Economía Digital - Activos Virtuales y No Virtuales - RG 4614

26144862 - ¿Quiénes son los sujetos alcanzados?
Fecha de publicación: 03/06/2022
Se encuentran alcanzados por el régimen los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país.

  • Fuente: más información en RG 4614/19.
26144863 - ¿Qué información deberán suministrar los sujetos alcanzados?
Fecha de publicación: 01/06/2022

Los sujetos alcanzados por el régimen deberán suministrar por cada mes calendario, la información que se indica a continuación:

 

1. Respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de gestión de pago electrónico:

1.1. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.2. Código de rubro.

1.3. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, registrada para la acreditación de los pagos.

2. Monto total de las operaciones realizadas, expresado en pesos argentinos.

3. Importe de la comisión cobrada por el servicio de gestión de pago electrónico.


  • Fuente: más información en RG 4614/19.
26144527 - ¿Qué cambios trae la Resolución General 5029?
Fecha de publicación: 03/06/2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso la obligación taxativa sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) al Régimen de Información previsto en relación a transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas, como uno de los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de los referidos activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

Además, se incorpora como parte de la información a suministrar, el dato de la Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).

  • Fuente: AFIP
26144526 - ¿Cuál es el objetivo de las adecuaciones introducidas por la Resolución General 5029/21?
Fecha de publicación: 03/06/2022

Las adecuaciones tienen como objetivo conocer el número de Clave Virtual Uniforme (CVU) de las cuentas de pago que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.


 

  • Fuente: AFIP
26144528 - ¿Qué deben hacer los sujetos que son parte del Régimen de Información?
Fecha de publicación: 22/07/2021

Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de los referidos activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluyendo a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) serán parte del Régimen de Información previsto en relación a transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y/o aplicaciones informáticas. Deberán incorporar como parte de la información a suministrar, el dato de la Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).

  • Fuente: AFIP
26144529 - ¿Por qué se incorporan los Proveedores de Servicios de Pago al Régimen de Información?
Fecha de publicación: 22/07/2021

La incorporación de los nuevos agentes de información - Proveedores de Servicios de Pago (PSP) - al Régimen Informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas mediante el Decreto Nro. 301/21 en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, la cual estableció que estarán alcanzadas por el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los Proveedores de Servicios de Pago (PSP).

  • Fuente: AFIP
26144530 - ¿A quiénes alcanzan las adecuaciones introducidas por la Resolución General 5029?
Fecha de publicación: 22/07/2021

A las personas que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

  • Fuente: AFIP
26144534 - ¿Qué es la Clave Virtual Uniforme (CVU)?
Fecha de publicación: 22/07/2021

Es un código de 22 dígitos que facilita la interoperabilidad entre personas usuarias de los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) y del sistema financiero.

Cada CVU es única, en función de la combinación de datos que la componen: el primer bloque (del dígito 1 al 8) identifica el PSP al que pertenece y el segundo bloque (del dígito 9 al 22) identifica a la persona usuaria.

  • Fuente: AFIP
26144535 - ¿Para qué sirve la Clave Virtual Uniforme (CVU)?
Fecha de publicación: 22/07/2021

La CVU permite identificar a las personas usuarias de los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP), tales como oferentes de billeteras electrónicas, tarjetas prepagas, entre otros. Su implementación brinda mayor interoperabilidad e inclusión financiera, ya que aquellas personas que no tienen una cuenta bancaria pero sí son usuarias de un PSP, pueden recibir o hacer pagos electrónicos desde/a personas con cuenta bancaria.

  • Fuente: AFIP
26144536 - ¿Los usuarios de cuentas CVU tienen que realizar alguna gestión ante el dictado de la Resolución General 5029?
Fecha de publicación: 22/07/2021

No, los usuarios de cuentas de CVU no tienen que realizar ninguna gestión en el marco del dictado de la Resolución General 5029.

  • Fuente: AFIP
26144531 - ¿Qué información adicional deberán suministrar aquellos sujetos alcanzados que ofrecen cuentas de pago?
Fecha de publicación: 19/04/2023

Los sujetos alcanzados por el régimen y que, a su vez, ofrecen cuentas de pago, deberán informar lo siguiente:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el punto anterior.

De la información mencionada, únicamente será necesario informar aquellas cuentas en las cuales: 

1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $120.000, o

2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes (en valores absolutos) a $200.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos.

De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá convertirse a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización (tipo comprador) que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

Para montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá convertirse a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización (tipo comprador) que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.

  • Fuente: más información en RG 4614/19.
26145207 - ¿Se deben informar los ingresos y egresos uno por uno, o podemos indicar un monto total?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Los ingresos y egresos son totales mensuales, por tipo de ingreso o egreso, según se indica en el art. 5° de la resolución general (registro 4 de la interfaz F8126).


Por ejemplo:


total mensual de ingresos en efectivo.

total mensual de ingresos por transferencia bancaria o virtual; en este caso se deberá informar las CBU/CVU de origen de esos ingresos (registro 5 de la interfaz F8126).

Idéntico tratamiento deberá observarse para los egresos.


  • Fuente: más información en RG 4614/19.
26145208 - ¿Se debe informar todos los movimientos de cada CBU/CVU En el registro?
Fecha de publicación: 04/04/2023

En el caso de declarar ingresos o egresos con tipo de movimiento 02 o 03 (registro 4), se indicará un monto mensual total de ingreso o de egreso por cada CBU/CVU involucrada.


  • Fuente: más información en RG 4614/19.
26145209 - ¿A partir de cuándo se considera que existe una habitualidad en la operatoria?
Fecha de publicación: 04/04/2023

Habrá habitualidad a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las operaciones alcanzadas resulten iguales o superiores a 10 y el monto total sea igual o superior a $50.000. Desde ese momento el contribuyente queda calificado como sujeto pasible de retención.


  • Fuente: más información en RG 4614/19.