26145618 - ¿En qué consiste el régimen?
Fecha de publicación: 30/08/2024

Se trata de un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, que encontrándose adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago:

  • Sean responsables inscriptos en IVA.

  • No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA o su condición de monotributistas.


Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 1 RG 140/98
26145619 - ¿Quiénes resultan excluidos del régimen?
Fecha de publicación: 30/08/2024

No serán pasibles de las retenciones las micro empresas y los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.


Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 1 RG 140/98
26145620 - ¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 30/08/2024

Quedan obligados a actuar como agentes de retención las entidades que efectúen los pagos de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios del sistema.

Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 2 RG 140/98
26145621 - ¿Cuándo debe practicarse la retención?
Fecha de publicación: 30/08/2024

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las correspondientes liquidaciones.


Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 3 RG 140/98
26145622 - ¿Cómo se determina la retención?
Fecha de publicación: 30/08/2024

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones, las siguientes alícuotas:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:


1. Sujetos comprendidos en el Anexo I de la RG 2854, estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, por operaciones canceladas mediante la utilización de:


  • Tarjetas de débito 0,50%.

  • Otras tarjetas: 1%.


2. Demás responsables, por operaciones canceladas mediante la utilización de:


  • Tarjetas de débito 0,50%.

  • Otras tarjetas: 3%.


b) Quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA o su condición de monotributistas: 10,5%.



Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 4 RG 140/98
26145623 - ¿Cuál es el importe mínimo de la retención?
Fecha de publicación: 30/08/2024

No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $6.000.-


Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 4 RG 140/98 y RG 5370/23
26145624 - ¿Cómo se computa la retención?
Fecha de publicación: 30/08/2024

La retención tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computada en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó o, con carácter de excepción, en la que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.


Régimen abrogado por la Resolución General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

  • Fuente: Artículo 10 RG 140/98