El importe a retener se determinará aplicando sobre el precio neto de venta, que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, para cada caso, se fijan a continuación:
- Tasa 1%: Operaciones efectuadas con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Tasa 12,70%: Operaciones realizadas con sujetos que tengan el carácter de "Responsables no Categorizados" - no inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o Monotributistas- .
- Tasa 21%: Cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto pasible de retención esté alcanzado por alguna de las siguientes transgresiones:
1. Incumplimientos formales de presentación de las declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
2. Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización-, en la cadena de comercialización del proveedor.
- Fuente: Art. 7 RG 1428/03