Monotributo - Rég. Retención de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado - RG 2616

8827642 - ¿En qué situación y sobre qué conceptos corresponderá practicar retenciones a un monotributista?
Fecha de publicación: 09/10/2013

Los monotributistas podrán sufrir retenciones en todos los casos en que se hubieran efectuado operaciones con un mismo cliente, por un monto total acumulado superior al límite máximo para seguir en el monotributo.

Para hacer el cálculo correspondiente, el comprador debe sumar los ingresos brutos de las compras que haya hecho al mismo monotributista, desde la fecha de cada operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y hasta los 11 meses calendario inmediatos anteriores. Es decir que siempre suma 12 meses de compras.

Las retenciones se aplican no solo en las compras de bienes, sino tambien en :

a) Los honorarios de cualquier naturaleza que se paguen en forma directa o a través de colegios, consejos u otras entidades profesionales, y

b) los honorarios judiciales de abogados, procuradores y peritos que se abonen a través de entidades bancarias habilitadas para operar con cuentas de depósitos judiciales. En este caso deberán considerarse, en forma acumulativa, todos los pagos efectuados a un mismo sujeto en el lapso indicado en el tercer párrafo.

  • Fuente: Art. 1 RG 2616/09
8829984 - ¿Quiénes son los sujetos obligados a practicar la retención?
Fecha de publicación: 23/04/2024

Los agentes de retención son los siguientes:

a) Los compradores, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos a monotributistas realizados por su actividad empresarial y sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA

b) El Estado Nacional, los estados provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados,

c) Los colegios, consejos u otras entidades profesionales, y

d) Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.

Dichos agentes de retención están obligados a verificar la condición en el monotributo de sus proveedores cuyo monto de operaciones resulten superiores a los topes establecidos en la norma (para consultar las categorías del monotributo ingresar aquí). Para ello, ingresarán en la opción "Constancia de Inscripción" disponible en la web de AFIP.

La retención se practicará aún cuando -al realizar dicha consulta- no se obtuvieran datos que acrediten la condición de monotributista. Por el contrario no se practicará la retención si se constata la inscripción del proveedor como en los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

  • Fuente: Art. 3 RG 2616/09
17475124 - ¿A que impuestos se aplican las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 10/09/2013

El régimen de retenciones se aplica a los impuestos a las ganancias y al valor agregado

  • Fuente: Art. 1 RG 2616/09
8837010 - Cuando los pagos se realicen en moneda extranjera, ¿qué tipo de cambio debo utilizar para realizar la conversión a moneda argentina?
Fecha de publicación: 25/08/2009

Se utilizará el último valor de cotización -tipo vendedor- del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago, para convertir el importe a moneda argentina.

  • Fuente: Art. 8 RG 2616/09
11429605 - ¿Cuáles son las alícuotas de las retenciones?
Fecha de publicación: 12/03/2009

Impuesto a las ganancias: 35%

Impuesto al valor agregado: 21%.

  • Fuente: Arts. 6 y 7 RG 2616/09
8841694 - ¿Cómo se debe proceder si el pago resulta inferior al importe a retener?
Fecha de publicación: 25/08/2009

En el caso en que el pago de que se trate, resulte menor al importe que debe retenerse, la retención se realizará hasta el total de ese pago, aplicándose en primer lugar lo correspondiente al IVA.

El monto de las retenciones que no pudo ser retenido en la situación indicada en el párrafo anterior, deberá ser detraído del o de los sucesivos pagos parciales -imputables a la misma operación o las posteriores efectuadas con el mismo sujeto.

