Operaciones de compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados - RG 2032

2462086 - ¿Cuáles son las operaciones que quedan comprendidas en el régimen de información?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Quedan comprendidas en el presente régimen de información las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados, cuando el precio de transferencia pactado, o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP), el mayor de ellos, resulte igual o superior a:


a) $ 2.669.276.- De tratarse de vehículos automotores usados, y


b) $ 1.091.977.- Cuando se trate de motovehículos usados.


Tratándose de altas provisorias de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación, la obligación de informar deberá cumplirse en todos los casos, con independencia de los montos establecidos en el párrafo anterior".


  • Fuente: Art. 1, 2 RG AFIP Nº 2032/06 y Art 1. RG 5362
2480822 - ¿Quiénes deben actuar como agentes de información?
Fecha de publicación: 24/04/2006

Quedan obligados a actuar como agentes de información las personas físicas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.

  • Fuente: Art. 3 RG AFIP Nº 2032/06
2485506 - ¿Cuáles son los datos que deben suministrar los agentes de información?
Fecha de publicación: 25/04/2006

Una vez empadronados, los agentes de información deberán ingresar al Servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS", a efectos de suministrar los siguientes datos:

a) Domicilios en los cuales se localizarán y/o exhibirán los vehículos automotores y/o motovehículos usados, en adelante "vehículos", para su comercialización.

Dicha obligación deberá cumplirse el mismo día del empadronamiento, y también alcanza a aquellos domicilios que se utilicen con fines comerciales de manera transitoria.

Las altas y bajas de domicilios de localización de vehículos, deberán ser comunicadas dentro del plazo de 10 días de producidas.

Cuando corresponda informar las bajas de domicilios de localización de vehículos, previamente deberán comunicarse los traslados de los vehículos declarados en tales domicilios.

b) La existencia de vehículos propios o que posean bajo contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, a la fecha del empadronamiento.

c) Altas de vehículos por compras o recepciones por instrumentación de un contrato de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad.

d) Altas provisorias de vehículos por recepciones pendientes de instrumentación.

El alta provisoria tendrá una validez de 7 días corridos, contados desde la fecha de ingreso de la transacción, sin posibilidad de ser renovada. Vencido dicho plazo, el sistema procederá a darla de baja automáticamente, impidiendo su utilización.

e) Bajas de vehículos con motivo de:

1. Venta.

2. Rescisión de contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

3. Instrumentación de contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad, con otro sujeto obligado a actuar como agente de información que se encuentre empadronado, la que se constituirá, a su vez, en un alta para el receptor del vehículo, debiendo confirmarla en el sistema.

4. Robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total.

5. Otras circunstancias.

f) Baja como sujeto empadronado.

Cuando se verifique el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse deberá comunicarse tal circunstancia dentro de los 15 días corridos de acaecida, informando - de corresponder - el último número emitido de cada uno de los comprobantes códigos 30 y 31. El sistema informático impedirá la registración de la baja, en caso de detectar vehículos en existencia.

Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja como sujeto empadronado al "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS".

Asimismo, se deberán inutilizar los originales y duplicados de los comprobantes que no hayan sido empleados, consignando la leyenda "ANULADO", y conservarlos debidamente archivados.

Respecto de los supuestos indicados en los incisos b), c), d), e) y f), corresponderá que se informen los datos que para cada caso se consignan en el Anexo III.

  • Fuente: Art. 5 RG 2032/06
2487848 - ¿Qué datos se deben informar en relación a los vehículos?
Fecha de publicación: 25/04/2006

DATOS A INFORMAR

a) Contratos de mandato, consignación u otro instrumento que cumpla la misma finalidad:

-Domicilio de exhibición y/o localización del vehículo, con fines comerciales.

- Apellido y nombres o denominación y C.U.I.T., C.U.I.L. o Clave de Identificación C.D.I. del mandante o comitente.

-Fecha del contrato de mandato, consignación o instrumentación que cumpla la misma finalidad.

-Identificación de la unidad: dominio, marca, modelo, tipo de vehículo y año de fabricación.

-Precio fijado para la venta.

-Número de comprobante emitido.

-Fecha de vencimiento del contrato de mandato, consignación o instrumentación que cumpla la misma finalidad.

-Importe o porcentaje de la comisión pactada.

b) Compra de bienes usados a consumidores finales, responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o sujetos adheridos al Régimen Simplificado:

-Domicilio de exhibición y/o localización del vehículo con fines comerciales.

