Prestaciones de modelaje a título oneroso - RG 2863

13235287 - Entrada en vigencia de la aplicación del régimen de información.
Fecha de publicación: 10/11/2011

Las disposiciones de la RG 2863/10 tienen vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (01/07/2010) y son de aplicación respecto de los pagos y/o cobros realizados desde el 1 de enero de 2010, inclusive, independientemente de la fecha de las operaciones que los originan.

Asimismo, a las presentaciones correspondientes al cuatrimestre calendario comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010 se consideran presentadas en término si se las efectúa hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.

  • Fuente: Art. 13 RG 2863/10
13237629 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de información?
Fecha de publicación: 06/07/2010

Deberán actuar como agentes de información, los sujetos que se indican a continuación:

a) Representante de modelos, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que promueva, gestione, intervenga, facilite, acerque a las partes y/o intermedie, formal o informalmente, para la contratación de personas físicas, residentes o no en el país por parte de un tercero, con el objeto de que las mismas desarrollen actividades de modelaje artístico, publicitario, de modas, gráfico, en film o televisión y/o cualquier otra forma de promoción comercial mediante la utilización de su imagen o parte de ella, independientemente de que exista o no contrato de mandato, de representación comercial o cualquier otra modalidad o forma de instrumentación que cumpla tal finalidad.

b) Agencia de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, en adelante "agencia", estando comprendidas las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intermedien entre los o las modelos y los anunciantes, para la ejecución de publicidades, promociones, eventos, desfiles y todo acto que tenga por finalidad promocionar productos, servicios y/o ideas, cuando las obligaciones derivadas de estas operaciones incluyan la prestaciones alcanzadas por el presente régimen.

A los fines señalados, se entiende por anunciante a la persona física, sucesión indivisa u otro responsable que, a su nombre o por cuenta y orden de un tercero, contrate con una agencia la prestación de servicios destinados a promocionar -con fines publicitarios- bienes, servicios y/o ideas en cuya ejecución se encuentren comprendidas prestaciones de modelaje a título oneroso.

La obligación de informar por parte de las agencias se cumplirá con independencia del encuadre previsional que corresponda a los o las modelos.

c) Demás personas físicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar (con fines publicitarios) bienes, servicios y/o ideas en cuya ejecución se encuentren comprendidas prestaciones de modelaje, con independencia de la denominación, modalidad e instrumentación de los contratos o acuerdos celebrados, y del encuadre previsional que corresponda a los o las modelos.

  • Fuente: Art. 3 RG 2863/10
13239971 - ¿Cuáles son los datos y operaciones a informar por los agentes de información?
Fecha de publicación: 06/07/2010

Los agentes de información deben informar los pagos y/o cobros -totales o parciales- que efectúen y/o perciban, correspondientes a las operaciones económicas que involucren prestaciones de modelaje a título oneroso, que se indican a continuación:

a) Actividad de modelaje, cualquiera sea la denominación, tipo, modalidad o forma de instrumentación que se les otorgue, ejecutado o no en relación de dependencia, que se detallan en el Anexo II.

b) Interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional -incluyendo las prestaciones que pudieran calificarse como "labor publicitaria"-, ejecutada por sujetos residentes o no en el país no comprendidos en los convenios colectivos de actores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda.

Las prestaciones aludidas en los incisos precedentes comprenden a aquellas derivadas de contratos, acuerdos o actos que sean:

a) Celebrados en el país, con independencia del lugar de su ejecución.

b) Instrumentados en el exterior y ejecutados en nuestro país. En estos casos, y de corresponder, la obligación de informar estará a cargo del representante en el país del sujeto del exterior.

Los sujetos mencionados deberán informar a este los datos que se indican en el Anexo III de la RG 2863/10, agrupados mensualmente, y detallando en forma individual cada pago y/o cobro efectuado o percibido en el mes de que se trate, utilizando el aplicativo AFIP - Régimen informativo - Modelos - Versión 1.0, que genera el formulario de declaración jurada F. 108 y cuyas características se especifican en el Anexo IV de la norma citada (disponible en el sitio Web institucional http://www.afip.gob.ar).

