El importe de la retención a
practicar se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar,
antes del cómputo de retenciones, las siguientes alícuotas:
a)
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
1.
Sujetos comprendidos en el Anexo
I de la RG 2854,
estaciones de servicio
y bocas de expendio minoristas, por operaciones canceladas mediante
la utilización de:
2.
Demás responsables, por operaciones canceladas mediante la
utilización de:
b)
Quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de
exentos o no alcanzados en el IVA o su condición de monotributistas:
10,5%.
Régimen abrogado por la Resolución
General N.° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir
del 1 de septiembre de 2024, inclusive.
- Fuente: Artículo 4 RG 140/98