Rég. General de Retención de IVA - RG 2854

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
502270 - ¿Cuáles son los conceptos sujetos a retención?
Fecha de publicación: 01/07/2010

Se encuentran sujetas a retención las operaciones que puedan dar lugar al crédito fiscal, tales como:

a) Compra de cosas muebles, incluidos los bienes de uso, aun cuando adquieran el carácter de inmuebles por accesión.

b) Locación de obras y locaciones o prestaciones de servicios contratadas.

  • Fuente: Art. 1 RG 2854/10
503927 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 07/01/2010

Deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios o prestatarios que se indican a continuación:

a) La Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. (No corresponderá practicar la retención cuando los mencionados sujetos efectúen pagos mediante el régimen de caja chica).

b) Sujetos que integren la nómina que se incluye en el anexo I RG 2854/10.

c) Exportadores incluidos en la nómina detallada en el anexo II de la RG 2854/10.

d) Exportadores designados en la nómina que se incluye en el Anexo III RG 2854/10.

Los sujetos mencionados quedan obligados a consultar el Archivo de Información sobre Proveedores cumpliendo los requisitos y condiciones dispuestos en el Anexo IV de la RG citada.


  • Fuente: Art. 2 RG 2854/10
504757 - ¿Puedo solicitar la inclusión como agente de retención?
Fecha de publicación: 07/01/2010

Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos en los incisos a), b), c) o d) del Artículo 2º de la RG 2854/10, podrán solicitar ante este Organismo su designación como agentes de retención, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo V de la misma Resolución General.

  • Fuente: Art. 3 y Anexo V RG 2854/10
507253 - ¿Quiénes son sujetos pasibles de la retención?
Fecha de publicación: 07/01/2010

Son sujetos pasibles de retención los vendedores, locadores o prestadores, siempre que:


a. Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o
b. No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado.

c. Se encuentren incluidos en la nómina publicada por este Organismo a que se refiere el inciso d) del Artículo 2º de la RG N° 2854/10.

Los sujetos mencionados quedan obligados a informar a sus agentes de retención, el carácter que revisten con relación al impuesto al valor agregado o su condición de inscriptos en el Monotributo.

La precitada obligación deberá cumplirse al inicio de la relación con el respectivo agente de retención.

Las ulteriores modificaciones se informarán dentro del plazo de 5 días hábiles de producidas.

  • Fuente: Art. 4 RG 2854/10
508922 - ¿Quiénes se encuentran excluidos de sufrir la retención?
Fecha de publicación: 07/01/2010

Quedan excluidos de sufrir las retenciones los sujetos que se indican a continuación:

a) Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención (excepto los exportadores incorporados en la nómina detallada en el Anexo III de la RG 2854/10), así como los designados en tal carácter de acuerdo con lo previsto en el Art. 3º de la misma RG. (Es decir, los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos en los incisos a), b), c) o d) del Artículo 2º de la RG).

b) Los beneficiarios de regímenes de promoción industrial reglamentado a través del Título I del Decreto Nº 2054/92.

c) Los productores de caña de azúcar inscriptos en los registros respectivos, por las ventas que realicen tanto de ese producto como de azúcar elaborado.

d) Los sujetos que efectúen transporte de cargas y de combustibles líquidos pesados.

e) Los dadores de cosas muebles en los contratos de leasing comprendidos en la Ley Nº 25.248 y Decreto Nº 1038/2000.

f) Los sujetos pasibles de retención, por las siguientes operaciones:

1. honorarios profesionales abonados por vía judicial o por intermedio de entidades profesionales

2. operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado porcino.

3. operaciones de compraventa de granos -de cereales y oleaginosas- no destinados a la siembra, legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-

g) Las compraventas de frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que las constituya en un preparado del producto.

h) Las compraventas de animales vivos de la especie bovina, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.

i) Las compraventas de carnes y despojos comestibles de la especie bovina, frescos, refrigerados o congelados, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.

  • Fuente: Art. 5 RG 2854/10
511433 - ¿Cuándo corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 07/01/2010

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago del precio de la operación o de las señas o anticipos que congelen precios.

