Están comprendidas las siguientes transacciones:
a) Las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que efectúen, así como todo otro concepto facturado ó liquidado por separado, relacionado con las citadas operaciones o con su forma de pago que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con adquirentes, locatarios, prestatarios, comisionistas, consignatarios, etc.
b) Los descuentos y bonificaciones otorgadas, así como las quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones, y prestaciones.
- Fuente: Art. 1 RG 2457/08