Los clubes de fútbol obligados al régimen deberán informar y registrar ante este Organismo, en oportunidad de su celebración o instrumentación, las siguientes operaciones económicas: a) Transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos -definitivas o temporarias, totales o parciales, a título oneroso o gratuito-, efectuadas a entidades deportivas del país o del exterior. b) Contratos que involucren jugadores en libertad de contratación o provenientes de entidades deportivas no obligadas por el presente régimen. c) Primer contrato profesional de jugadores, cualquiera sea la modalidad o instrumentación del mismo. d) Renovaciones y rescisiones de contratos, como también las desvinculaciones de cualquier índole de los jugadores de fútbol de las entidades deportivas, con prescindencia de la modalidad y forma de instrumentación que se adopte. e) Modificaciones de los contratos (vgr. "addendas"). En las operaciones referidas en el inciso a), la obligación de registración e información recaerá sobre la entidad deportiva que transfiera los derechos federativos o ceda los derechos económicos.
- Fuente: Art. 3 RG 3897/16