El mismo, deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Art. 6 RG 2854/10
14045619 - ¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 26/05/2015

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el impuesto al valor agregado discriminado en la factura o documento equivalente los porcentajes que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) 50%: Cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, de tratarse de obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio; de la compraventa de cosas muebles y cuando se trate de elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que suponga la obtención del producto final o constituya una de las etapas del proceso. Asimismo, se incluyen las ventas por incorporación de bienes de propia producción que se puedan configurar a raíz de la realización de trabajos sobre inmueble ajeno

b) 80%: cuando se trate de los conceptos que se encuentren gravados con una alícuota reducida, respecto de la establecida como alícuota general, excepto que se trate de importación definitivas de diarios, revistas y publicaciones periódica, indicadas en el Art. sin número agregado a continuación del Art 28 de la Ley de IVA, en cuyo caso será de aplicación el porcentaje establecido en el inciso a) precedente.


c) 80%: Para las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, no comprendidas anteriormente.

Las alícuotas de retención establecidas serán sustituidas por el 100%, cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores", y:


a) Se verifique respecto de los proveedores, alguna de las siguientes situaciones:

* Categoría 2: si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas; ó

* Categoría 4: si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor del responsable obligado a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores", ó


b) el importe de la factura o documento equivalente sea menor o igual a $ 24.000 y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado.

  • Fuente: Art. 8 y 9 RG 2854/10
940048 - ¿Sobre qué monto se calcula la retención si la factura se cancela con pagos parciales?
Fecha de publicación: 01/07/2010

La retención se practica en el momento en que se efectúe el pago del precio de la operación, calculándose el importe de la retención sobre el importe total de la respectiva operación. Si la retención excede el pago que se realice, el excedente no practicado se afectará al o a los sucesivos pagos parciales.

  • Fuente: Art. 11 RG 2854/10
519020 - ¿Cuál es el tratamiento aplicable en el caso de operaciones con intervención de consignatarios?
Fecha de publicación: 01/07/2010

Cuando se trate de operaciones realizadas por medio intermediarios, el monto retenido a dichos sujetos será asignado por éstos - en forma proporcional- a cada uno de los comitentes que revistan en el IVA el carácter de responsables inscriptos o no demuestren su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o Monotributo.

Para ello aplicarán los porcentajes de retención que correspondan sobre el precio neto de venta o sobre el importe total liquidado al comitente. A tal efecto, los intermediarios deberán consignar por separado, en la liquidación efectuada a los comitentes, las sumas atribuidas a cada uno de ellos, y reducirán el monto que les abonarán por las operaciones.

Los intermediarios computarán, como ingreso a cuenta del impuesto, la diferencia que resulte entre el monto consignado en la constancia de retención recibida y el atribuido a sus comitentes.

  • Fuente: Art. 17 RG 2854/10
519868 - ¿Cuál es el carácter de la retención y cuándo corresponde su cómputo?
Fecha de publicación: 01/07/2010

Cuando la retención sea practicada a sujetos inscriptos en IVA el importe de la misma, tendrá el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención o en la que corresponda presentar al primer vencimiento que opere con posterioridad a dicha retención, siempre que el respectivo hecho imponible se hubiera verificado en un período fiscal anterior.

En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 24, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


  • Fuente: Art. 16 RG 2854/10
521567 - ¿Quiénes deben consultar el "Archivo de Información de Proveedores" y cómo se accede al mismo?
Fecha de publicación: 28/04/2017

Los sujetos mencionados en el segundo y tercer párrafo del Art. 2 de la RG 2854/10, a los efectos de practicar la retención a sus proveedores, deberán consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores" antes de efectuar la cancelación total o parcial del precio de las operaciones.

El archivo mencionado reflejará la situación de los proveedores y la consulta tendrá validez para un mes determinado, siguiendo para ello el procedimiento que a continuación se indica

Para ingresar al servicio "Archivo de información sobre proveedores - Reproweb" deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.

  • Fuente: Anexo IV RG 2854/10
910336 - ¿Cuál es el monto mínimo de la retención?
Fecha de publicación: 26/05/2016

En las operaciones realizadas con sujetos inscriptos en IVA no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $400.

