1) Encabezado de la información contable adicional para fines tributarios de contribuyentes que apliquen Normas Internacionales de Información Financiera: Estados contables especiales requeridos por la RG 3363/12 de la AFIP
2) Estados básicos individuales:
a) Estado de Situación Patrimonial al cierre del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada.
b) Estado de Resultados del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada.
3) Notas a los estados contables especiales:
I) Nota del propósito de los estados contables especiales indicando que se emiten a sólo efecto de satisfacer los requerimientos de la RG 3363/12 y que por lo tanto han sido confeccionados de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, sin contemplar lo previsto en la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE), modificada por la Resolución Técnica N° 29 (FACPCE).
II) Nota de principales criterios de valuación, conforme a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, empleados por el contribuyente en la elaboración de los estados contables especiales.
III) Nota reconciliatoria del Patrimonio Neto y del Resultado Neto al cierre del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada, en la que se parte de las magnitudes de los estados financieros a esa fecha aprobados por el Órgano de Administración de la sociedad confeccionado a fines comerciales (de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera conforme la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE), modificada por la Resolución Técnica N° 29 (FACPCE)) y las cifras de que surgen de los estados básicos individuales confeccionados de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina.
Dicha nota contendrá las principales partidas que justifican las diferencias de criterios de valuación al cierre del ejercicio comercial por el que se presenta la declaración jurada y por los resultados del ejercicio económico finalizado en esa fecha.
La reconciliación cuantitativa estará acompañada por una descripción de las diferencias de criterios de valuación cualitativa siguiendo los lineamientos previstos por la Resolución Técnica N° 26 (FACPCE), modificada por la Resolución Técnica N° 29 (FACPCE), para el ejercicio inmediato anterior al primer ejercicio de aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera a fines societarios del contribuyente. (*)
4) Los estados contables especiales (integrados por los estados básicos individuales y las notas reseñadas en los puntos anteriores), deberán ser aprobados por el Órgano de Administración y de Fiscalización Interna del contribuyente. Serán suscriptos en representación del contribuyente por un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Fiscalización designados a tales efectos por la sociedad. (*)
5) Los estados contables especiales aprobados y suscriptos serán acompañados por un informe emitido por un contador público independiente, donde:
(a) emitirá opinión sobre si los estados básicos individuales indicados en el punto 2) reflejan razonablemente la situación patrimonial y los resultados del ejercicio de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, empleando los procedimientos de auditoría previstos por la Resolución Técnica N° 7 (FACPCE) y en un párrafo específico indicará si la nota reconciliatoria reseñada en el punto 3) III) refleja razonablemente la conciliación entre la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera y las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, por el ejercicio económico por el que se presenta la declaración jurada; ó
(b) emitirá una certificación indicando que los Estados contables especiales requeridos por la RG 3363/12 de la AFIP se encuentran transcriptos en el libro "Inventarios y Balance" del contribuyente. (*)
El tipo de informe profesional seleccionado por el contribuyente será legalizado en el Consejo Profesional o entidad en la que el profesional firmante se encuentre matriculado.
La información contable adicional indicada en los puntos precedentes constituye el conjunto mínimo de informaciones elaboradas de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina que un contribuyente debe brindar a la AFIP, pudiendo voluntariamente adicionar otra información requerida por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina para facilitar la comprensión de la situación financiera y económica del contribuyente.
Los estados contables especiales suscriptos por los representantes del contribuyente y contador público independiente, serán remitidos a la Administración en formato PDF al momento de la remisión de los estados financieros societarios (balance comercial).
(*) Podrá visualizar: (1) Modelo de tercera nota complementaria a los estados contables especiales, (2) Modelo de certificación contable y (3) Modelo de certificación contable de la Comisión Fiscalizadora, elaborados por el Consejo Emisor de normas de contabilidad y auditoría - CENCYA- de la Federación Argentina de Consejos Profesionales De Ciencias Económicas - FACPCE- que satisfacen las previsiones contenidas en la normativa de aplicación, accediendo a:
http://www.afip.gov.ar/genericos/documentos/ModDeCertificacionNotaEstadosContablesRG3363AFIP.pdf