-Apellido y nombres o denominación y C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del vendedor.

-Fecha de la operación.

- Identificación de la unidad: dominio, marca, modelo, tipo de vehículo y año de fabricación.

-Monto total de la operación.

- Tipo y número de factura o comprobante de compra de bienes usados a consumidores finales.

c) Venta de vehículos:

-Dominio del vehículo.

-Precio de venta.

-Fecha de venta.

-C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. del comprador.

-De corresponder:

- Importe de la comisión cobrada por la intermediación.

- Tipo y número de factura o documento equivalente emitidos con motivo de la comisión.

- Tipo y número de factura o documento equivalente emitido por la venta.

  • Fuente: Anexo III RG AFIP Nº 2032/06
2492532 - ¿Qué sucede ante el vencimiento del plazo establecido en el contrato?
Fecha de publicación: 25/04/2006

Cuando opere el vencimiento del plazo establecido en un contrato de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, y el mismo sea renovado en forma automática, el sistema permitirá ingresar tal circunstancia - por única vez - por un plazo igual al originalmente informado.

La opción deberá ser ejercida dentro de los 10 días corridos posteriores al citado vencimiento. Cumplido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente al vehículo informado".

  • Fuente: Art. 7 RG AFIP Nº 2032/06
2494874 - ¿Qué documentación se debe presentar ante el robo o hurto de un vehículo informado, o un siniestro que implique la destrucción total del mismo?
Fecha de publicación: 05/04/2023

En caso de producirse el robo o hurto de un vehículo informado, o un siniestro que implique la destrucción total del mismo, el sujeto obligado deberá, dentro de los 5 días corridos de acaecido el suceso presentar una multinota F. 206, en la que indicará la fecha y causa del siniestro y la identificación del bien objeto del mismo, acompañada, de corresponder, de una copia autenticada de la denuncia policial respectiva.

  • Fuente: Art. 8 RG AFIP Nº 2032/06
2497216 - ¿Cuándo debe cumplirse la obligación de informar?
Fecha de publicación: 25/04/2006

La obligación de informar deberá cumplirse, con carácter de declaración jurada, por cada compra, recepción, venta o baja, en las oportunidades que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Altas por adquisiciones y/o recepciones documentadas en contratos de mandato, consignación u otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: previo a la recepción del vehículo.

b) Altas con motivo de instrumentación de contratos de mandato, consignación o cualquier otra forma que cumpla la misma finalidad, con otro sujeto obligado a actuar como agente de información que se encuentre empadronado.

c) Altas provisorias por recepciones pendientes de instrumentación: previo a la recepción del vehículo.

d) Bajas por los motivos detallados a continuación:

1. Venta: dentro de los 10 días, contados a partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que dio origen a la baja.

2. Rescisión de contratos de mandato-consignación; instrumentación de contratos de mandato, consignación con otro sujeto obligado a actuar como agente de información que se encuentre empadronado; robo, hurto o siniestro que implique su destrucción total: dentro de los 5 días, contados a partir de la fecha en que se produjo la circunstancia que dio origen a la baja.

Cuando en el transcurso de un período mensual calendario no se hubieran realizado operaciones, deberá informarse - hasta el quinto día hábil del mes inmediato posterior - a través del servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS", la novedad "SIN MOVIMIENTO".

  • Fuente: Art. 9 RG AFIP Nº 2032/06
2499558 - Las constancias emitidas por el sistema, ¿en qué domicilios deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo?
Fecha de publicación: 25/04/2006

Las constancias que emita el Servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS USADOS", deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo en los siguientes domicilios:

a) Las emitidas por compras, recepción, existencias al momento del empadronamiento, o traslado con fines comerciales: aquellos en los que se localicen y/o exhiban los vehículos.

b) Demás constancias: en el domicilio fiscal del responsable.

  • Fuente: Art. 11 RG AFIP Nº 2032/06
2501900 - ¿Cuáles son las consultas que pueden efectuarse a través del sistema?
Fecha de publicación: 25/04/2006

El Servicio permitirá a los agentes de información, realizar consultas históricas respecto de las operaciones que hubieren informado.

Asimismo, los comitentes también podrán consultar los datos de los "vehículos" informados por el presente régimen, consignando la C.U.I.T. del agente de información, el "código verificador" -que consta en el documento mandato/consignación que le fue entregado por el intermediario-, y el número de dominio del correspondiente vehículo.

  • Fuente: Art. 12 RG AFIP Nº 2032/06