Economía Digital - Régimen Especial de Ingreso IVA - Plataformas Digitales - RG 5319

26145617 - Los sujetos pasibles de percepción que cuentan con un certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA previsto por la RG 2226/2007 ¿podrán oponer el certificado ante el agente de percepción para la no aplicación del régimen especial de ingreso previsto por la R.G. 5319/2023 por operaciones concertadas a través de plataformas digitales?
Fecha de publicación: 29/04/2024

El artículo 4º de la RG 5319 en el inciso a) apartado 4 prevé que no se practicarán las percepciones, cuando se trate de operaciones realizadas con beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional. La citada excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.

Sin embargo, el citado artículo 4° también establece, en su último párrafo, que los sujetos definidos en los apartados 1, 3 y 4 de su inciso a), resultarán excluidos del régimen siempre que, de acuerdo al resultado obtenido como respuesta a la consulta y/o verificación efectuada en los términos del artículo 7°, no resulte de aplicación alguna de las alícuotas previstas en el Anexo IV.

Esto implica que, aun contando con el certificado de exclusión, si se verificara alguna de las causales de alícuota incrementada detalladas en el Anexo IV de la RG. 5319/2023, esta será la alícuota a aplicar, hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General 5319
18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
13944913 - ¿En qué consiste el régimen?
Fecha de publicación: 18/04/2023

El régimen consiste en la percepción de IVA aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.

 

Para más información ingresar al sitio “Economía Digital”.

  • Fuente: Art. 1 Resolución General N° 5319/23
13949597 - ¿Qué se entiende por plataformas digitales?
Fecha de publicación: 23/04/2024

Se entiende por "plataformas digitales" a aquellos sitios web -o parte de ellos- y/o aplicaciones web -apps-, incluyendo las móviles, como así también cualquier otro sistema o medio con acceso a Internet, mediante las cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación en las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, cualquiera fuere la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin o denominación que se otorgue a dicha actuación.


  • Fuente: Anexo I, Resolución General N° 5319/23
13958965 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de percepción?
Fecha de publicación: 18/04/2023

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones alcanzadas y cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se indica en el Anexo II de la Resolución General 5319/23.


Para más información ingresar al sitio “Economía Digital”.

  • Fuente: Art. 2 y Anexo II, Resolución General N° 5319/23
13982385 - ¿Cuál es la base de cálculo?
Fecha de publicación: 03/04/2023

El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.

Se considerará precio total, al precio que surge de la información contenida en la base de datos del sujeto titular y/o administrador de la "plataforma digital" o al monto sobre el que se calculan las comisiones, retribuciones y/u honorarios.

El agente de percepción, no deberá considerar las comisiones, retribuciones y/u honorarios devengados o percibidos por la prestación de otro tipo de servicios u obligaciones contractuales comerciales.

  • Fuente: Art. 6, Resolución General N° 5319/23
13963649 - ¿Cuándo quedan exceptuados de actuar los agentes de percepción?
Fecha de publicación: 18/04/2023

Los agentes de percepción, en el marco del presente régimen especial de ingreso, no deberán efectuar la percepción cuando:

a) Se trate de operaciones realizadas con los siguientes sujetos:


1. Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del IVA.

2. Exentos o no alcanzados en IVA, o adheridos al Monotributo 

3. Obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen especial de ingreso.

4. Beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional.


b) Se realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios que se encuentren exentas o no alcanzadas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones.

Los sujetos pasibles del régimen especial de ingreso quedan obligados a informar al agente de percepción el  motivo de la exención aplicable a la operación, indicando la normativa que la sustenta, dentro de los 10 días corridos contados a partir del perfeccionamiento y/o concertación electrónica de la misma, o con carácter previo a la oportunidad para practicar la percepción, cuando esta última ocurra con anterioridad al vencimiento de dicho plazo.


Para más información ingresar al sitio “Economía Digital”.

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N° 5319/23
13970675 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de percepción?
Fecha de publicación: 03/04/2023

Serán pasibles del régimen los residentes -aquellos que revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019, y sus modificaciones- en el país que vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios mediante plataformas digitales, que:



a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.



b) Siendo monotributistas, el monto total acumulado de su facturación determine su exclusión del régimen o el precio unitario de venta supere el máximo permitido. Para la determinación se deberán considerar las operaciones alcanzadas por el régimen, realizadas en el mes y en los 11 anteriores, incluida la que motiva el análisis.



c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, su condición de monotributistas, y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, serán considerados “Sujetos no categorizados”.



