Rég. General de Retención del Impuesto a las Ganancias - RG 830

423526 - ¿Cuáles son los conceptos sujetos a retención?
Fecha de publicación: 09/08/2023

Quedan sujetos a retención los siguientes conceptos:

a) Intereses, cualesquiera sean su denominación o forma de pago:

 1. Originados en operaciones realizadas en o mediante entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, o con intervención de agentes de bolsa o de mercado abierto.

 2. Originados en operaciones no comprendidas en el punto 1, excepto los correspondientes a eventuales incumplimientos de operaciones, que recibirán igual tratamiento que el concepto que los origina.

b) Alquileres o arrendamientos de:

 1. Bienes Muebles.

 2. Bienes Inmuebles Urbanos y Suburbanos -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.

 3. Bienes Inmuebles Rurales y Subrurales -incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, conforme a las normas catastrales jurisdiccionales.

c) Regalías.

d) Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre sus asociados, por parte de cooperativas, excepto las de consumo.

e) Obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad.

f) Enajenación de los bienes de cambio mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 52 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y de los bienes muebles comprendidos en los artículos 58 y 65 de la misma.

g) Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares.

h) Explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley N° 11.723. i) Locaciones de obra y/o servicios, no ejecutadas en relación de dependencia, que no se encuentren taxativamente mencionadas en los incisos j), k) y l).

j) Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

k) Ejercicio de profesiones liberales u oficios; funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones; actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. Las citadas actividades quedarán incluidas en este inciso, siempre que:

 1. no sean ejecutadas en relación de dependencia; y

 2. los sujetos que las realizan no se encuentren comprendidos en el artículo 49 incisos a), b) y c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

l) Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.

m) Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

n) Distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite.

ñ) Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 1.261, sus modificatorias y complementarias-.

p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

q) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

r) Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.

  • Fuente: Anexo II R.G. 830/00
424258 - ¿Cuáles son los conceptos no sujetos a retención?
Fecha de publicación: 15/12/2008

Los conceptos no sujetos a retención son:

a) Los intereses provenientes del saldo de precio por la venta de bienes inmuebles; acreditados o pagados por depósitos previos de importación, por fondo de desempleo, por depósitos obligatorios dispuestos por normas legales; intereses presuntos; acreditados o pagados a sus socios por sociedades excepto las de capital.

b) Las sumas que perciban los asociados de cooperativas de trabajo por servicios personales, en la medida en que trabajen personalmente en la explotación.

c)Las sumas que se paguen a las empresas y entidades pertenecientes, total o parcialmente, al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Las sumas que se paguen, por el desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses, comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) reguladas por la Ley 24.557, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos, empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles y Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) regidas por la Ley 24.241 y sus modificaciones.

e) Las sumas que se paguen por todo concepto a las entidades financieras.

f) Las sumas que se paguen en concepto de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y a socios administradores, siempre que excedan el límite deducible por la sociedad.

g) Las sumas que se paguen a los agentes de bolsa o agentes de mercado abierto y a las empresas de transporte de pasajeros.

h) Los importes que se paguen por la comercialización de bienes muebles sujetos a precio oficial de venta.

i) Los importes que se paguen en concepto de pasajes a las agencias de viajes y turismo, siempre que se encuentren discriminados en la facturación que realicen los intermediarios.

j) Las operaciones de compraventa de divisas (incluidos cheques, transferencias, giros, cheques de viajero y arbitrajes), monedas y billetes extranjeros, oro.

  • Fuente: Anexo III RG. 830/00
424991 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 29/10/2010

Deberán actuar como agentes de retención los siguientes sujetos siempre que se encuentren domiciliados o radicados en el país:

a) Las entidades de derecho público.

b) Las sociedades de economía mixta, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

c) Las sociedades, asociaciones civiles, las fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, las uniones transitorias de empresas, los agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas y las demás entidades de derecho privado, cualquiera sea su denominación o especie.

d) Las entidades financieras

e) Los fideicomisos por los pagos vinculados con su administración y gestión.

f) Los fondos comunes de inversión por los pagos vinculados con su administración y gestión.

g) Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

h) Las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

i) Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares.

j) Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, con relación a los pagos que efectúen por cuenta de terceros, cuando sobre los mismos no se hubiera practicado, de haber correspondido, la respectiva retención.

k) Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.

l) Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.

