Una vez empadronados, los agentes de información deberán ingresar al Servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS", a efectos de suministrar los siguientes datos:
a) Domicilios en los cuales se localizarán y/o exhibirán los vehículos automotores y/o motovehículos usados, en adelante "vehículos", para su comercialización.
Dicha obligación deberá cumplirse el mismo día del empadronamiento, y también alcanza a aquellos domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria.
Las altas y bajas de domicilios de localización de vehículos, deberán ser comunicadas dentro del plazo de 10 días de producidas.
Cuando corresponda informar las bajas de domicilios de localización de vehículos, previamente deberán comunicarse los traslados de los vehículos declarados en tales domicilios.
b) La existencia de vehículos propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del empadronamiento.
c) Altas de vehículos por compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.
d) Altas provisorias de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación.
El alta provisoria tendrá una validez de 7 días corridos, contados desde la fecha de ingreso de la transacción, sin posibilidad de ser renovada. Vencido dicho plazo, el sistema procederá a darla de baja automáticamente, impidiendo su utilización.
e) Bajas de vehículos con motivo de:
1. Venta.
2. Rescisión de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.
3. Instrumentación de contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad, con otro sujeto obligado a actuar como agente de información que se encuentre empadronado, la que se constituirá, a su vez, en un alta para el receptor del vehículo, debiendo confirmarla en el sistema.
4. Robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total.
5. Otras circunstancias.
f) Baja como sujeto empadronado.
Cuando se verifique el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse deberá comunicarse tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, informando - de corresponder - el último número emitido de cada uno de los comprobantes códigos 30 y 31. El sistema informático impedirá la registración de la baja, en caso de detectar vehículos en existencia.
Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja como sujeto empadronado al "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS".
Asimismo, se deberán inutilizar los originales y duplicados de los comprobantes que no hayan sido empleados, consignando la leyenda "ANULADO", y conservarlos debidamente archivados.
Respecto de los supuestos indicados en los incisos b), c), d), e) y f), corresponderá que se informen los datos que para cada caso se consignan en el Anexo III.