Presentación de Memoria y Estados Contables - RG 4626

24845379 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento para realizar la presentación de la Memoria, los Estados Contables y el Informe del auditor?
Fecha de publicación: 11/11/2019

El vencimiento para la presentación de la Memoria, los Estados Contables y el Informe del auditor, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.

  • Fuente: Art. 6 RG 4626/19
24843330 - ¿Quiénes deben presentar la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría?
Fecha de publicación: 06/09/2023

Todos los responsables enunciados en el art. 1 de la RG 4626/19 están obligados a presentar La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato ".pdf".

Se considerará a tales fines, la Memoria y Estados Contables exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.

A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio denominado Presentación Única de Balances - (PUB) del sitio web institucional, mediante la utilización de la Clave Fiscal habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá suministrar los datos requeridos por el sistema y que se indican en el manual de ayuda en línea, y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo

  • Fuente: Art. 4 RG 4626/19
25376070 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento para realizar la presentación de la Memoria, los Estados Contables y el Informe del auditor para los contribuyentes y/o responsables cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019?
Fecha de publicación: 13/05/2020
Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la RG 4.626/19, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

  • Fuente: Art. 3 RG 4714/2020
24841281 - ¿Quiénes están obligados a realizar la presentación?
Fecha de publicación: 11/11/2019

Están obligados a cumplir con este régimen los responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del Artículo 53 de la

Ley de Impuesto a las Ganancias.

Esta presentación deberá realizarse siempre que dichos sujetos lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial

Se encuentran comprendidos también a aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.

  • Fuente: Art. 1 RG 4626/19
24847428 - ¿Se puede compartir con terceros los estados contables presentados ante este Organismo?
Fecha de publicación: 11/11/2019

Sí, el servicio con clave fiscal "Presentación Única de Balances (PUB)" permite compartir con terceros los estados contables presentados ante este Organismo.

A tal fin, el titular de los estados contables deberá ingresar al mencionado servicio utilizando clave fiscal nivel de seguridad 2 o superior, donde deberá seleccionar el botón "Compartir" y completar los datos identificatorios persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir. Los mismos serán automáticamente remitidos al domicilio fiscal electrónico del sujeto designado.

Este Organismo facilitará la información a través del servicio "web" sustentado en la plataforma tecnológica y en el procedimiento de autenticación de usuarios, únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión de los estados contables pudiera ocasionar y en ningún caso asegurará la veracidad de los mismos.

  • Fuente: Arts. 7 y 8 RG 4627/19
15998847 - ¿Qué deberán presentar los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros -con carácter obligatorio u opcional- aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE)?.
Fecha de publicación: 24/01/2020

Los sujetos mencionados deberán presentar a esta Administración Federal, además de los estados financieros confeccionados conforme a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE), los elementos que se detallan a continuación:

a) Estado de Situación Patrimonial y Estado de Resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la citada resolución técnica, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

b) Informe Profesional en el cual se detallarán las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a aquellos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por las normas referidas en el inciso precedente, describiendo los motivos que originan tales diferencias.

Los mencionados elementos deberán estar suscriptos por el representante legal, por el órgano de fiscalización de la entidad, en su caso, y por contador público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.

La presentación deberá efectuarse en la forma y los plazos previstos en los arts. 4 y 6 de la RG 3077/11.

Las Pequeñas y Medianas Empresas (3.1.) que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la confección de sus estados financieros, podrán optar -en sustitución de la presentación de los elementos previstos en los incisos a) y b) precedentes°- por incluir una nota a los estados financieros, en la que se detalle el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto, determinados conforme a las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y sus modificatorias sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda

Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas deberán cumplirse respecto de sus estados financieros individuales.

  • Fuente: Art. 2, 3 y 5 RG 3363/12
16689737 - ¿Qué información contable deberá adicionarse a los estados financieros, confeccionados conforme a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE), a efectos de cumplir con lo establecido en el art. 2 de la RG 3363/12?
Fecha de publicación: 06/05/2013

1) Encabezado de la información contable adicional para fines tributarios de contribuyentes que apliquen Normas Internacionales de Información Financiera: Estados contables especiales requeridos por la RG 3363/12 de la AFIP

2) Estados básicos individuales:

a) Estado de Situación Patrimonial al cierre del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada.

b) Estado de Resultados del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada.

