bajo la gestión o responsabilidad del mismo administrador. Lo dispuesto en el presente párrafo será de aplicación, en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos.

  • Fuente: Art. 3 RG 3369/12
4384868 - ¿Es procedente el régimen de información cuando se trata de inmuebles respecto de los cuales el pago de las expensas o gastos se encuentre a cargo de los mismos sujetos, o pertenezcan a los mismos propietarios, y correspondan al mismo consorcio?
Fecha de publicación: 21/08/2012

Procederá el suministro de la información en la medida que la sumatoria de las superficies de todos los bienes y las expensas determinadas se encuentren dentro de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del Art. 3 de la RG 3369/12, según corresponda.

  • Fuente: Art. 3 RG 3369/12
15757621 - Evento 3117 - ¿Qué sucede cuando los importes de las expensas se encuentren adeudados?
Fecha de publicación: 21/08/2012

El régimen informativo deberá cumplirse aun cuando los importes correspondientes a expensas se encuentren adeudados total o parcialmente.

  • Fuente: Art. 3 RG 3369/12
15759963 - Evento 3118 - ¿Cómo se efectúa la presentación?
Fecha de publicación: 06/08/2014

Los sujetos obligados informarán los datos del presente régimen, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 4.0".

La presentación se realizará ingresando a través de la página web de AFIP (www.afip.gob.ar) al servicio con Clave Fiscal denominado "Presentación de DDJJ y Pagos".

En el supuesto que el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb. o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía "Internet" indicado, podrán suministrar la información mediante la entrega en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

  • Fuente: Arts. 4, 5 y 6 RG 3369/12
15762305 - Evento 3119 - ¿Qué sucede en los casos en los que no haya información a suministrar?
Fecha de publicación: 06/08/2014

En el caso que en un período determinado no hubiera información a suministrar dentro de los parámetros establecidos en el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

  • Fuente: Art. 7 RG 3369/12
4394236 - Evento 3120 - ¿Cuál es el vencimiento para realizar la presentación?
Fecha de publicación: 21/08/2012

Los sujetos obligados deberán suministrar la información hasta el último día del mes siguiente al que corresponda la liquidación de las expensas o gastos.

La información correspondiente al mes de julio de 2012 deberá presentarse -con carácter de excepción-, hasta el último día del mes de septiembre de 2012, inclusive.

  • Fuente: Art. 8 y 13 RG 3369/12
4834532 - ¿Qué sanción es aplicable en caso de no suministrar la información correspondiente?
Fecha de publicación: 16/01/2024

Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información, se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo incorporado a continuación del Art 38 de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 10 RG 3369/12
4836874 - Atento a que el aplicativo sólo permite cargar los datos de un propietario, ¿cómo se declara cuando existen dos o más dueños, y los mismos no están obligados a inscribirse como condominio?
Fecha de publicación: 22/08/2012

Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas.

  • Fuente: Art. 3 RG 3369/12
17479222 - En el caso de un inmueble cuya superficie propia es de 90 m² pero con las partes comunes que le corresponde supera los 100 m². ¿Corresponde suministrar la información?
Fecha de publicación: 19/09/2013

No corresponde cumplimentar con el régimen de información en el caso planteado. En orden a la verificación del requisito de superficie establecido en el Art. 3 de la RG 3369/12, se debe computar la superificie propia del departamente o unidad funcional (cubierta, semicubierta y a cielo abierto), y la de las cocheras y/o bauleras que la integren, únicamente, sin incluir los espacios comunes (v.g. pasillos, hall de entrada, escaleras, palieres, etc).

  • Fuente: CIT AFIP
4848584 - En caso de ser propietario de dos departamentos en el mismo edificio, ¿cómo se computan los metros y los montos de gastos?
Fecha de publicación: 30/06/2022

Se computan en función a la sumatoria de la superficie de ambos departamentos. De resultar mayor o igual a 100 metros cuadrados y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a DOS MIL PESOS $ 32.000 en el mes calendario, deberá cumplir con el régimen de información. A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y/o bauleras. De tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.


Lo indicado anteriormente operará siempre que el propietario sea el responsable del pago de las expensas.

  • Fuente: Art. 3 RG 3369/12
4850926 - Si el inmueble está a mi nombre pero con el usufructo vitalicio de otra/s persona/s, ¿quién y cómo debe informarlo?
Fecha de publicación: 22/08/2012

Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas que está cumpliendo con las especificaciones referidas al cierre del período mensual que se está informando.

