Rendimientos del Fondo de Riesgo SGR - Ley 24.467 - RG 3387

16193233 - Evento 3265 - ¿Quiénes deberán actuar como agentes de información?
Fecha de publicación: 23/11/2012

Deberán actuar como agentes de información las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional regidas por la Ley 24.467 Título II..

  • Fuente: Art. 1 RG 3387/2012
16195575 - Evento 3266 - ¿Cuáles son los conceptos comprendidos en el régimen de información?
Fecha de publicación: 05/03/2018

El régimen de información comprende los datos referidos a:

a) los aportes y retiros, efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, y

b) el importe bruto de los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.

  • Fuente: Art. 1 RG 3387/2012
16197917 - Evento 3267 - ¿Cuál es la información a suministrar por las Sociedades de Garantía Recíprocas?
Fecha de publicación: 05/03/2018

Las sociedades de Garantía Recíproca autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional regidas por la Ley 24.467 (Ley de Pymes), Título II proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación:

a) Datos generales:

1. Período informado (Mes/Semestre, según corresponda).

2. Año calendario al que corresponde el período informado.

b) Respecto de cada socio protector:

1. Apellido y nombres, razón social o denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

3. Fecha y monto de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo.

4. Fecha y monto de los retiros del Fondo de Riesgo.

5. Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:

5.1. Fecha de pago o período de devengamiento.

5.2. Importe mensual de los rendimientos.

5.3. Gastos mensuales necesarios para la obtención del rendimiento.

5.4. Importe mensual del rendimiento neto.

5.5. De corresponder, monto de la retención del impuesto a las ganancias practicada.

6. En función a la participación de cada socio protector:

6.1. Créditos emergentes por incumplimiento de los socios partícipes. Se entiende por tales aquellos créditos originados como consecuencia de la cancelación de garantías efectuadas por las sociedades de garantía recíproca ante las obligaciones incumplidas por los socios partícipes avalados.

6.2. Cargo por deudores incobrables.

  • Fuente: Art. 2 RG 3387/2012
16200259 - Evento 3268 - ¿Cómo se efectúa la presentación?
Fecha de publicación: 02/03/2018

Los agentes de información deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo - SGR - Ley 24.467 - Versión 2.0" -que genera el formulario F. 694-, el que se encuentra disponible en el referido sitio institucional.

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, ingresando al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" habilitado en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), con "Clave Fiscal", conforme a lo dispuesto por la RG 1345/02 sus respectivas modificatorias y complementarias y RG 3713/15.

  • Fuente: Art. 3 RG 3387/2012
16202601 - Evento 3269 - ¿Debe presentarse la declaración jurada en los períodos en que no hay movimientos?
Fecha de publicación: 23/11/2012

En caso que en un período no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".


  • Fuente: Art. 3 RG 3387/12
16204943 - Evento 3270 - ¿Cuál es la frecuencia y el vencimiento para presentar la información?
Fecha de publicación: 05/03/2018

La información se suministrará mensualmente hasta el día 25 del mes inmediato siguiente al que corresponda la misma.

Cuando el vencimiento dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

  • Fuente: Arts. 3 y 4 RG 3387/12
16207285 - Evento 3271 - ¿Qué sanción es aplicable en caso de no suministrar la información correspondiente?
Fecha de publicación: 23/11/2017

El incumplimiento al régimen de información dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

  • Fuente: Art. 5 RG 3387/2012
16209627 - Evento 3272 - ¿A partir de qué fecha entra en vigencia el régimen de información establecido en la RG 3387/12?
Fecha de publicación: 23/11/2012

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (B.O. 23/11/2012) y surtirán efecto respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1° de enero de 2009, inclusive.

  • Fuente: Art. 7 RG 3387/2012
16211969 - Evento 3273 - ¿Cómo se deberá de presentarse la información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 y cual es la fecha de vencimiento?
Fecha de publicación: 23/11/2012

No obstante la obligación establecida por los Arts. 3 y 4 (RG 3387/12) la información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.

  • Fuente: Art. 7 RG 3387/2012
16214311 - Evento 3274 - ¿Qué información deberán de presentar las Sociedades de Garantía Recíproca constituidas con anterioridad al 01/01/2009?
Fecha de publicación: 23/11/2012

Tratándose de Sociedades de Garantía Recíproca constituidas con anterioridad al 1° de enero de 2009, la información correspondiente al primer semestre de 2009 comprenderá, además de los datos referidos en el Evento 3267, el saldo de aportes al Fondo de Riesgo de cada socio protector a dicha fecha.

  • Fuente: Art. 8 RG 3387/2012