  • Fuente: Art. 4 y Anexo IV RG 830/00
425725 - ¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Son sujetos pasibles de la retención:

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas,

b) empresas o explotaciones unipersonales,

c) sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado,


d) fideicomisos constituidos en el país y fondos comunes de inversión constituidos en el país.

e) establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero,


f) los integrantes de las uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.

  • Fuente: Anexo V R.G.830/00
426460 - ¿Cuándo corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 25/10/2005

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago, distribución, liquidación o reintegro del importe correspondiente al concepto sujeto a retención.

  • Fuente: Art. 10 RG. 830/00
427933 - ¿Cuál es la base de cálculo?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Corresponde calcular la retención sobre el importe total de cada concepto que se pague, distribuya, liquide o reintegre, sin deducción de suma excepto de tratarse de sumas atribuibles a:

a) Aportes previsionales

b) Impuestos al Valor Agregado, Internos e Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural.

  • Fuente: Art. 23 RG. 830/00
428671 - ¿Qué ocurre en caso de realizar varios pagos durante un mismo mes calendario?
Fecha de publicación: 25/10/2005

De realizarse en el curso de cada mes calendario a un mismo beneficiario varios pagos por igual concepto sujeto a retención, el importe de la retención se determinará aplicando el siguiente procedimiento:


a) El importe de cada pago se adicionará a los importes de los pagos anteriores efectuados en el mismo mes calendario, aun cuando sobre estos últimos se hubiera practicado la retención correspondiente.


b) A la sumatoria anterior se le detraerá el correspondiente importe no sujeto a retención.


c) Al excedente que resulte del cálculo se le aplicará la escala o la alícuota que corresponda.


d) Al importe resultante se le detraerá la suma de las retenciones ya practicadas en el mismo mes calendario, a fin de determinar el monto que corresponderá retener por el respectivo concepto.

  • Fuente: Art. 26 R.G. 830/00
430150 - ¿Cuál es tratamiento en caso de pago de honorarios a directores?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Cuando las retenciones a efectuarse correspondan a honorarios de directores de sociedades anónimas, síndicos o miembros de consejos de vigilancia o a retribuciones a socios administradores, las mismas se determinarán sobre el importe total del honorario asignados, y se practicarán en el momento del pago debiendo observarse, además, lo siguiente:


a) Cuando existan adelantos, cuyo total resulte inferior al honorario asignado, corresponderá practicar la retención hasta el límite de la suma no adelantada. El beneficiario ingresará, de corresponder, el importe no retenido respecto de la diferencia entre el honorario asignado y la suma no adelantada.

b) Cuando la sociedad no pueda efectuar la retención por el total del honorario o retribución, por ser el importe de los adelantos igual o superior al monto asignado, los beneficiarios de dichas rentas quedan obligados a efectuar el ingreso de una suma equivalente al total de la retención correspondiente.

Los beneficiarios ingresarán el importe equivalente a las sumas no retenidas, dentro de los (15) días hábiles administrativos siguientes al pago.

  • Fuente: Art. 12 RG 830/00
430891 - ¿Cuál es el importe mínimo de la retención?
Fecha de publicación: 13/11/2019

Cuando resultara un importe a retener inferior a $ 240.-, no corresponderá efectuar retención.

Dicho importe se elevará a $ 1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.

  • Fuente: Art. 29 RG 830/00
431633 - ¿Cuáles son las alícuotas aplicables y los montos no sujetos a retención?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Son los establecidos en el Anexo VIII de la RG 830/00.

  • Fuente: Anexo VIII de RG 830/00
1334685 - En caso de abonar un comprobante que incluye distintos conceptos, ¿es posible aplicar un mínimo para cada uno de ellos?
Fecha de publicación: 02/12/2005

En caso de que los conceptos se encuentren perfectamente diferenciados en las facturas o documentos equivalentes, puede aplicarse el mínimo correspondiente a cada uno de ellos. Caso contrario, todos ellos quedarán sujetos al procedimiento de cálculo que arroje el importe mayor.

  • Fuente: Art. 24 Y 26 RG 830/00
433120 - Una vez cerrado el período fiscal, ¿procede realizar la retención?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado, procede realizar retenciones sólo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período o hasta la fecha de su efectiva presentación, la que sea anterior.

