Situaciones Especiales

24556470 - ¿Cómo se debe efectuar la devolución en caso de existir diferencias por aplicación de las tablas introducidas por la RG 4546/19 para el período fiscal 2019?
Fecha de publicación: 16/08/2019

Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se deberán reintegrar en 2 cuotas iguales en los meses de septiembre y octubre de 2019.

El importe reintegrado deberá ser exteriorizado inequívocamente en los respectivos recibos de haberes bajo el concepto "Beneficio Decreto 561/19".

  • Fuente: Art. 3 RG 4546/19
18772141 - ¿Cuál es el incremento de la deducción especial para la segunda cuota del SAC del 2014 y para quiénes resulta aplicable?
Fecha de publicación: 12/12/2014

De acuerdo al Dto. 2354/14, se incrementa respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.


Lo dispuesto en los párrafos anteriores tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de $ 35.000.


El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014.


A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto "Beneficio Decreto N° 2354/14".

  • Fuente: Decreto 2354/14
17339890 - ¿Cuál es el incremento de la deducción especial para la primera cuota del SAC del 2013 y para quiénes resulta aplicable?
Fecha de publicación: 30/07/2013

De acuerdo al Dto. 1006/13, se incrementa respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de $ 25.000.

El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013.

A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto "Beneficio Decreto Nº 1006/2013".

  • Fuente: Decreto 1006/2013
16186207 - ¿Cuál es el incremento de la deducción especial para la segunda cuota del SAC del 2012 y para quiénes resulta aplicable?
Fecha de publicación: 15/11/2012

De acuerdo al Dto. 2191/12, se incrementa respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

  • Fuente: Decreto 2191/2012
5651890 - ¿Cuál es el tratamiento a aplicar en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, a los montos de indemnización previstos por el artículo 16 de la Ley N° 25561, que se reciben en un acuerdo de extinción de la relación laboral (retiro voluntario programado) encuadrado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo?
Fecha de publicación: 10/04/2017

El tratamiento exentivo de la indemnización establecida por el artículo 16 de la Ley N° 25561, para el trabajador en ocasión de producirse el distracto laboral por despido conforme el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el período de suspensión dispuesto por dicha norma legal no procede aplicarlo con carácter extensivo al retiro voluntario programado, razón por la cual corresponde considerarlo integrando la base de cálculo del impuesto a las ganancias.

  • Fuente: CIT AFIP
5244382 - ¿Cuál es el tratamiento retentivo a aplicar en el impuesto a las ganancias, en el caso de un empleador que oportunamente practicó la liquidación final de un empleado que fue dado de baja, y al que en la actualidad le debe abonar un ajuste de retribuciones de períodos anteriores por el cual no optó imputarlo a los períodos de devengamiento?
Fecha de publicación: 14/06/2018

En el caso planteado en que la retribución no habitual es abonada en las condiciones citadas, a empleados dados de baja y respecto de los cuales ya se hubiera practicado la liquidación final, los beneficiarios deberán informar dicha remuneración al agente de retención en caso de haber iniciado una nueva relación laboral y de corresponder, presentar la Declaración Jurada de Ganancias.

El agente de retención deberá informar la imposibilidad de retener a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

  • Fuente: Art. 22 y 23 RG 4003/17
5492634 - Para establecer la obligación de informar los bienes al 31 de diciembre, ¿deberán considerarse las prestaciones dinerarias que obtuvo un empleado en virtud de la "Ley Nº 24.557 - Riesgos de Trabajo", como reparación o indemnización por accidente laboral?
Fecha de publicación: 23/05/2016

La obligación de información que recae sobre quienes hubieran percibido en su conjunto ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000.-, debe ser cumplida asimismo por aquellos sujetos que perciban rentas no comprendidas en el régimen retentivo por hallarse exentas del impuesto a las Ganancias. Por ende, deberá computarse como ganancia bruta a dicha indemnización recibida de la A.R.T., a los fines de establecer si la ganancia bruta iguala o supera el aludido importe de $ 200.000.-

  • Fuente: CIT AFIP
16237731 - ¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de la Indemnización por despido por maternidad o embarazo (art. 178 de la Ley de Contrato de trabajo) e Indemnización por Estabilidad y Asignación Gremial (art. 52 de la Ley Nº 23.551)?
Fecha de publicación: 07/04/2017

Los pagos realizados en concepto de indemnización por estabilidad y asignación gremial (art. 52 de la Ley Nº 23.551), como asimismo, por despido por causa de embarazo (art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo), no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la RG 4003/17.

  • Fuente: Circular AFIP 3/2012
16240073 - ¿Cuál es el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de la Indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo)?
Fecha de publicación: 07/04/2017

El tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo), frente a la exención prevista en el inciso i) del Artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto. Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la RG 4003/17.

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conforme al primer párrafo del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo-, o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor. En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 4003/17, estará dada por el importe que exceda al 67% del importe efectivamente abonado -calculado conforme al primer párrafo del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo- o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según corresponda.

  • Fuente: Circular AFIP 4/2012