  • Fuente: Art. 12 RG 2854/10
21739095 - ¿Cuáles son los pasos para consultar la información sobre proveedores en el servicio Archivo de información sobre proveedores - Reproweb"?
Fecha de publicación: 28/04/2017

Se deberá seguir los pasos a continuación detallados:

1.- Ingresar al servicio "Archivo de información sobre proveedores - Reproweb" disponible en el sitio "web" de este Organismo (www.afip.gob.ar), para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.

2.- La consulta se efectuará, por proveedor y para un mes de pago determinado.

3.- A efectos de conocer el porcentaje a aplicar para los pagos a realizar en un mes calendario determinado, el sistema pondrá a disposición la categoría vigente del período, la cual deberá ser consultada desde el día 15 del mes inmediato anterior y hasta el último día del mes correspondiente al pago.

4.- A fin de poder consultar el archivo, se ingresarán los siguientes datos:

1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del proveedor.

2. Mes y año de pago de las operaciones.

En caso de que el agente de retención requiera la consulta de una nómina de proveedores, podrá efectuar dicha solicitud mediante alguna de las siguientes opciones:

1. Mediante la agrupación y transferencia de datos a través del servicio "Archivo de información sobre proveedores - Reproweb".

2. El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio de este Organismo (www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. "Diseño de Registro.XML".

2. "Manual para el Desarrollador".

5.-Finalizada la consulta, el sistema informático emitirá un reporte como constancia.

  • Fuente: Anexo IV RG 2854/10
14921527 - ¿En qué casos corresponde retener por el 100% de la alícuota establecida por el art. 28º de la Ley de IVA?
Fecha de publicación: 28/04/2017

Las alícuotas de retención establecidas en el Art.8 (del 50% y 80%) serán sustituidas por el 100%, cuando se trate de operaciones realizadas por los sujetos obligados a consultar el "Archivo de Información sobre Proveedores", y:

a) Se verifique respecto de los proveedores, alguna de las siguientes situaciones:

Categoría 2 - Retención sustitutiva 100 % RG 2.854: si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

Categoría 4 - Retención sustitutiva 100 % RG 2.854 - Irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor, si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor.

b) El importe de la factura sea menor o igual a $ 24.000.- y el sujeto obligado a efectuar la retención realice o prevea realizar exportaciones que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado.

  • Fuente: Art. 9 y Anexo IV RG 2854/10
14197849 - Evento 2810 - ¿Cuál es el significado de los códigos de respuesta obtenidas en el servicio Archivo de información sobre proveedores - Reproweb?
Fecha de publicación: 28/04/2017

Como consecuencia de la consulta realizada se accederá -entre las categorías que se enuncian seguidamente- a aquella que se aplicará en el momento en que se produzca el pago de la factura o documento equivalente:

"0 - RG 2.226", si el proveedor posee certificado de exclusión de la Resolución General N° 2.226, su modificatoria y complementaria, vigente al período de pago.

"1 - Retención General vigente RG 2.854", siempre que no se trate de las operaciones mencionadas en el inciso b) del Artículo 9°.

"2 - Retención sustitutiva 100 % RG 2.854", si el proveedor registra incumplimientos respecto de la presentación de sus declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

"3 - Crédito Fiscal No Computable", si el proveedor no reviste el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado

"4 - Retención sustitutiva 100 % RG 2.854 - Irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor", si se registran -como consecuencia de acciones de fiscalización- irregularidades en la cadena de comercialización del proveedor.

Los proveedores que hayan sido encuadrados en esta categoría permanecerán en ella por el lapso de 3 meses calendario.

A partir de la finalización del tercer mes podrán quedar alcanzados por cualquiera de las categorías establecidas.

En el caso de reincidencia, el lapso indicado se incrementará a 12 meses calendario.

"5 - Retención Sustitutiva 100 % RG 2.854 - RG 1575 - HABILITADO FACTURA M", si registra algún incumplimiento tributario en el marco de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria, o si no posee un nivel de solvencia adecuado.