Si dichos pagos fueran realizados con posterioridad a la fechas aludidas y la renta hubiera sido incluida por sus beneficiarios en la respectiva declaración jurada, no corresponde efectuar la retención siempre que los mismos informen tal circunstancia al agente de retención mediante nota.

  • Fuente: Art. 31 RG 830/00
5581630 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando por cualquier motivo se omita actuar como agente de retención?
Fecha de publicación: 25/01/2018

Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos y por cualquier motivo se hubiera omitido efectuar la retención o, cuando se den operaciones de cambio o permuta, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas.

En tal sentido se deberá realizar el ingreso de las mencionadas retenciones omitidas mediante generación de un VEP con los siguientes códigos de imputación:

Impuesto: 010 Ganancias Sociedades o 011 Ganancias Personas humanas

Concepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias

Subconcepto: 043 Autorretención Impuesto a las Ganancias

Los mencionados ingresos, revestirán para el beneficiario el carácter de retenciones sufridas, y como tales deberán ser informadas en la respectiva declaración jurada.

Para conocer cómo generar un VEP, se podrá ingresar aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
845357 - Las retenciones del impuesto a las ganancias, ¿deben ser realizadas a la U.T.E. o a cada uno de sus integrantes?
Fecha de publicación: 08/11/2005

La retención deberá practicarse individualmente a cada integrante de la UTE.

En tal sentido, debe entregársele al agente de retención una nota suscripta por todos los miembros de la UTE, en donde se indique por cada uno de ellos los siguientes datos:

-Apellido y Nombre.

-Domicilio Fiscal. -C.U.I.T.

-Proporción de la renta que le corresponde.

-Condición en el Impuesto a las Ganancias.

Al practicarse la retención por cada integrante en función de la proporción, el monto a retener dependerá de la condición que cada uno de ellos revista frente al impuesto a las ganancias (inscripto o no inscripto). Cada integrante de la UTE incorporará en su Declaración Jurada el resultado impositivo que le corresponda, de acuerdo a su participación en la misma

  • Fuente: Art. 8 RG 830/00 y Nota Aclaratoria 8.1 Anexo I RG 830/00
435358 - ¿Cómo debo informar e ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Los agentes de retención deberán ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T., fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.


Asimismo, deberán informar nominativamente las retenciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada hasta la fecha de vencimiento fijada.

A los efectos de cumplir con dicha información deberán utilizar el programa aplicativo "SICORE-Sistema de control de retenciones".

  • Fuente: Art. 32 RG 830/00 y Art. 2 y 4 RG 738/99
436855 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable en caso de operaciones de cambio o permuta?
Fecha de publicación: 25/10/2005

En las operaciones de cambio o permuta, cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero la retención se calculará sobre el monto total de la operación.

Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma.

  • Fuente: Art. 36 RG 830/00
440615 - ¿Es posible solicitar la exclusión de retención?
Fecha de publicación: 02/02/2023

Cuando las retenciones a sufrir en el curso del período fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la obligación tributaria correspondiente a dicho período, los sujetos pasibles podrán solicitar un certificado de exclusión.

A fin de que no se les practique la retención, los sujetos pasibles que hayan obtenido el certificado de exclusión, deberán exhibir el mismo al agente de retención quien constatará su veracidad mediante consulta en el sitio web www.afip.gob.ar.

Asimismo, los contribuyentes alcanzados por el régimen de percepción establecido en la Resolución General N° 3.577 y su modificatoria, podrán oponer el certificado de exclusión a fin de quedar excluidos del mismo. No obstante, no será oponible cuando las facturas de exportación se emitan a nombre de sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios y estados asociados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

  • Fuente: Art. 38 y Anexo VI RG 830/00 y RG 5322/23
26145078 - ¿Cómo se solicita el certificado de exclusión?
Fecha de publicación: 02/02/2023

La solicitud del certificado de exclusión, se efectúa mediante transferencia electrónica de datos en el sitio www.afip.gob.ar y el sistema emitirá un acuse de recibo.

La información a transmitir se elaborará utilizando el programa aplicativo denominado "SOLICITUD EXCLUSION RET.IMP.GCIAS. - Versión 1.0", el que podrá transferirse desde el sitio web de la AFIP.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generando una constancia de tal situación.

