Están obligados a actuar como agentes de retención:
-Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, en la parte que corresponda a los socios comanditarios, constituidas en el país.
-Las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, en todos los casos cuando se trate de sociedades constituidas en el País.
-Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.
-Los fideicomisos constituidos en el país, excepto aquellos en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
-Los fondos comunes de inversión constituidos en el país.
-Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios, mineros o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, cualquiera sea su naturaleza, constituidas en el extranjero o a personas físicas residentes en el exterior.
- Fuente: Art. 69.1 Nº Ley Nº 20628