Los sujetos alcanzados deberán suministrar mensualmente, los datos que se indican en el Anexo I de la RG 3349/12.
La información estará referida al período facturado dentro del mes calendario, con independencia del período en el cual se presten los servicios.
La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 95.000.-, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al monotributo, independientemente del monto de la operación.
No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención, conforme a lo previsto en el artículo 2º, incisos a), b) y c), de la RG 2854/10.
Importante:
El monto limite que marca la obligación o no de informar las
operaciones, se ajustará anualmente por el coeficiente que surja de
la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel
General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del
ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este
último. La AFIP publicará en el mes de abril de cada año los
importes actualizados en el sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir
del 1 de mayo de cada año.
- Fuente: Arts. 2 y 3 - RG 3349/12 y RG 5370/23