El monto de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las alícuotas que, según la condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuación:
a) Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el "SISA", según el estado asignado:
1. ESTADO 1 - Bajo Riesgo: no sufrirán retención del gravamen.
2. ESTADO 2 - Mediano Riesgo: 2%.
3. ESTADO 3 - Alto Riesgo: 15%.
b) Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias e "INACTIVOS" en el "SISA": 28%
c) Sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias: 30%.
d) De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias, incluidos en el referido "SISA" y no "INACTIVOS", conforme al estado asignado:
1. ESTADO 1 - Bajo Riesgo: no sufrirán retención del impuesto.
2. ESTADO 2 - Mediano Riesgo: 2%.
3. ESTADO 3 - Alto Riesgo: 15%.
No será de aplicación lo establecido en el primer párrafo del inciso d), cuando los intermediarios realicen operaciones de venta de los productos de su propiedad que se encuentren alcanzados por este régimen.
Respecto de los intermediarios a que se refiere el presente inciso, "INACTIVOS" en el "SISA", serán de aplicación las alícuotas indicadas en los incisos b) o c), según corresponda.
Los agentes de retención deberán consultar la condición del proveedor o intermediario frente al impuesto a las ganancias, mediante la consulta a la "Constancia de inscripción"
Las sociedades comprendidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades, recibirán el tratamiento de inscriptas en el impuesto a las ganancias cuando posean CUIT, con alta en alguno de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.