  • Fuente: Art. 3 RG 3369/12
4855610 - ¿Cómo se toman los parámetros para el caso de un bien inmueble que se encuentra alquilado?
Fecha de publicación: 22/08/2012

El alquiler del inmueble no afecta en el cálculo establecido por este régimen. Es decir, se computa la superficie que comprende a las unidades funcionales anexando las cocheras y bauleras, y de tratarse de inmuebles con construcciones o mejoras, la superficie total a considerar será el resultado de la sumatoria de la superficie cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

Asimismo, Se debe informar al propietario, ocupante ó sujeto obligado al pago de las expensas que está cumpliendo con las especificaciones referidas al cierre del período mensual que se está informando.


  • Fuente: Art. 3 RG 3369/12
5502002 - ¿Cómo debe informarse el caso de un propietario que posee varios departamentos en un mismo edificio (algunos de ellos alquilados) cuyas expensas abonadas por los inquilinos son inferiores (individualmente) $ 32.000 y cada uno posee superficie menor a 100 m²?
Fecha de publicación: 30/06/2022

El administrador se halla obligado a informar respecto del responsable que tenga expensas liquidadas y/o pagadas por un monto total igual o superior a $ 32.000.- en el período mensual y la sumatoria de de las superficies de los inmuebles (propios o en alquiler) por los que paga dichas expensas iguale o supere los 100 m², ya sean de un mismo consorcio o distinto, pero bajo su gestión.

  • Fuente: CIT AFIP
4869662 - En el caso de un propietario que posee dos inmuebles, de los cuales alquila uno de ellos. Por la sumatoria de ambas superficies supera los 100 m², ¿corresponde suministrar información?
Fecha de publicación: 23/08/2012

Deberá informarlo si el propietario es el responsable del pago de las expensas

  • Fuente: Art. 3 RG 3369/12
5127282 - Evento 1675 - ANTE LA COEXISTENCIA DE DOS LOCATARIOS EN UN PERIODO FISCAL, TENIENDO EN CUENTA QUE AMBOS SUPEREN LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN LA RG 3369/12.¿CUÁL DE LOS DOS SE DEBE INFORMAR?
Fecha de publicación: 09/03/2023

Se deben informar ambos locatarios.

  • Fuente: CIT AFIP
5129624 - Evento 1676 - ANTE LA COEXISTENCIA DE DOS LOCATARIOS EN UN PERIODO FISCAL, DONDE SOLO UNO SUPERA LOS PARÁMETROS DE LA RG 3369, INDEPENDIENTEMENTE DEL ORDEN DE LOS MISMOS ¿CUÁL DE LOS DOS SE DEBE INFORMAR?
Fecha de publicación: 09/03/2023

Se debe informar sólo el que cumpla con los parámetros de la RG 3369/12 (superficie y monto de expensas).

 

  • Fuente: CIT AFIP
5131966 - Evento 1677 - SI LA VIVIENDA ESTA VACÍA, ¿QUÉ ES LO QUE HAY QUE COLOCAR EN EL CAMPO OCUPANTE?
Fecha de publicación: 09/03/2023

Se debe informar al propietario o responsable del pago de las expensas.

 

  • Fuente: CIT AFIP
5134308 - Evento 1678 - ¿Puede la CUIT del informado ser la misma que la CUIT del informante?
Fecha de publicación: 09/03/2023

Si. Al respecto debemos considerar que el punto b) del Artículo 1 de la RG 3369/12 indica que el informante es el propio consorcio o la administración de inmuebles, según sea el caso; por lo tanto se infiere que cuando el informante es alguno de los dos mencionados, el CUIT del informado es igual al del informante. En el aplicativo cuando el CUIT informante es una persona jurídica y opta por el tipo de complejo urbanístico 2 - edificio de departamento asume que el informante es el consorcio y sólo permite ingresar el nombre comercial del consorcio ya que el CUIT y la denominación lo toma del informante. Luego le solicita que indique quien es el administrador del mismo, sus honorarios y desde y hasta cuando lo administra. En este caso sólo se permite informar un solo complejo urbanístico.


Por otro lado, el punto a) del Artículo 1 de la RG 3369/12 identifica como informantes a los administradores de "countries", clubes de campo, etc. por lo cual el CUIT del sujeto informante es distinto al CUIT de los informados. Luego el aplicativo solicita que se indiquen los honorarios y desde y hasta cuando lo administra. Puede ingresar más de un informado, pero no puede ingresar edificios de departamento ya que este tipo de complejo urbanístico debe ser informado por el consorcio.