  • Fuente: Art. 1 y 5 RG 2863/10
13242313 - ¿Qué conceptos quedan exceptuados en el presente régimen de información?
Fecha de publicación: 06/07/2010

Quedan exceptuados del presente régimen de información, los pagos y cobros correspondientes a las siguientes prestaciones:

a) Referidas exclusivamente a la participación hablada de una persona en un mensaje promocional o publicitario.

b) Que encuadren como labores de "conductor" (conducción o animaciones en distintos tipos de eventos como desfile de modas, entrega de premios, etc.).

  • Fuente: Art. 2 RG 2863/10
13244655 - ¿Con qué formulario se confecciona la declaración jurada del régimen de información? ¿Cuál es el canal de presentación?
Fecha de publicación: 03/02/2016

Los sujetos mencionados deberán informar a este los datos que se indican en el Anexo III de la RG 2863/10, agrupados mensualmente, y detallando en forma individual cada pago y/o cobro efectuado o percibido en el mes de que se trate, utilizando el aplicativo "AFIP - Régimen informativo - Modelos - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada F. 108 y cuyas características se especifican en el Anexo IV de la norma citada (disponible en el sitio Web institucional http://www.afip.gob.ar).

El F. 108 se presentará en forma cuatrimestral, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal conforme a lo dispuesto por las RG 1345/02 , sus respectivas modificatorias y complementarias y RG 3713/15.

La obligación señalada deberá cumplirse aun cuando en uno o en la totalidad de los meses comprendidos en el período cuatrimestral no existan pagos y/o cobros a informar. En tal caso, los sujetos alcanzados deberán remitir la novedad SIN MOVIMIENTO respecto del o los períodos en que se haya verificado tal situación.

  • Fuente: Art. 5 y 7 RG 2863/10
13246997 - ¿Cómo procedo ante la falta de operaciones a informar en determinado período?
Fecha de publicación: 06/07/2010

La obligación señalada deberá cumplirse, aún cuando en uno o en la totalidad de los meses comprendidos en el período cuatrimestral no existan pagos y/o cobros a informar. En tal caso, los sujetos alcanzados deberán remitir la novedad Sin Movimiento respecto del o los períodos en que se haya verificado tal situación.

  • Fuente: Art. 7 RG 2863/10
13249339 - ¿Cuál es el vencimiento para la presentación de la declaración jurada?
Fecha de publicación: 06/07/2010

La información deberá ser remitida -conforme lo previsto en el Art. 7-, hasta el día del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario, según se indica a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 20, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 21, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 22, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 23, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 24, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días inmediatos siguientes.

  • Fuente: Art. 8 RG 2863/10
13254023 - En los casos que las contraprestaciones se pacten en especie, en tales casos, ¿cómo se valuarán los bienes o prestaciones recibidas?
Fecha de publicación: 06/07/2010

Cuando las contraprestaciones de las operaciones alcanzadas por el presente régimen de información se pacten en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:

a) Bienes con cotización pública en bolsas o mercados: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.

b) Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

Si en las operaciones mencionadas no puede establecerse precio determinado de tales bienes y prestaciones (al momento de su celebración), la información de los pagos y/o cobros respectivos, deberá ser incluida en el mes en que se determine el precio correspondiente. A tal efecto, la valuación de los bienes y/o servicios percibidos como contraprestación, se ajustará a lo previsto en el Art. 4 de la RG 2863/10.

  • Fuente: Art. 4 y 6 RG 2863/10
13256365 - En los casos que las operaciones involucren prestaciones de servicios continuos (aquellas que no poseen un plazo expreso de finalización), ¿en qué mes se debe informar las mismas?
Fecha de publicación: 06/07/2010

Tratándose de pagos y/o cobros -totales o parciales- de operaciones que involucren prestaciones de servicios continuos -aquellas que no poseen un plazo expreso de finalización-, los mismos integrarán la información correspondiente al mes en que se produzcan, con prescindencia del momento en que corresponda emitir la factura o documento equivalente que respalde la operación de que se trate.

