Los
sujetos alcanzados por el régimen y que, a su vez, ofrecen cuentas
de pago, deberán informar lo siguiente:
a)
La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los
clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se
produzcan.
b)
Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos,
egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el punto
anterior.
De
la información mencionada, únicamente será necesario informar
aquellas cuentas en las cuales:
1.-
Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos
totales, iguales o superiores a $120.000, o
2.-
Los saldos al último día hábil del período mensual informado,
resulten iguales o superiores en el mes (en valores absolutos) a
$200.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos.
De
tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá
convertirse a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el
valor de cotización (tipo comprador) que, para la moneda de que se
trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último
día hábil del mes que se informa.
Para
montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá
convertirse a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el
último valor de cotización (tipo comprador) que, para la moneda
digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto
obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
- Fuente: más información en RG 4614/19.