Las sociedades de Garantía Recíproca autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional regidas por la Ley 24.467 (Ley de Pymes), Título II proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación:
a) Datos generales:
1. Período informado (Mes/Semestre, según corresponda).
2. Año calendario al que corresponde el período informado.
b) Respecto de cada socio protector:
1. Apellido y nombres, razón social o denominación.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
3. Fecha y monto de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo.
4. Fecha y monto de los retiros del Fondo de Riesgo.
5. Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo:
5.1. Fecha de pago o período de devengamiento.
5.2. Importe mensual de los rendimientos.
5.3. Gastos mensuales necesarios para la obtención del rendimiento.
5.4. Importe mensual del rendimiento neto.
5.5. De corresponder, monto de la retención del impuesto a las ganancias practicada.
6. En función a la participación de cada socio protector:
6.1. Créditos emergentes por incumplimiento de los socios partícipes. Se entiende por tales aquellos créditos originados como consecuencia de la cancelación de garantías efectuadas por las sociedades de garantía recíproca ante las obligaciones incumplidas por los socios partícipes avalados.
6.2. Cargo por deudores incobrables.
- Fuente: Art. 2 RG 3387/2012