Quedan exceptuadas del presente régimen las operaciones de importación definitiva de bienes:
- Cuando se trate de reimportación definitiva de cosas muebles a las que les fuera aplicable la exención de derechos de importación y demás tributos.
- Que sean animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador revista el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y se trate de un propietario, locatario, arrendatario, concesionario o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico- económica funcione el establecimiento de faena, sea una persona física o jurídica "incluso entes nacionales, provinciales, municipales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
- Que revistan para el importador el carácter de bienes de uso; incluidos los que se afecten a contratos de "leasing" asimilables a operaciones de locación.
- Que sean obras de arte, cuyo importador posea copias autenticadas por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de la "Declaración Jurada de aplicación de Franquicia".
- Que realicen, con arreglo al procedimiento simplificado autorizado por la Administración Nacional de Aduanas, los Prestadores de Servicios Postales/PSP (Courriers) inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la Dirección General de Aduanas.
- Efectuadas al área franca desde el territorio aduanero general o especial.
- Que hayan sido adquiridos por las personas humanas indicadas en el segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, en las condiciones enunciadas en la referida resolución.
- Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el
Anexo I de la RG 2281 – excepción vigente hasta 15 de julio de 2024-.
- Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el
Anexo II de la RG 2281 y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” -excepción vigente hasta 15 de julio de 2024-.
- Fuente: Art. 3 RG 2281/07 y RG 5407/23