Régimen Informativo de Combustibles Zona Sur - RG 1999

722137 - ¿Quiénes deberán cumplir con el régimen de información?
Fecha de publicación: 21/02/2006

Deberá ser cumplido por los productores, distribuidores, adquirentes y transportistas que se encuentren inscriptos en el "Registro de operadores de productos exentos por destino y/o con impuestos diferenciados (art. 7 inc. d) y art. 4 tercer párrafo de la Ley 23.966)", cuando vendan, adquieran, transporten y/o consuman los productos gravados por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, que estén destinados para el consumo en la zona delimitada por el art. 7, inc. d) de la Ley 23.966.

  • Fuente: Art. 1 RG 1999/06
725364 - ¿A partir de qué momento debo cumplir con el régimen de información?
Fecha de publicación: 21/02/2006

Deberán informar mensualmente las operaciones correspondientes a los productos gravados por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de su inclusión en el "Registro".

  • Fuente: Art. 2 RG 1999/06
726979 - ¿Qué información deben suministrar los productores?
Fecha de publicación: 21/02/2006

Los productores informarán los datos correspondientes a los comprobantes, que se indican a continuación:

a) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas a adquirentes de productos exentos por destino, consignando en cada caso al transportista involucrado en el traslado de los productos y el código de identificación del domicilio del cliente.

b) Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen, consignando a tal efecto, el número de la factura, el código de identificación del domicilio del respectivo adquirente y el transportista involucrado en el traslado de los productos.

c) Las notas de crédito emitidas por devolución de impuesto, en oportunidad de la acreditación del destino exento.

d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas exentas a clientes directos, efectuados por intermedio de adquirentes revendedores exentos, a través de sistemas de fidelización o similares.

  • Fuente: Art. 3 RG 1999/06
728595 - ¿Qué información deben suministrar los distribuidores?
Fecha de publicación: 21/02/2006

Los distribuidores deberán informar:

a) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas a adquirentes de productos exentos por destino, consignando en cada caso al transportista involucrado en el traslado de los productos y el código de identificación del domicilio del cliente.

b) Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen, consignando a tal efecto, el número de la factura, el código de identificación del domicilio del respectivo adquirente y el transportista involucrado en el traslado de los productos.

c) Las notas de crédito recibidas de los productores por devolución del impuesto en oportunidad de acreditar el destino exento, las que se relacionarán con la totalidad de los comprobantes de venta que les han dado origen y que debieron consignarse.

  • Fuente: Art. 4 RG 1999/06
730212 - ¿Qué información deben suministrar los transportistas?
Fecha de publicación: 21/02/2006

Los transportistas informarán los traslados de productos ingresando los datos de la documentación respaldatoria de cada operación, identificando respecto de cada uno de ellos el remitente y el destinatario de los productos, así como el código de identificación del domicilio de descarga.

  • Fuente: Art. 5 RG 1999/06
731830 - ¿Qué información deben suministrar los adquirentes revendedores?
Fecha de publicación: 21/02/2006

Los adquirentes revendedores informarán por cada código de identificación de domicilio, los siguientes datos:

a) La existencia de los productos propios y de terceros que se encuentren en los depósitos, respecto de cada período de habilitación del domicilio en el "Registro", a la fecha de publicación de la inscripción en el Boletín Oficial.

b) Las compras efectuadas, ingresando los datos de las facturas o documentos equivalentes recepcionados, y el transportista que ha efectuado el traslado de los productos.

c) Las notas de crédito recibidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen y consignando a tal efecto, el número de la factura y el transportista involucrado en el traslado de los mismos.

d) Los consumos de productos.

e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por las operaciones de ventas exentas, individualizando la CUIT, el CUIL, la CDI o el DNI del cliente.

f) Las ventas de productos a consumidores finales que no superen individualmente los 100 litros de producto, se informarán -mensualmente- de manera global, por producto y por código de identificación del domicilio.

g) Las notas de crédito emitidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen, consignando a tal efecto, el número de la factura y la CUIT, el CUIL, la CDI o el DNI del cliente.