3) Notas a los estados contables especiales:

I) Nota del propósito de los estados contables especiales indicando que se emiten a sólo efecto de satisfacer los requerimientos de la RG 3363/12 y que por lo tanto han sido confeccionados de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, sin contemplar lo previsto en la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE), modificada por la Resolución Técnica N° 29 (FACPCE).

II) Nota de principales criterios de valuación, conforme a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, empleados por el contribuyente en la elaboración de los estados contables especiales.

III) Nota reconciliatoria del Patrimonio Neto y del Resultado Neto al cierre del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada, en la que se parte de las magnitudes de los estados financieros a esa fecha aprobados por el Órgano de Administración de la sociedad confeccionado a fines comerciales (de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera conforme la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE), modificada por la Resolución Técnica N° 29 (FACPCE)) y las cifras de que surgen de los estados básicos individuales confeccionados de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.

Dicha nota contendrá las principales partidas que justifican las diferencias de criterios de valuación al cierre del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada y por los resultados del ejercicio económico finalizado en esa fecha.

La reconciliación cuantitativa estará acompañada por una descripción de las diferencias de criterios de valuación cualitativa siguiendo los lineamientos previstos por la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE), modificada por la Resolución Técnica N° 29 (FACPCE), para el ejercicio inmediato anterior al primer ejercicio de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera a fines societarios del contribuyente. (*)

4) Los estados contables especiales (integrados por los estados básicos individuales y las notas reseñadas en los puntos anteriores), deberán ser aprobados por el Órgano de Administración y de Fiscalización Interna del contribuyente. Serán suscriptos en representación del contribuyente por un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Fiscalización designados a tales efectos por la sociedad. (*)

5) Los estados contables especiales aprobados y suscriptos serán acompañados por un informe emitido por un contador público independiente, donde:

(a) emitirá opinión sobre si los estados básicos individuales indicados en el punto 2) reflejan razonablemente la situación patrimonial y los resultados del ejercicio de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, empleando los procedimientos de auditoría previstos por la Resolución Técnica N° 7 (FACPCE) y en un párrafo específico indicará si la nota reconciliatoria reseñada en el punto 3) III) refleja razonablemente la conciliación entre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, por el ejercicio económico por el que se presenta la declaración jurada; ó

(b) emitirá una certificación indicando que los Estados contables especiales requeridos por la RG 3363/12 de la AFIP se encuentran transcriptos en el libro "Inventarios y Balance" del contribuyente. (*)

El tipo de informe profesional seleccionado por el contribuyente será legalizado en el Consejo Profesional o entidad en la que el profesional firmante se encuentre matriculado.

La información contable adicional indicada en los puntos precedentes constituye el conjunto mínimo de informaciones elaboradas de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina que un contribuyente debe brindar a la AFIP, pudiendo voluntariamente adicionar otra información requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina para facilitar la comprensión de la situación financiera y económica del contribuyente.

Los estados contables especiales suscriptos por los representantes del contribuyente y contador público independiente, serán remitidos a la Administración en formato PDF al momento de la remisión de los estados financieros societarios (balance comercial).

(*) Podrá visualizar: (1) Modelo de tercera nota complementaria a los estados contables especiales, (2) Modelo de certificación contable y (3) Modelo de certificación contable de la Comisión Fiscalizadora, elaborados por el Consejo Emisor de normas de contabilidad y auditoría - CENCYA- de la Federación Argentina de Consejos Profesionales De Ciencias Económicas - FACPCE- que satisfacen las previsiones contenidas en la normativa de aplicación, accediendo a:

http://www.afip.gov.ar/genericos/documentos/ModDeCertificacionNotaEstadosContablesRG3363AFIP.pdf

  • Fuente: CIT AFIP
16001189 - ¿Cuándo entran en vigencia las disposiciones de la RG 3363/12 referida a los contribuyentes que confeccionen sus estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)?
Fecha de publicación: 14/09/2012

Las disposiciones de la RG 3363/12 entran en vigencia a partir del día 12/09/2012, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30 de junio de 2012, inclusive, cuyos estados financieros se elaboren aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

  • Fuente: Art. 7 RG 3363/12