Se entiende que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada, cuando, en el transcurso de un mes calendario, las operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de una misma plataforma digital sean iguales o mayores a 10 y por un importe total, considerándolas en conjunto, igual o superior a $200.000.-



Asimismo, también se considerará que se trata de operaciones habituales cuando se perfeccionen 4 o más por mes durante 4 períodos consecutivos, superando en ese cuatrimestre la suma de $200.000 o, exclusivamente en el caso de ventas de cosas usadas que hayan sido de uso personal del vendedor, $400.000.-



Una vez alcanzada la condición de sujeto no categorizado, se mantendrá hasta que se verifique la inscripción en el régimen simplificado o en el régimen general, o bien cesen los motivos que produjeron su inclusión en el régimen de percepción.


  • Fuente: Art. 3, Resolución General N° 5319/23
13975359 - ¿Cuándo corresponde percibirles a los monotributistas?
Fecha de publicación: 03/04/2023

Cuando el sujeto pasible sea responsable inscripto o monotributista, corresponderá efectuar únicamente cuando el monto sea igual o superior a $2.000, límite que operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario.


 

  • Fuente: Art. 10, Resolución General N° 5319/23
13980043 - ¿En qué momento corresponde realizar la percepción?
Fecha de publicación: 03/04/2023

Se deberá percibir cuando se produzca el cobro total o parcial de la comisión, retribución u honorario liquidado por la intermediación en las operaciones.

Para el caso de los sujetos no categorizados, indicados en la ID 13970675, la percepción se practicará en el mes calendario en que se verifiquen las condiciones referidas a los parámetros de monto y/o de cantidad de operaciones que así los definen.

  • Fuente: Art. 5, Resolución General N° 5319/23
13984727 - ¿Cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 03/04/2023

Los agentes de percepción deberán consultar la condición fiscal del sujeto pasible y, en base a esto, aplicarán las alícuotas que se indican en el Anexo IV de la Resolución General N° 5319/23.

Sin embargo, cuando el sujeto pasible se encuentre comprendido en cualquiera de las siguientes situaciones, la alícuota aplicable será del 8%

a) Condenados por delitos tributarios o aduaneros

b) Condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.

c) Condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.

d) Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por alguno de los delitos de los puntos anteriores.

e) Declarados en quiebra sin continuidad de explotación

Cuando el sujeto pasible sea responsable inscripto o monotributista, corresponderá efectuar únicamente cuando el monto sea igual o superior a $2.000, límite que operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario.

  • Fuente: Arts. 8 y 10, Resolución General N° 5319/23
13947255 - ¿Cómo consultan los agentes de percepción la condición del sujeto pasible de la misma?
Fecha de publicación: 03/04/2023

Los agentes de percepción, deberán consultar la situación de los sujetos pasibles mediante el procedimiento de intercambio de información “WebService”, denominado “WSRGIVA”, cuyas especificaciones técnicas, canales de comunicación y toda otra información relativa al uso de esta herramienta, se encuentran disponibles en  https://www.afip.gob.ar/ws.

A fin de realizar la consulta, los responsables transmitirán a través del servicio antes citado, por lote o individualmente, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y/o la Clave de Identificación (CDI) del sujeto pasible de la percepción.

La respuesta a la consulta efectuada reflejará la situación de los sujetos y tendrá una validez de 30 días corridos contados desde la fecha en que fue realizada.

  • Fuente: Art. 7 y Anexo III, Resolución General N° 5319/23
13951939 - ¿Cuál es monto mínimo de la percepción?
Fecha de publicación: 03/04/2023

Cuando se trate de responsables inscriptos en IVA y monotributistas, corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma resulte igual o superior a $ 2000.-, límite que operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario. 

Las percepciones a sujetos no categorizados no están sujetas a un monto mínimo.

  • Fuente: Art. 10, Resolución General N° 5319/23
13954281 - ¿Cuál es la constancia de la percepción realizada?
Fecha de publicación: 03/04/2023

Al momento de emitir la factura o documento equivalente, se consignará el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al régimen especial de ingreso de IVA. 

Los sujetos que hayan sufrido percepciones, recibirán en el domicilio fiscal electrónico, una comunicación con el motivo que originó la aplicación de la alícuota correspondiente en dicho período mensual. 

  • Fuente: Art. 11, Resolución General N° 5319/23
13956623 - ¿Cuál es el carácter de la percepción y cuando corresponde su cómputo?
Fecha de publicación: 23/04/2024

Las percepciones que se hubieran practicado, tendrán el caracter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas. 

En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley de IVA -t.o. 1997 y modificaciones-.

  • Fuente: Art. 12, Resolución General N° 5319/23
13973017 - ¿Cuál es la vigencia de este régimen?
Fecha de publicación: 03/04/2023

Las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 5319/23 entrarán en vigencia a partir del día 1º de abril de 2023.

 

  • Fuente: Art. 3 Resolución General N° 5319/23