  • Fuente: Art. 6 RG 1999/06
735069 - ¿Qué información deben suministrar los adquirentes consumidores?
Fecha de publicación: 21/02/2006

Los adquirentes consumidores deberán informar por cada código de identificación de domicilio, los siguientes datos:

a) La existencia de los productos propios y de terceros que se encuentren en los depósitos, respecto de cada período de habilitación del domicilio en el "Registro", a la fecha de publicación de la inscripción en el Boletín Oficial.

b) Las compras efectuadas, ingresando los datos de las facturas o documentos equivalentes recepcionados, y el transportista que ha efectuado el traslado de los productos.


c) Las notas de crédito recibidas por devolución de productos, relacionándolas con las respectivas facturas o documentos equivalentes que les dieron origen y consignando a tal efecto, el número de la factura y el transportista involucrado en el traslado de los mismos.


d) Los consumos de productos.

  • Fuente: Art. 7 RG 1999/06
738312 - ¿Cómo deberá efectuarse la presentación de la información?
Fecha de publicación: 21/02/2006

Los productores, distribuidores, transportistas, adquirentes revendedores y adquirentes consumidores, a efectos de proporcionar la información deberán utilizar el programa aplicativo denominado AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE COMBUSTIBLES ZONA SUR, que genera el formulario de declaración jurada Nº 524.

Aquellos responsables que se encuentren inscriptos en más de una sección del "Registro", deberán informar las operaciones respecto de cada una de ellas, conforme el carácter que revistan.

La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web del organismo, a cuyo fines los responsables deberán contar con la Clave Fiscal. Se deberá generar y remitir un archivo por cada período mensual.

  • Fuente: Art. 8 y 10 RG 1999/06
739935 - ¿En qué casos no deberá efectuarse la presentación de la información mediante transferencia electrónica de datos?
Fecha de publicación: 21/02/2006

En el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los responsables se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente o en el caso de inoperatividad del sistema, deberán suministrar la información mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 524 generado por el respectivo programa aplicativo, en la dependencia de este organismo que tenga a cargo el control de sus obligaciones fiscales.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose un comprobante de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada y un acuse de recibo, como constancia de recepción.

  • Fuente: Art. 11 RG 1999/06
741559 - ¿Se debe realizar la presentación si no se han tenido operaciones?
Fecha de publicación: 21/02/2006

De no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos alcanzados deberán cumplir con el presente régimen informativo a través de la remisión de la novedad SIN MOVIMIENTO.

  • Fuente: Art. 12 RG 1999/06
743184 - ¿En qué unidad de medida debe proporcionarse la información solicitada respecto de los productos?
Fecha de publicación: 21/02/2006

La totalidad de la información solicitada respecto de los productos, se proporcionará en unidad de medida litro.

  • Fuente: Art. 13 RG 1999/06
744810 - ¿Cuál es el vencimiento para realizar la presentación?
Fecha de publicación: 21/02/2006

La información deberá suministrarse hasta el día del mes inmediato siguiente al que se refiere la misma, que para cada terminación de la CUIT, se indica a continuación:

TERMINACION DE CUIT

FECHA VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 18, inclusive

2 ó 3

Hasta el día 19, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 20, inclusive

6 ó 7

Hasta el día 21, inclusive

8 ó 9

Hasta el día 22, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

  • Fuente: Art. 14 RG 1999/06
748065 - ¿Cómo deberá comunicarse la pérdida de productos?
Fecha de publicación: 21/02/2006

En caso de la pérdida de productos por hurto, robo, derrame u otras causas, los adquirentes deberán informar mensualmente dicha situación, en la opción "Pérdidas" del programa aplicativo.

De producirse los hechos indicados se presentará una nota mediante F. 206, en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscripto, dentro de los 3 días corridos de acaecido el suceso, en la que se describirá:

a) Fecha de ocurrencia del hecho.

b) Producto.

c) Cantidad.

d) Causa de la pérdida.

Asimismo, se adjuntará en caso de hechos delictivos, una copia de la denuncia policial y de tratarse de derrame una copia de la denuncia efectuada ante el organismo de control competente. En ambos supuestos se deberá acompañar el original de la denuncia respectiva, a los fines de la certificación de la copia por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación.

  • Fuente: Art. 15 RG 1999/06