26145625 - ¿En qué consiste el régimen?
Fecha de publicación: 30/08/2024

Se trata de un régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra o débito.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando las ganancias de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se encuentren exentas o excluidas del tributo.


Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 1 RG 4011/17
26145626 - ¿Quiénes resultan excluidos del régimen?
Fecha de publicación: 30/08/2024

No serán pasibles de las retenciones las micro empresas y los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.


Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 1 RG 4011/17
26145627 - ¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 30/08/2024

Quedan obligados a actuar como agentes de retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios del sistema.


Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 2 RG 4011/17
26145628 - ¿Cuándo debe practicarse la retención?
Fecha de publicación: 30/08/2024

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las correspondientes liquidaciones.


Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 3 RG 4011/17
26145629 - ¿Cómo se determina la retención?
Fecha de publicación: 30/08/2024

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de otras retenciones, las siguientes alícuotas:


a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, por operaciones canceladas mediante la utilización de:


  • Tarjetas de débito 0,50%.

  • Otras tarjetas: 1%.


b) Responsables exentos o no alcanzados en el IVA: 2%.



Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 4 RG 4011/17
26145630 - ¿Cuál es el importe mínimo de la retención?
Fecha de publicación: 30/08/2024

No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $6.000.-



Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: artículo 4 RG 4011/17 y RG 5370/23