Rég. Percepción de Ganancias por Operaciones de Importación Definitiva de Bienes - RG 2281

547385 - ¿Cuándo corresponde la aplicación de la percepción y quien está obligado a practicarla?
Fecha de publicación: 27/10/2005

La percepción se hará efectiva en el momento de la importación definitiva de bienes.

La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción.

  • Fuente: Art. 4 y 9 R.G. 2281/07
549126 - ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas?
Fecha de publicación: 16/04/2024
Quedan exceptuadas del presente régimen las operaciones de importación definitiva de bienes:

- Cuando se trate de reimportación definitiva de cosas muebles a las que les fuera aplicable la exención de derechos de importación y demás tributos.

- Que sean animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador revista el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y se trate de un propietario, locatario, arrendatario, concesionario o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico- económica funcione el establecimiento de faena, sea una persona física o jurídica "incluso entes nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

- Que revistan para el importador el carácter de bienes de uso; incluidos los que se afecten a contratos de "leasing" asimilables a operaciones de locación.

- Que sean obras de arte, cuyo importador posea copias autenticadas por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de la "Declaración Jurada de aplicación de Franquicia".

- Que realicen, con arreglo al procedimiento simplificado autorizado por la Administración Nacional de Aduanas, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courriers) inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas.

- Efectuadas al área franca desde el territorio aduanero general o especial.

- Que hayan sido adquiridos por las personas humanas indicadas en el segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, en las condiciones enunciadas en la referida resolución.

- Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo I de la RG 2281 – excepción vigente hasta 15 de julio de 2024-.

- Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la RG 2281 y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” -excepción vigente hasta 15 de julio de 2024-.

  • Fuente: Art. 3 RG 2281/07 y RG 5407/23
554370 - A efectos de determinar las percepciones del impuesto a las Ganancias, ¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 18/09/2019

Las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.

  • Fuente: Art. 5 RG 2281/07
715693 - Si se cuenta con el certificado de exclusión de retención en el impuesto a las ganancias de acuerdo a lo establecido en el anexo VI de la RG. 830/00, ¿corresponde la percepción del impuesto a las ganancias de Aduana que dispone la R.G. 3543 (DGI)?
Fecha de publicación: 01/07/2024

Si, corresponde la percepción, dado que se encuentra suspendida, hasta el 31 de diciembre de 2024, la aplicación del artículo 7 de la RG 2281/07.


Sin embargo, la suspensión no será de aplicación para las siguientes operaciones:


a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.


b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.


c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley N.º 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.


Por lo tanto, los certificados de exclusión de retención del impuesto a las ganancias otorgados por esta Administración Federal, de acuerdo con lo previsto en el Art. 38 de la RG 830/00 no serán válidos para las importaciones con excepción de las operaciones mencionadas previamente.

  • Fuente: Art. 7 RG 2281/07 y art. 1 RG 5520/24
15902825 - ¿Cómo debe efectuarse la liquidación de la percepción?
Fecha de publicación: 10/05/2018

La liquidación de la percepción se efectuará en el momento de liquidación de los derechos y demás gravámenes que correspondan a la operación de importación, y se ingresará en el Sistema Informático Malvina (SIM).

Los importadores deberán declarar en el Sistema Informático Malvina (SIM):

a) Como datos complementarios: el domicilio del establecimiento "DOMICIL.ESTABLEC" y la fecha de inicio de actividad "FECHAINIC.ACTIV".

b) De tratarse de una importación destinada al mercado interno: el código de opción "COMERC" de la lista de opciones "GANANCIASOP3" - "Opciones de pago de Impuesto a las Ganancias".

c) De tratarse de una importación destinada al uso o consumo particular del importador -reservado únicamente a personas de existencia física-: el código de opción "USOPAR" de la lista de opciones "GANANCIASOP3" - "Opciones de pago de Impuesto a las Ganancias".

d) De tratarse de la excepción establecida en el punto 1. del Artículo 3º: el código de ventaja "REIMPORTACION".

e) De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 2. del Artículo 3º: el código de texto a validar "GANTEXVAL", validado afirmativamente.

f) De tratarse de las operaciones de importación a que se refiere el punto 3. del Artículo 3º: el destino que se le asignará al bien importado seleccionando la opción "BDEUSO" de la lista de opciones "GANANCIASOP3".

g) De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 4. del Artículo 3º: el código de ventaja "OBRASDEARTESBEN".

h) De tratarse de los casos previstos en el Artículo 2º: el código de ventaja "GANEXIREGPROMOC".

i) De tratarse de los casos previstos en el Artículo 7º: el código de ventaja "GANANEXIMICION".

  • Fuente: Arts. 9 y 10 RG 2281/07