Los adquirentes revendedores informarán por cada código de identificación de domicilio, los siguientes datos:
a) La existencia de los productos propios y de terceros que se encuentren en los depósitos, respecto de cada período de habilitación del domicilio en el "Registro", a la fecha de publicación de la inscripción en el Boletín Oficial.
b) Las compras efectuadas, ingresando los datos de las facturas o documentos equivalentes recepcionados, y el transportista que ha efectuado el traslado de los productos.
c) Las notas de crédito recibidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen y consignando a tal efecto, el número de la factura y el transportista involucrado en el traslado de los mismos.
d) Los consumos de productos.
e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas exentas, individualizando la CUIT, el CUIL, la CDI o el DNI del cliente.
f) Las ventas de productos a consumidores finales que no superen individualmente los 100 litros de producto, se informarán -mensualmente- de manera global, por producto y por código de identificación del domicilio.
g) Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen, consignando a tal efecto, el número de la factura y la CUIT, el CUIL, la CDI o el DNI del cliente.
- Fuente: Art. 6 RG 1999/06