Deberán actuar como agentes de información, los sujetos que se indican a continuación:
a) Representante de modelos, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que promueva, gestione, intervenga, facilite, acerque a las partes y/o intermedie, formal o informalmente, para la contratación de personas físicas, residentes o no en el país por parte de un tercero, con el objeto de que las mismas desarrollen actividades de modelaje artístico, publicitario, de modas, gráfico, en film o televisión y/o cualquier otra forma de promoción comercial mediante la utilización de su imagen o parte de ella, independientemente de que exista o no contrato de mandato, de representación comercial o cualquier otra modalidad o forma de instrumentación que cumpla tal finalidad.
b) Agencia de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, en adelante "agencia", estando comprendidas las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intermedien entre los o las modelos y los anunciantes, para la ejecución de publicidades, promociones, eventos, desfiles y todo acto que tenga por finalidad promocionar productos, servicios y/o ideas, cuando las obligaciones derivadas de estas operaciones incluyan la prestaciones alcanzadas por el presente régimen.
A los fines señalados, se entiende por anunciante a la persona física, sucesión indivisa u otro responsable que, a su nombre o por cuenta y orden de un tercero, contrate con una agencia la prestación de servicios destinados a promocionar -con fines publicitarios- bienes, servicios y/o ideas en cuya ejecución se encuentren comprendidas prestaciones de modelaje a título oneroso.
La obligación de informar por parte de las agencias se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda a los o las modelos.
c) Demás personas físicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar (con fines publicitarios) bienes, servicios y/o ideas en cuya ejecución se encuentren comprendidas prestaciones de modelaje, con independencia de la denominación, modalidad e instrumentación de los contratos o acuerdos celebrados, y del encuadre previsional que corresponda a los o las modelos.
- Fuente: Art. 3 RG 2863/10