Rég. de Retención de IVA - Pagaré - Cheque de pago diferido - Letra de cambio - RG 2426

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
13181421 - ¿En qué consiste este régimen?
Fecha de publicación: 01/07/2010

Es un procedimiento optativo para la aplicación de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado, cuando el importe de la operación alcanzada se cancele -total o parcialmente- mediante pagarés, letras de cambio o cheques de pago diferido.

  • Fuente: Art. 1 RG 2426/08
13183763 - ¿Cómo se realiza el ejercicio de la opción?
Fecha de publicación: 01/07/2010

La opción se formalizará mediante transferencia electrónica de datos. A tal efecto, el agente de retención deberá ingresar en el citado sitio "web" y seleccionar, mediante la utilización de la "Clave Fiscal", el servicio "AGENTES DE RETENCION DE IVA OPCION RG 2426 ".

El ejercicio de la citada opción surtirá efectos a partir de la fecha indicada en el mencionado acuse de recibo y obliga al agente de retención a mantener el procedimiento, como mínimo, por el término de 2 años calendarios completos.

  • Fuente: Art. 9 RG 2426/08
13186105 - ¿En qué momento debe efectuarse la retención?
Fecha de publicación: 01/07/2010

El agente de retención efectuará la detracción que corresponda en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos cuando se trate de documentos de terceros. El importe del documento a emitir o a entregar, según el caso, será igual a la diferencia entre la suma a cancelar y la correspondiente a la retención a practicar.

  • Fuente: Art. 2 RG 2426/08
13188447 - ¿Cuál es el tratamiento en caso de pago en cuotas?
Fecha de publicación: 01/07/2010

El monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación. La detracción se efectivizará en el momento de emitir o entregar, según el caso, el documento correspondiente a la primera cuota. Si el importe de la retención a practicar supera el monto de la referida cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura.

  • Fuente: Art. 3 RG 2426/08
13190789 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de operaciones canceladas mediante la entrega de sumas de dinero y de documentos?
Fecha de publicación: 07/01/2010

La retención se calculará sobre el importe total de la operación y se practicará sobre la suma de dinero, hasta la concurrencia del monto de ésta. Cuando el importe de la retención calculada resulte superior a este último monto, el excedente no retenido se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos, aplicando al efecto el procedimiento fijado en el Artículo 2° de la RG N° 2426/08.

  • Fuente: Art. 4 RG 2426/08
13193131 - ¿Qué documentación de respaldo debe emitir el agente de retención al momento de emitir o entregar los documentos?
Fecha de publicación: 07/01/2010

El agente de retención, junto con el o los documentos, entregará una "Constancia Provisional de Retención" por el importe detraído del monto de la operación, La constancia provisional contendrá los datos indicados en el Anexo de la RG N° 2426/08 y podrá ser emitida en forma manual o mediante la utilización de sistemas informáticos.

  • Fuente: Art. 5 RG 2426/08
13195473 - ¿Cuál es la constancia que acredita el cómputo de la retención y en que momento debe entregarse?
Fecha de publicación: 07/01/2010

El "Certificado de Retención" que prevé el Artículo 8° inciso a) de la Resolución General N° 2.233, es el único documento válido para el cómputo como crédito de impuesto del importe de la retención sufrida.

A tal fin, el agente de retención entregará -en reemplazo de la "Constancia Provisional de Retención"- el "Certificado de Retención", dentro de los 15 días corridos contados desde el momento en que se produzca la primera de las siguientes situaciones:

a) Pago -total o parcial- de la suma de dinero consignada en el documento, ó

b) finalización del cuarto mes posterior al de emisión o entrega del documento, según corresponda.

El agente de retención está obligado a conservar las constancias provisionales reemplazadas en archivo a disposición de este Organismo, por el término que prevé el Artículo 48 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683.

  • Fuente: Art. 6 RG 2426/08
13197815 - ¿Cómo se realiza el ingreso de las retenciones?
Fecha de publicación: 01/12/2020

Las retenciones deben ser ingresadas en las formas, plazos y demás condiciones que para cada caso se detalla a continuación:

Retenciones anteriores al 01/12/2019: Según las condiciones establecidas por la RG 2233/07, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

Retenciones desde el 01/12/2019: Mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE, de acuerdo al siguiente cronograma:

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde el 01/12/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el 01/03/2021

Todas las operaciones del IVA a excepción de las incluidas en la RG 4240/18 (Servicios digitales)

  • Fuente: Art. 8 RG 2426/08, Art. 2 RG 2233/07, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
13200157 - ¿Puedo desistir de la opción?
Fecha de publicación: 01/07/2010

Los agentes de retención podrán desistir del ejercicio de la opción, el cual tendrá efectos siempre que tal decisión se comunique con no menos de 1 mes de antelación a la fecha de vencimiento del plazo mínimo (2 años) o -excedido éste- a aquélla en que se pretenda abandonarla. Para ello, deberán ingresar con "Clave Fiscal", al servicio "AGENTES DE RETENCION DE IVA OPCION RG 2426".

  • Fuente: Art. 9 RG 2426/08