El importe de la retención a
practicar se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar,
antes del cómputo de otras retenciones, las siguientes alícuotas:
a)
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, por
operaciones canceladas mediante la utilización de:
b)
Responsables exentos o no alcanzados en el IVA: 2%.
Régimen abrogado por la Resolución
General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir
del 1 de septiembre de 2024, inclusive.
- Fuente: Artículo 4 RG 4011/17