Las operaciones que informen las entidades financieras deberán
contar con el siguiente detalle:
Respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de
ahorro, cuentas sueldo/de la seguridad social y cuentas especiales:
a) Tipo de cuenta.
b) Número de cuenta.
c) Código de sucursal de la entidad financiera.
d) Tipo de movimiento: apertura, cierre, bloqueada, etc.
e) Fecha del movimiento.
f) CBU.
g) Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de
cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.
h) Moneda.
Respecto de las acreditaciones:
a) Monto total de las acreditaciones efectuadas en cada una de las
cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando las mismas resulten
igual o superior a $200.000.- A estos fines, corresponderá
considerar como “acreditaciones” a todo importe que represente un
crédito en la respectiva cuenta, excepto aquellos que constituyan
ajustes contables, anulaciones o contra-asientos, por error.
b) Monto total de acreditaciones que correspondan a transferencias
entre cuentas de un mismo titular, en el mismo o en otro banco.
c) Monto total de acreditaciones que correspondan a préstamos
otorgados por la entidad financiera.
d) Monto total de acreditaciones por vencimientos de los depósitos a
plazo.
Respecto de las extracciones en efectivo:
a) Monto total de las extracciones en efectivo en el país o en el
exterior, ya sea por ventanilla, cajero automático o cualquier otro
medio, en moneda argentina o extranjera, cuando las mismas resulten
igual o superior a $ 200.000.-
Respecto de los depósitos a plazo:
a) Tipo y número.
b) Datos de los cotitulares, de existir.
c) Fecha de constitución.
d) Fecha de vencimiento.
e) Tipo de moneda de constitución.
f) Monto de constitución en moneda original y en pesos.
g) Monto de intereses pactados en moneda original y en pesos.
h) Si los titulares y cotitulares revisten la condición de
residentes en el país o beneficiarios del exterior.
Respecto de los consumos con tarjetas de débito:
a) Monto total de los consumos realizados en el país.
Respecto de los consumos con tarjetas de débito realizados en
el exterior:
a) CBU de la cuenta bancaria.
b) Monto total de los consumos realizados en el exterior, en pesos.
c) CUIT, CUIL ó CDI del/los titular/es de la cuenta.
d) Fecha de la operación.
e) Identificación del país donde se efectuó el consumo.
f) Monto de la operación, en pesos.
g) Nombre del comercio.
h) Código de rubro.
Se encuentran exceptuadas de cumplir con la presentación de la
información prevista en este punto, aquellas entidades financieras
que, aún encontrándose obligadas al presente régimen por otras
operaciones, no sean emisoras de tarjetas de débito.
Respecto de los cheques librados por los juzgados para el cobro
de honorarios:
a) CUIT ó CUIL del beneficiario.
b) Apellido y nombres, razón social o denominación del
beneficiario.
c) CBU de la cuenta en la que se acreditó o debitó el cheque.
d) Monto total mensual acreditado o transferido en la CBU.
e) CUIT del banco receptor de los fondos.
f) Monto total mensual cobrado por ventanilla.
Respecto de los sujetos que intervienen en las operaciones:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación del/los
titular/es o sujetos intervinientes en las operaciones y si se trata
de residentes en el país o no.
b) Domicilio constituido completo (calle, número, piso, oficina,
departamento, local, sector, torre, manzana, localidad, provincia y
código postal).
c) CUIT, CUIL, CDI ó CIE, según corresponda.
d) Además, en caso de sujetos no residentes en el país según la
normativa del impuesto a las ganancias:
1. En el caso de personas humanas: Apellido y nombres; Documento de
identidad/Pasaporte; Domicilio actual del exterior; Lugar y fecha de
nacimiento; Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de
residencia; País de residencia fiscal.
2. En el caso de personas jurídicas y otras entidades: Razón social
o denominación; Tipo de entidad; Domicilio actual del exterior;
Lugar y fecha de constitución; NIF en el país de residencia; País
de residencia fiscal.
Respecto de los créditos y débitos de la “Cuenta Especial
Repatriación de Fondos - R.G. 48/16”, de la “Cuenta Especial
Repatriación de Fondos - Aporte Solidario y Extraordinario.. Ley
27.605”, de la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para
la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613” y de la
“Caja de Ahorros de Repatriación - Ley 27.541”:
a) Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los
créditos y débitos efectuados en estas cuentas.
b) Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o
debitados. c) Datos identificatorios de las cuentas de origen o
destino de los fondos.
d) Número de operación, número de cuenta asociada y tipo,
denominación, código y cantidad del instrumento operado.
e) Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda
nacional, de cada una de las operaciones informadas en el punto a),
convertida de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3º.
f) Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos
informados.
g) Código de Registro de Proyecto Inmobiliario, de tratarse de la
"Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la
Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613".
En todo lo no previsto en este punto, resultan aplicables, cuando
corresponda, las definiciones incluidas en los puntos II, III y IV de
este Anexo.
- Fuente: más información en RG 4298/18 y RG 5138/21.