  • Fuente: Anexo IV RG 2854/10
13179079 - ¿Cuál es el tratamiento cuando el importe de la operación se cancele mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios?
Fecha de publicación: 07/01/2010

No corresponderá practicar la retención cuando el importe de la operación se cancele íntegramente mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios.

En el supuesto que el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se cancelara, además, con la entrega de una suma de dinero (efectivo o cheque), la retención deberá calcularse sobre dicho importe total. Si el monto de la retención fuera superior a la mencionada suma de dinero, el ingreso del mismo deberá efectuarse hasta la concurrencia con la precitada suma.

En los casos mencionados el agente de retención deberá informar tales situaciones de acuerdo con lo normado en la RG Nº 2233, "Sistema de Control de Retenciones (SICORE)", efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención" de la pantalla "Detalle de retenciones"

  • Fuente: Art. 7 RG 2854/10
920217 - ¿Cómo se debe proceder para la inscripción como agente de retención?
Fecha de publicación: 30/10/2017

A fin de solicitar el alta en los regímenes, se deberá ingresar mediante la "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", en el menú "Registro tributario", opción "Alta de Impuestos", utilizando el siguiente código:

767 - SICORE - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Fuente: Art. 10 RG 2337/07
13174395 - ¿A partir de qué momento me corresponde actuar como agente de retención?
Fecha de publicación: 07/01/2010

Las designaciones de nuevos agentes de retención, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo, en función del interés fiscal que a tal efecto revistan o, en su caso, del comportamiento demostrado en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La resolución general que dé a conocer la correspondiente nómina, tendrá vigencia a partir del primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, siempre que ésta última se efectúe hasta el día 15 del respectivo mes.

Cuando la misma tenga lugar entre el día 16 y el último día del mes, ambos inclusive, la mencionada vigencia se producirá el primer día del segundo mes inmediato posterior al de la citada publicación .

Las solicitudes de designación como agente de retención, que realicen los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos en los incisos a), b), c) o d) del Artículo 2º de la RG N° 2854/10 , y resulten procedentes, serán tramitadas dentro de los 30 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de su presentación.

  • Fuente: Art. 3 RG 2854/10
514795 - ¿Cómo se debe informar e ingresar las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 02/05/2024

Los agentes de retención deberán ingresar el importe total de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, de cada mes, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Asimismo, deberán informar nominativamente las retenciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada hasta la fecha de vencimiento fijada.

Para las retenciones del impuesto al valor agregado la generación de los certificados de retención a través del servicio con clave fiscal “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) será:

1. Opcional. Para ello los responsables deberán solicitar el alta en el régimen, seleccionando el código de impuesto 216.

De haber ejercido la opción, y siempre que no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767. La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.

2. En forma obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes.

  • Fuente: Art. 1 RG 4523
13176737 - ¿Cuál es la constancia que debe entregar el agente de retención?
Fecha de publicación: 07/01/2010

El agente de retención deberá entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, un comprobante que contendrá -además de los datos detallados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2233 su modificatoria y complementaria- una numeración propia, consecutiva y progresiva, la que deberá estar preimpresa por imprenta.

Cuando el citado comprobante se emita mediante la utilización de un sistema informático, su numeración podrá ser consignada en oportunidad de su emisión.

  • Fuente: Art. 14 RG 2854/10
944494 - Un contribuyente cuya actividad es la de transporte de cargas, que está excluído de sufrir retenciones de IVA. por la RG 2854/10, al emitir facturas "M" ¿está sujeto a la retención dispuesta por la RG 1575/03?
Fecha de publicación: 24/04/2024

En ese caso se deberá retener el 100 % del impuesto al valor agregado facturado, con prescindencia de la exclusión dispuesta por el régimen general de retención de la RG 2854/10.

 

  • Fuente: Art. 13 RG 1575/03 y Art. 5 RG 2854/10
4040594 - Un monotribustista con actividad ganadera ¿es pasible de retención en IVA en una venta de hacienda?
Fecha de publicación: 01/07/2010

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), que acrediten dicha condición, no estarán sujetos al régimen de retención del impuesto al valor agregado.

  • Fuente: Art. 4 RG 2854/10