Rég. Retención del Impuesto a las Ganancias - Pago de dividendos - Ley 20.628

24394599 - ¿Quiénes deben actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 17/05/2019

Deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades que se distribuyan a socios o integrantes de sociedades.

Misma obligación tendrán las sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión al momento del rescate y/o pago o distribución de las utilidades, cuando el rescate estuviera integrado por dividendos y o utilidades.

  • Fuente: Art. 2 RG 4478/19
556123 - ¿Cuándo es aplicable el régimen de retención?
Fecha de publicación: 27/10/2005

Cuando se efectúen pagos de dividendos o, en su caso, distribuyan utilidades, en dinero o en especie, que superen las ganancias determinadas en base a la aplicación de las normas generales de la ley del impuesto a las ganancias, acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución.

  • Fuente: Art. 69.1 Ley Nº 20628
24396648 - ¿Cómo se determina el importe a retener?
Fecha de publicación: 25/07/2022

Se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades la alícuota del 7%.

  • Fuente: Art. 48 Ley 27.541
912549 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 14/11/2005

Están obligados a actuar como agentes de retención:

-Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.

-Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el País.

-Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.

-Los fideicomisos constituidos en el país, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.

-Los fondos comunes de inversión constituidos en el país.

-Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.

  • Fuente: Art. 69.1 Nº Ley Nº 20628
558760 - ¿Cuál es la alícuota aplicable y la base de cálculo?
Fecha de publicación: 27/10/2005

La alícuota aplicable es del 35% sobre el excedente que resulte de la ganancia determinada que distribuyan las sociedades en concepto de dividendos o utilidades, en efectivo o en especie.

  • Fuente: Art. 69.1 Ley 20628
559641 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable en el caso de distribución de dividendos o utilidades en especie?
Fecha de publicación: 27/10/2005

De tratarse de dividendos o utilidades en especie, el ingreso de la retención indicada será efectuado por el sujeto que realiza la distribución o el agente pagador, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios y de diferir la entrega de los bienes hasta que se haga efectivo el régimen.

  • Fuente: Art. 69.1 Ley 20.628
24398697 - ¿Cómo se ingresa el importe de la retención?
Fecha de publicación: 17/05/2019

Cuando se tratare de sujetos residentes en el país, las retenciones deberán informarse e ingresarse de acuerdo al Sistema de Control de Retenciones - SICORE - , utilizando los siguientes códigos:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

IMPUESTO

RÉGIMEN

217

60

Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota 7%.

217

61

Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota 13%.

De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE -.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

IMPUESTO

RÉGIMEN

218

62

Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 7%.

218

63

Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 13%.

  • Fuente: Art. 4 RG 4478/19
24400746 - ¿Qué sucede si se realizan retenciones y/o percepciones en exceso?
Fecha de publicación: 17/05/2019

Deberá acreditarse los importes correspondientes a los pagos que hubiese efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

  • Fuente: Art. 5 RG 4478/19
24402795 - ¿Qué sucede en aquellos casos que no fuera posible practicar la retención?
Fecha de publicación: 17/05/2019

En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.

  • Fuente: Art. 6 RG 4478/19
24406893 - ¿Corresponde solicitar el alta como agente de retención?
Fecha de publicación: 01/08/2019

Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por esta Administración Federal, deberán solicitar la inscripción en tal carácter, a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" > Registro Tributario > Alta de impuestos.


  • Fuente: Art. 7 RG 4478/19
24410991 - ¿Qué sucede con las retenciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 4478/19 y resulten alcanzadas por el Impuesto Cedular, por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018?
Fecha de publicación: 17/05/2019

Las mismas podrán informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2019, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), según corresponda, informándolas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019 y utilizando el respectivo código.

  • Fuente: Art. 11 RG 4478/19
24408942 - ¿Cómo se deben ingresar las retenciones que correspondan practicar en el caso de dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2017?
Fecha de publicación: 17/05/2019

Se deberá proceder, para cada caso, según se establece a continuación:

- En caso de sujetos residentes en el país, las retenciones deberán informarse e ingresarse de acuerdo al Sistema de Control de Retenciones - SICORE -, utilizando el siguiente código:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

IMPUESTO

RÉGIMEN

217

46

Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley).

- De tratarse de beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE a cuyo efecto se utilizará el código:

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN OPERACIÓN

IMPUESTO

RÉGIMEN

218

47

Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley).

  • Fuente: Art. 10 RG 4478/19