  • Fuente: Art. 6 RG 2863/10
13258707 - ¿Qué efectos genera el cumplimiento del presente régimen de información?
Fecha de publicación: 06/07/2010

El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras. Asimismo, los alcanzados por este régimen quedan exceptuados de cumplir (respecto de las operaciones comprendidas en el mismo) con el régimen de información dispuesto por la RG 3285/12.

  • Fuente: Art. 9 y 10 RG 2863/10
13286811 - ¿Qué alcance se define en el presente régimen al concepto Prestaciones de Modelaje?
Fecha de publicación: 07/07/2010

En las notas aclaratorias de la RG 2863/10, se define que las prestaciones de modelaje comprende a cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que implique la realización de un acto, ejecución de una obra o la prestación de un servicio relativos al modelaje, en los términos de esta resolución general. Asimismo, se entiende por actividad de modelaje a la ejecutada, en nuestro país o en el exterior, por una persona física, residente o no en el país. Y la información a suministrar estará referida a las prestaciones de modelaje a título oneroso clasificadas de la forma que se indica a continuación:

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

1

Modelo publicitario: el sujeto ejecuta trabajos de exhibición de la imagen para señalar un objeto, producto, idea o servicio en una campaña promocional.

2

Modelo de modas: comprende los trabajos de exhibición de imagen en escenarios o pasarelas para la presentación de indumentaria, joyas, peinados, cosméticos y otros productos o servicios similares.

3

Promoción comercial: consiste en el trabajo personal y directo en centros comerciales, exposiciones, salas de conferencias o vía pública, eventos deportivos, de promoción de productos y servicios, con o sin degustación, entrega de muestras, folletería o información, destinada a direccionar el consumo o utilización de los mismos.

4

Modelo de film o televisión: se refiere al trabajo ejecutado conforma a una rutina coreográfica y un escenografía establecida por un tercero, realizándose pose estática o en movimiento, para ser grabada la imagen en cualquier tipo de soporte magnético o electrónico con el objeto de ser transmitida o reproducida por cualquier medio.

5

Mixtas: cuando las prestaciones encuadren en más de una de las tipificaciones contenidas en los puntos 1 a 4 precedentes.

  • Fuente: Anexo I RG 2863/10
13289153 - ¿Cuáles son las personas comprendidas en las actividades de modelaje?
Fecha de publicación: 07/07/2010

Son aquellas personas físicas que mediante la interpretación de personajes ficticios en escenas registradas (con el fin de difundir un mensaje promocional) no están comprendidos en los convenios colectivos de actores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda.

El alcance dado al término modelo, es aquel que mediante la utilización de su imagen o parte de ella, muestra, exhibe, ofrece, anuncia o presenta un objeto, un servicio o una idea para promover y direccionar su utilización o consumo, mediante un mensaje estético, testimonial o interpretativo con lenguaje visual, oral o gestual, en vivo o por cualquier medio visual o audiovisual.

  • Fuente: Art. 1 y anexo I RG 2863/10
13291495 - ¿Qué criterio adopta el régimen para reconocer que un pago y/o cobro está comprendido en determinado mes?
Fecha de publicación: 07/07/2010

Los referidos pagos y/o cobros se entenderán pagados o percibidos conforme al alcance asignado en el Art. 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que en la parte pertinente menciona que: las ganancias se considerarán percibidas y los gastos se considerarán pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular o, con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o en un fondo de amortización o de seguro, cualquiera sea su denominación, o dispuesto de ellos en otra forma.

  • Fuente: Art. 5 y anexo I RG 2863/10
13298521 - En el caso que los sujetos comprendidos en el presente régimen no tengan información a presentar en cada período mensual del primer cuatrimestre, ¿igualmente deben presentar los formularios 108 con la identificación Sin movimientos?
Fecha de publicación: 08/07/2010

Aún tratándose que en los 4 meses correspondientes al primer cuatrimestre no se registren movimientos, se deben generar las 4 declaraciones juradas con la identificación Sin movimientos y presentar las mismas según el vencimiento establecido por el Art. 13 de la RG 2863/10.

  • Fuente: CIT AFIP