Consumos relevantes - RG 3349

15558551 - ¿Quiénes deberán actuar como agentes de información?
Fecha de publicación: 16/07/2012

Deberán actuar como agentes de información las empresas que presten servicios de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija o de telefonía móvil (celular).

  • Fuente: Art. 1 - RG 3349/12
15560893 - ¿Qué información se debe suministrar?
Fecha de publicación: 09/05/2024

Los sujetos alcanzados deberán suministrar mensualmente, los datos que se indican en el Anexo I de la RG 3349/12.


La información estará referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios.


La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 95.000.-, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.


Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al monotributo, independientemente del monto de la operación.

No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención, conforme a lo previsto en el artículo 2º, incisos a), b) y c), de la RG 2854/10.


Importante: El monto limite que marca la obligación o no de informar las operaciones, se ajustará anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último. La AFIP publicará en el mes de abril de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año. 

  • Fuente: Arts. 2 y 3 - RG 3349/12 y RG 5370/23
15563235 - Evento 3049 - ¿Cómo se efectúan las presentaciones de las declaraciones juradas?
Fecha de publicación: 16/07/2012

Los agentes de información deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES - Versión 2.0"; el mismo se encontrará disponible en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del día 1 de agosto de 2012, inclusive.

La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de esta Administración Federal, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva "Clave Fiscal".

  • Fuente: Arts. 4 y 5 - RG 3349/12
15565577 - Evento 3050 - Procedimiento alternativo de presentación de las declaraciones juradas.
Fecha de publicación: 16/07/2012

Cuando el archivo a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada.

Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

  • Fuente: Art. 6 - RG 3349/12
15567919 - Evento 3051 - ¿Cuál es el vencimiento de la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 16/07/2012

La declaración jurada deberá presentarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.

  • Fuente: Art. 7 - RG 3349/12
15570261 - Evento 3052 - ¿Cómo se procede ante la falta de operaciones a informar en determinado período?
Fecha de publicación: 16/07/2012

En el supuesto de no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual, se deberá informar a través del sistema la novedad "SIN MOVIMIENTO".

  • Fuente: Art. 8 - RG 3349/12
15572603 - Evento 3053 - Información excepcional a presentar por los sujetos obligados.
Fecha de publicación: 16/07/2012

Las empresas alcanzadas por el régimen deberán presentar -con carácter de excepción-, hasta el último día del mes de agosto de 2012, inclusive, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive. Para ello deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE CONSUMOS RELEVANTES".

  • Fuente: Art. 9 - RG 3349/12
15574945 - Vigencia del nuevo régimen de información. RG 3349/2012
Fecha de publicación: 16/07/2012

Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive.

  • Fuente: Art. 12 RG 3349
15577287 - Evento 3054 - ¿Cómo se genera una declaración jurada rectificativa?
Fecha de publicación: 16/07/2012

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

  • Fuente: Anexo II - RG 3349/12
15579629 - En caso de incumplimiento del presente régimen de información, ¿Cuáles son las sanciones?
Fecha de publicación: 16/07/2012

Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información de este régimen serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

  • Fuente: Art. 10 - RG 3349/12