  • Fuente: CIT AFIP
5136650 - Evento 1679 - UN ADMINISTRADOR QUE ES AGENTE DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRA MÁS DE UN COMPLEJO URBANÍSTICO.¿DEBE INFORMAR TODOS LOS COMPLEJOS QUE ADMINISTRA EN UNA MISMA DECLARACIÓN JURADA?
Fecha de publicación: 09/03/2023

Un administrador que es agente de información y administra más de un complejo urbanístico deberá informar todo en una misma DJ, en la medida que tengan inmuebles que cumplan las condiciones de la RG 3369/12

  • Fuente: CIT AFIP
5138992 - Evento 1680 - EN EL CASO EN QUE EL ADMINISTRADOR NO PERCIBA HONORARIO ALGUNO POR LA TAREA DESARROLLADA COMO TAL. ¿QUÉ IMPORTE DEBE INFORMARSE EN EL CAMPO DE HONORARIOS?
Fecha de publicación: 09/03/2023

Cuando el administrador, no perciba honorario alguno por la tarea desarrollada como tal, deberá consignar en el campo de honorarios el valor 0,00 (cero).

  • Fuente: CIT AFIP
5052338 - Evento 3122 - ¿Se pueden realizar declaraciones juradas rectificativas?
Fecha de publicación: 21/08/2012

El programa aplicativo permite la generación de declaraciones juradas rectificativas.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

  • Fuente: Anexo III RG 3369/12
5143676 - Evento 1682 - ¿CÓMO SE EFECTÚA LA CARGA EN EL APLICATIVO CUANDO HAY MÁS DE UN PROPIETARIO?
Fecha de publicación: 09/03/2023

Cuando existe la figura de copropietario, se pretende que se informe sólo al responsable del pago de las expensas.

  • Fuente: CIT AFIP
5146018 - Evento 1683 - ¿CÓMO SE CARGA LA SUPERFICIE TOTAL DE UN BIEN INMUEBLE CUANDO EXISTE LA FIGURA DE COPROPIETARIO?
Fecha de publicación: 09/03/2023

Cuando existan copropietarios, siempre y cuando ambos sean responsables del pago del total de las expensas de manera indistinta y solidaria, se deberá cargar la superficie total del bien y basta con ingresar sólo la información de uno de ellos.

Por otro lado, en caso de que cada copropietario sea responsable por el pago de una parte de las expensas, se deberá cargar la superficie correspondiente a cada unidad, de acuerdo a su porcentaje de titularidad y el pago de expensas correspondiente.

  • Fuente: CIT AFIP
15764647 - Evento 3121 - ¿Cómo debe presentarse la información del primer semestre del año 2012?
Fecha de publicación: 21/08/2012

Los sujetos alcanzados deberán presentar -con carácter de excepción- la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive, en la forma, plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.0".

  • Fuente: Art. 9 RG 3369/12
4396578 - ¿A partir de qué fecha entra en vigencia el presente régimen?
Fecha de publicación: 21/08/2012

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (16/08/2012), inclusive, y resultarán de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir del mes de julio de 2012, inclusive, en adelante.

  • Fuente: Art. 13 RG 3369/12
5155386 - Evento 1685 - CUANDO SE INFORMAN LOS OCUPANTES, ¿A QUÉ SE REFIERE EL VALOR NO INFORMA?
Fecha de publicación: 09/03/2023

El valor "No Informa" se refiere a cuando el ocupante no informa el tipo y número de documento a requerimiento del administrador, por lo tanto, el administrador no cuenta con ese dato.

 

En estos casos, se debe informar solamente el apellido y nombre o denominación de los ocupantes.

  • Fuente: CIT AFIP
5157728 - Evento 1686 - CUANDO UN CONSORCIO ES ADMINISTRADO POR DOS O MÁS ADMINISTRADORES EN FORMA SIMULTÁNEA. ¿CUÁL DE ELLOS ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA?
Fecha de publicación: 09/03/2023

Deberá informar solamente uno de los dos. Se deberá tener en cuenta que el administrador que informa, es el que estará obligado a seguir informando en los períodos sucesivos.

En el caso del otro administrador, si no tuviera otros complejos urbanísticos que se deban incluir en el régimen de información, no deberá realizar presentación alguna o bien informará Sin Movimientos.

  • Fuente: CIT AFIP
5867354 - Evento 1731 - ¿CÓMO DEBEN COMPLETARSE LOS CAMPOS "EXPENSAS TOTALES DETERMINADAS" Y "EXPENSAS TOTALES PAGADAS"?
Fecha de publicación: 09/03/2023

El aplicativo solicita ambos campos para cada ocupante y para cada período mensual.

El campo de "expensas totales determinadas" debe ser completado con el importe de las expensas devengadas para el período mensual informado.

Luego, en el campo de "expensas totales pagadas" se tomará el criterio de lo percibido. De esta forma se ingresarán los importes que los ocupantes pagaron (independientemente a qué períodos pertenecían y si existieron pagos en retraso o saldos a cancelar) durante el mes en cuestión.

  • Fuente: CIT AFIP