Una vez efectuada la transmisión, el solicitante deberá ingresar en el servicio "Solicitud de Exclusión de Retención/Autorización al REI - RG 830", opción "Ingreso de Solicitud" a efectos de verificar el ingreso de la información transmitida. A tal fin el sistema requerirá los datos vinculados a la transmisión y emitirá un comprobante como constancia de la admisión de la solicitud para su tramitación que no implica la aprobación del trámite, sino la admisión para su tramitación.

  • Fuente: Anexo VI RG 830/00
439861 - ¿En qué plazo se obtiene la autorización de no retención y cuál es su vigencia?
Fecha de publicación: 30/12/2009

La procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión solicitado, será resuelta por esta Administración Federal en un plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día, inclusive, de la interposición de la solicitud.

La exclusión será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente, y como máximo hasta el último día del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate.

  • Fuente: Anexo VI RG. 830/00
715693 - Si se cuenta con el certificado de exclusión de retención en el impuesto a las ganancias de acuerdo a lo establecido en el anexo VI de la RG. 830/00, ¿corresponde la percepción del impuesto a las ganancias de Aduana que dispone la R.G. 3543 (DGI)?
Fecha de publicación: 16/04/2024

Si, corresponde la percepción, dado que se encuentra suspendida, hasta el 30 de junio de 2024, la aplicación del artículo 7 de la RG 2281/07.

Sin embargo, la suspensión no será de aplicación para las siguientes operaciones:

a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.

b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.

c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley N.º 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Por lo tanto, los certificados de exclusión de retención del impuesto a las ganancias otorgados por esta Administración Federal, de acuerdo con lo previsto en el Art. 38 de la RG 830/00 no serán válidos para las importaciones con excepción de las operaciones mencionadas previamente.



 

  • Fuente: Art. 7 RG 2281/07 y art. 1 RG 5339/23
3401228 - ¿En qué casos se debe actuar como agente de retención? ¿Cómo se debe proceder cuando el locador no acredite su inscripción en el impuesto?
Fecha de publicación: 26/12/2019

Estarán obligados a actuar como agentes de retención las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.

En los casos en que el beneficiario no se encuentre inscripto en el impuesto a las ganancias, los alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles quedarán sujetos a una retención del 28% sobre el valor de la operación, correspondiendo efectuarla sólo cuando el monto de la retención supere los $ 1020.-

  • Fuente: Art. 29 y Anexo IV RG 830/00
439108 - ¿Cómo procede la retención en el impuesto a las ganancias en concepto de "alquileres" cuando el locador es un condominio?
Fecha de publicación: 20/12/2013

En este caso la retención se practicará individualmente a cada sujeto aplicando un monto no sujeto a retención por cada beneficiario inscripto, debiendo los condóminos entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos con los siguientes datos:

-Apellido y Nombre.

-Domicilio Fiscal.

-C.U.I.T.

-Proporción de la renta que le corresponda.

-Condición en el impuesto a las Ganancias.

Atento a lo expuesto, la retención deberá practicarse considerando el monto no sujeto a retención -de corresponder-, las alícuotas y la escala, que se establecen en el Anexo VIII de la RG 830/00, conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias

  • Fuente: Arts. 8 y 25 RG 830/00 y Nota Aclaratoria 8.1 Anexo I RG 830/00
1193978 - ¿Una empresa puede computar a cuenta del impuesto a las ganancias determinado en la declaración jurada de un ejercicio, las retenciones sufridas con posterioridad a la fecha de cierre, que se refieren a operaciones originadas en dicho ejercicio?
Fecha de publicación: 28/11/2005

Tratándose de rentas atribuibles impositivamente a dicho período fiscal finalizado, podrá detraerse del total del impuesto que se determine, las retenciones sufridas por hechos gravados, independientemente que la retención se haya practicado una vez finalizado el período fiscal que se liquida.

  • Fuente: C.I.T.
5914194 - ¿Quienes resultan beneficiarios de la renta obtenida por la locación de un inmueble propiedad de un Consorcio de Propietarios? ¿Cómo se debe proceder a los efectos de practicar la retención establecida en la RG Nº 830/00?
Fecha de publicación: 20/12/2013

Los beneficiarios de la renta serán las personas físicas o jurídicas integrantes del consorcio, quienes resultan contribuyentes del Impuesto a las Ganancias, ello en virtud a que el Consorcio de Propietarios no es considerado sujeto pasivo del impuesto.