  • Fuente: Art. 9 RG 2616/09
8844036 - ¿Cómo se debe informar la imposibilidad de retener?
Fecha de publicación: 13/02/2009

Cuando no se haya podido realizar la retención porque el pago ya fue efectuado previo a la misma;, el agente de retención deberá informar tal hecho de acuerdo a lo establecido por la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

  • Fuente: Art. 10 RG 2616/09
8846378 - ¿Cómo se debe calcular el importe de la retención en las operaciones de cambio o permuta?
Fecha de publicación: 13/02/2009

Las retenciones se efectúan únicamente cuando el precio se integre total o parcialmente mediante una suma de dinero. Por ello, en las operaciones de cambio o permuta, cuando las obligaciones se cancelen dando un bien o mercadería como pago, la retención se practicará solo si hay parte del precio pagado en dinero.

En tal caso, el agente de retención deberá informar dicha situación de acuerdo a lo establecido por la RG 2233/07 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-.

  • Fuente: Art. 10 RG 2616/09
8855746 - ¿Cómo se debe proceder cuando se realicen pagos por conceptos incluidos en la RG Nº 2616/09 y se omita efectuar la retención?
Fecha de publicación: 13/02/2009

Cuando en algún pago en que corresponda efectuar una retención, se omita la misma por cualquier causa, el monotributista deberá ingresarla por su cuenta. Y deberá hacerlo hasta las fechas que se indican en el Art. 2º de la RG 2233/07, que son las que hubiera correspondido depositar al agente de retención, en función de la quincena en que se efectuó el pago a cual se debió retener.

También será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pagador no esté obligado a practicar la retención.

El monotributista depositará la retención con el formulario F. 799 o volante electrónico de pago (VEP), completando los siguientes códigos:

· Impuesto a las Ganancias:

o Impuesto: 010 o 011 (según sea persona jurídica o física)

o Concepto: 043

o Subconcepto: 043

· Impuesto al Valor Agregado:

o Impuesto: 030

o Concepto: 043

o Subconcepto: 043

  • Fuente: Art. 11 RG 2616/09
8848720 - ¿El responsable que retiene debe entregar algún comprobante justificativo de la retención?
Fecha de publicación: 10/09/2013

El agente de retención deberá entregar al sujeto retenido, un "Certificado de Retención", en el momento en que efectúe el pago y se la practique.

En caso que el monotributista no reciba dicho certificado, deberá informar tal hecho a la AFIP, por medio de una multinota - Formulario 206 - RG 1128/01.

  • Fuente: Art. 12 RG 2616/09 y Arts. 8 inciso a) y 9 RG 2233/07
8851062 - ¿Qué utilidad tienen las retenciones sufridas para los monotributistas que dejen el monotributo y se inscriban en el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos en su caso)?
Fecha de publicación: 13/02/2009

Es caso de haberse inscripto en el régimen general como consecuencia de esa retención, la misma se considerará:

a) En el impuesto a las ganancias, como pago a cuenta.

b) En el impuesto al valor agregado como impuesto ingresado.

En ambos casos serán consideradas en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.

  • Fuente: Art. 14 RG 2616/09
10214106 - ¿El agente de retención debe controlar si su proveedor monotributista se encuentra inscripto en la categoría correcta?
Fecha de publicación: 23/08/2017

No. El propósito del régimen es controlar si el monto de las operaciones con un mismo monotributista durante 12 meses, suman un importe mayor al tope anual establecido para la actividad (venta de bienes o prestación de servicios) por la que se inscribió en el Monotributo.

  • Fuente: AFIP
8865114 - Para los pagos alcanzados por la RG 2616/09, ¿se deberán tener en cuenta los regímenes generales de retención?
Fecha de publicación: 10/09/2013

No. Este tipo de pagos que cancelan los importes de facturas clase "C" emitidas por monotributistas, quedan excluidos de los demás regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado (establecidos por las RG 830/00, 2854/10 y 1105/01).

  • Fuente: Art. 18 RG 2616/09
8853404 - ¿Cuáles son las sanciones aplicables a los agentes de retención que no cumplan con el deber de retener?
Fecha de publicación: 25/08/2009

Los agentes de retención que omitan efectuar retenciones, o realicen cualquier otro acto que implique el incumplimiento -total o parcial- de las mismas, serán pasibles de las multas y demás sanciones previstas por las Leyes 11.683 y 24.769.

