Los agentes de retención son los siguientes:
a) Los compradores, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos a monotributistas realizados por su actividad empresarial y sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA
b) El Estado Nacional, los estados provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados,
c) Los colegios, consejos u otras entidades profesionales, y
d) Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
Dichos agentes de retención están obligados a verificar la condición en el monotributo de sus proveedores cuyo monto de operaciones resulten superiores a los topes establecidos en la norma (para consultar las categorías del monotributo ingresar aquí). Para ello, ingresarán en la opción "Constancia de Inscripción" disponible en la web de AFIP.
La retención se practicará aún cuando -al realizar dicha consulta- no se obtuvieran datos que acrediten la condición de monotributista. Por el contrario no se practicará la retención si se constata la inscripción del proveedor como en los impuestos a las ganancias y al valor agregado.