A los efectos del régimen retentivo establecido en la RG 830/00, la retención se practicará individualmente a cada sujeto, aplicando un monto no sujeto a retención por cada beneficiario inscripto debiendo estos entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos indicando apellido y nombre, domicilio fiscal, CUIT, proporción de la renta que le corresponda y condición en el impuesto a las Ganancias.

Atento a lo expuesto, la retención deberá practicarse considerando el monto no sujeto a retención -de corresponder-, las alícuotas y la escala, que se establecen en el Anexo VIII de la RG 830/00, conforme al concepto sujeto a retención y al carácter que reviste el beneficiario frente al impuesto a las ganancias

  • Fuente: Dictamen Nº 118/95 (DAT); Arts. 8 y 25 RG AFIP Nº 830/00
5888432 - ¿Se pueden compensar las autorretenciones del impuesto a las ganancias con un saldo a favor de libre disponibilidad?
Fecha de publicación: 17/08/2007

Los pagos que se efectúan en concepto de autorretención en el impuesto a las ganancias revisten el carácter de pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelación puede realizarse mediante compensación con saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad.

  • Fuente: C.I.T.
932306 - Un proveedor que, a su vez, es cliente, ¿es pasible de retención del Impuesto a las Ganancias si sus facturas son cobradas mediante "compensación entre cuentas", es decir, aplicadas al pago de sus compras?
Fecha de publicación: 17/11/2005

La retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.

Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de la retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma; por lo que el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas en las fechas correspondientes. Asimismo, cuando exista imposibilidad de retener, el agente de retención deberá informar tal situación utilizando el programa aplicativo "SICORE - Sistema de Control de Retenciones".

  • Fuente: Art. 36 y 37 RG 830/00 y RG 1720/04
5890774 - ¿Cómo se debe proceder a los efectos del ingreso de las autorretenciones del impuesto a las Ganancias cuando se trate de Sociedades de Hecho?
Fecha de publicación: 17/08/2007

Asimilando las autorretenciones a las retenciones que pueda sufrir una sociedad de hecho, las autorretenciones deberán ingresarse con la CUIT de la sociedad y luego cada socio computar en su declaración jurada personal la proporción de la autorretención según corresponda.

  • Fuente: CIT AFIP
397840 - En el caso de realizarse un pago global por la locación de un inmueble rural, ¿cuál es el monto no sujeto a retención que se debe considerar?
Fecha de publicación: 05/01/2006

Cuando se paguen sumas correspondientes a locaciones de inmuebles rurales que comprendan más de un período mensual, la suma a retener se determinará deduciendo como importe no sujeto a retención, un mínimo por cada mes calendario o fracción pagado.

  • Fuente: Art. 16 y 25 RG 830/00
717303 - Evento 2023 - ¿Cómo se debe proceder para efectuar retenciones a las Sociedades de Hecho e Irregulares? ¿Cómo se computan las retenciones sufridas?
Fecha de publicación: 30/12/2009

Las sociedades comprendidas en el inc. b) del art. 49 de la Ley 20.628 serán considerados sujetos pasibles de la retención cuando se les realicen pagos por los conceptos sujetos a retención.

Las sociedades atribuirán a sus socios las sumas retenidas, en idéntica proporción a la que corresponde a su participación en los resultados impositivos.

  • Fuente: Art. 9 RG 830/00
19294636 - ¿Qué documentación se deberá presentar en la dependencia a efectos de manifestar la disconformidad ante la denegatoria del Certificado de No Retención?
Fecha de publicación: 29/05/2015

La disconformidad respecto de la denegatoria del certificado solicitado podrá manifestarse mediante la presentación de una Multinota (F 206/M), acompañada de la prueba documental de la que el sujeto intenta valerse para respaldar su reclamo, dentro del plazo de 15 días corridos, contados a partir del día, inmediato siguiente a la fecha de la notificación de la denegatoria.

Esta Administración Federal podrá requerir, dentro del término de 10 días corridos contados a partir del día, inmediato siguientes a la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad. El reclamo formulado será resuelto dentro del plazo de 20 días corridos inmediato siguientes al de la presentación efectuada por el peticionario o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el párrafo anterior, según corresponda.