  • Fuente: Art. 19 RG 2616/09
10478752 - ¿A qué se refiere el artículo 15 de la RG 2616 cuando dice que los agentes de retención deberán mantener registraciones actualizadas e independientes que permitan determinar el cumplimiento de la mencionada resolución general?
Fecha de publicación: 25/08/2009

Se refiere a la implementación de un registro o cuenta que permita identificar y listar los datos de las operaciones realizadas con cada monotributista que pueda ser retenido (fecha y nro. de factura, monto abonado, importe y fecha de la retención, etc.).

Se trata de una obligación similar a la prevista también en otros regímenes de retención (v.g. RG 830, anexo VII Acápite G).

  • Fuente: AFIP
10481094 - ¿Un agente de retención debe verificar la adhesión al Monotributo de los proveedores en oportunidad de cada pago que se realice a los efectos de aplicar las retenciones dispuestas por este régimen?
Fecha de publicación: 10/09/2013

No. El potencial agente de retención deberá verificar dicha adhesión únicamente para los monotributistas sobre con quienes haya realizado operaciones por un monto -individual o acumulado- que determine su exclusión del régimen (la suma de las operaciones supera el limite para ser monotributista).

  • Fuente: AFIP
10483436 - ¿Qué situaciones se pueden presentar al formular la consulta de la constancia de adhesión y cómo se debe actuar en cada caso?
Fecha de publicación: 25/08/2009

Al consultar la constancia de adhesión pueden darse en las siguientes situaciones:

a) La constancia obtenida en el sistema coincide con la acreditada por el proveedor y el agente de retención verificó que se excedió el tope de monotributo: debe practicarse la retención RG 2616/09.

b) No está disponible la constancia en el sistema para cotejar con la acreditación que hizo el proveedor como monnotributista. Practicará la retención RG 2616/09.

c) La constancia obtenida en el sistema indica su inscripción en el régimen general. Practicará retenciones de los regímenes generales correspondientes según lo normado en los mismos.

d) La constancia disponible en el sistema no coincide con la acreditada ante el agente de retención y no supera el tope anual establecido para la nueva categorización(Ejemplo: oportunamente acreditó una categoría correspondiente a servicios y de la consulta resulta que se encuentra adherido por venta de bienes.). No deberá practicar retención alguna, mientras las operaciones acumuladas no excedan el nuevo tope.

e) Misma situación que la del punto d) pero el tope anual establecido para la nueva categorización se encontrara igualmente excedido por la acumulación de operaciones. Practicará la retención RG 2616/09.

  • Fuente: AFIP
13078373 - Habiendo realizado un pago parcial por una operación efectuada con un monotributista y por el cual se efectuó la retención de acuerdo con lo normado en la RG 2616 ¿Cómo debe proceder el agente de retención cuando al realizar el próximo pago de la misma operación, constata en esta oportunidad que el monotributista regularizó su situación (no es mas monotributista y se inscribió en el régimen general?
Fecha de publicación: 10/09/2013

Si al momento de efectuar el pago por el cual corresponde retener, el agente de retención constata que el proveedor ya se encuentra inscripto en el régimen general, no corresponderá aplicar el régimen de la RG 2616 y resultarán de aplicación los regímenes generales de retención (RG 830/00 y RG 2854/10);

  • Fuente: AFIP
8150804 - ¿Los monotributistas deben actuar como agente de retención en el Impuesto a las Ganancias cuando realicen pagos?
Fecha de publicación: 22/11/2022

No. Los Monotributistas no han sido designados agentes de retención de dicho impuesto en las normas vigentes.

Si correspondiera una retención por el monto y la naturaleza de la operación, quien cobra de un monotributista debe autoretenerse ese importe e ingresarlo a la AFIP por su cuenta. 

 

  • Fuente: Art. 32 Decreto 1/2010 y Art. 37 RG AFIP Nº 830/00