Los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Provincias o quienes los sustituyan deben informar las siguientes operaciones en que intervengan:
a) Constitución y/o cancelación de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo, excepto cuando el acreedor hipotecario sea una institución bancaria perteneciente totalmente al Estado Nacional, Provincial, Municipal o al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se encuentran también comprendidas entre las operaciones a informar, las sucesivas transferencias de créditos por mutuos con garantía hipotecaria.
No corresponderá suministrar información respecto de las hipotecas por saldo de precio en la venta de inmuebles, cuando el vendedor sea a la vez el acreedor hipotecario.
b) Escrituras traslativas de dominio de bienes inmuebles.
c) Cesiones de Créditos Hipotecarios.
d) Actos simultáneos.
- Fuente: Art. 5 RG 3034/11