La resolución que se dicte será notificada al reclamante mediante alguno de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Contra la resolución que disponga la revocatoria del certificado de exclusión y, en su caso, la inhabilitación para solicitarlo, podrá interponerse la vía recursiva prevista por el Artículo 74 del Decreto 1397/79.

Cuando la disconformidad presentada respecto de la denegatoria del certificado de exclusión o el recurso contra la pérdida del beneficio, sean resueltos a favor del reclamante, la exclusión de retención, se publicará en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal y producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a dicha publicación, inclusive.

  • Fuente: Anexo VI RG 830/00
6232706 - ¿Cuál es el mínimo no sujeto a retención en el impuesto las ganancias para un profesional liberal y que porcentaje corresponde aplicar?
Fecha de publicación: 02/09/2020

Se deberá retener el porcentaje correspondiente según la tabla del Anexo VIII de la RG 830/00, teniendo en cuenta el importe no sujeto a retención de $16.380. Dicho monto se aplicará siempre y cuando el sujeto pasible revista la calidad de inscripto en el impuesto.

  • Fuente: Anexo II y VIII RG 830/00
3160002 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable cuando se trata de cesión de créditos?
Fecha de publicación: 07/06/2006

En los casos en que los beneficiarios (cedentes) de los conceptos sujetos a retención indicados en el Anexo II de la R.G. 830/00, cedan el crédito a favor de terceros (cesionarios), la retención será practicada por éstos, en el momento en que paguen a dichos beneficiarios el importe del crédito cedido, correspondiendo considerar a éstos últimos como sujetos pasibles de la retención. La retención efectuada por el cesionario sustituye a la que debería practicar el deudor por la parte cedida.

  • Fuente: Art. 14 R.G. 830/00
879538 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable en la enajenación de bienes muebles con intervención de intermediarios?
Fecha de publicación: 17/03/2006

En las enajenaciones de bienes muebles realizadas con intervención de intermediarios los adquirentes actuarán como agentes de retención únicamente con relación a las retribuciones que paguen a los intermediarios por su actuación en dicho carácter.


Los intermediarios quedarán obligados a practicar la retención que corresponda sobre los pagos que efectúen a los enajenantes.


No se encuentran comprendidos en esta operatoria los intermediarios que actúen a través de los mercados de cereales a término.

Cuando las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles, no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los adquirentes deberán actuar como agentes de retención únicamente con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el importe total de la operación que deba abonarse a los intermediarios.

  • Fuente: Art. 17 RG 830/00 y Art. 3 RG 884/00
2881304 - ¿Cuál es el monto no sujeto a retención aplicable en el caso de honorarios provenientes de la actividad de despachante de aduana que ejerce su actividad en forma independiente?
Fecha de publicación: 02/09/2020

La suma a retener se determinará deduciendo como importe no sujeto a retención $16.380

  • Fuente: Anexo VIII RG 830/00
7808872 - Un contribuyente que se encuentra inscripto como agente de retención del impuesto a las ganancias en virtud de la RG 830/00 (AFIP), ¿Es pasible de sufrir retención por ese mismo régimen retentivo?
Fecha de publicación: 13/08/2008

El hecho que un contribuyente o responsable sea agente de retención en el régimen de la RG 830/00 , no lo excluye de sufrir la retención que le corresponda practicar a otro agente de retención que le pague alguno de los conceptos comprendidos en el Anexo II de tal normativa.

Ello en tanto no se configure lo establecido en los artículos 38 o 39 de la referida resolución general.

  • Fuente: Asesor Impositivo
8148462 - Un contribuyente inscripto en el Impuesto a las Ganancias entrega en locación un inmueble urbano con destino exclusivo a casahabitación de una persona física. Atento a que no existe obligación para dicho locatario de actuar como agente de retención de acuerdo a lo establecido en la RG 830/00, le corresponde al locador efectuar una autorretención?
Fecha de publicación: 20/10/2008

El sujeto pagador de la renta no está incluido entre los sujetos obligados a practicar la retención establecidos en la RG 830/00 y no constituye ninguna de las causales contempladas en el art. 37 de la mencionada Resolución General para obligar al beneficiario de la renta a la autorretención.

Por lo tanto, no procede que el locador ingrese un importe equivalente a las sumas no retenidas por la circunstancia expuesta.

  • Fuente: Anexo IV RG 830/00