Rég. Percepción IVA por operaciones de Importación definitiva de bienes - RG 2937

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
541323 - ¿Cuándo corresponde la aplicación de la percepción y quien está obligado a practicarla?
Fecha de publicación: 03/01/2011

La percepción se hará efectiva en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas.

También están comprendidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.

La Dirección General de Aduanas actuará como agente de percepción.

  • Fuente: Arts. 1 y 6 RG 2937/10
14054987 - ¿Cómo se consultan las excepciones al Régimen de Percepción IVA por operaciones de Importación definitiva de bienes - RG 2937?
Fecha de publicación: 12/04/2024

Las situaciones de excepción aludidas en el Art. 2 RG 2937/10 serán listadas y publicadas en el sitio www.afip.gob.ar a efectos de su consulta por los usuarios.

 

Esta información consistirá, para cada situación, en el detalle de la normativa aplicable, la descripción del concepto o la condición que debe reunir el caso a efectos de la aplicación de excepción y el tratamiento otorgado en el Sistema Informático MALVINA (SIM) indicando, cuando corresponda, los códigos de declaración asociados a las destinaciones detalladas y los motivos de afectaciones sumarias particulares (PART).

 

  • Fuente: Art. 3 RG 2937/10 y modificatorias
543050 - ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas?
Fecha de publicación: 16/04/2024
Se exceptúan del presente régimen a las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas que:

a) Tengan como destino el uso o consumo particular del importador, siempre que el mismo sea una persona humana.

b) Se consideren reimportaciones definitivas.

c) Revistan para el importador el carácter de bienes de uso.

d) Sean animales de la especie bovina, únicamente cuando el importador revista el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y se trate de un contribuyente a cuyo nombre funcione un establecimiento de faena.

e) Se introduzcan al territorio aduanero a través de aduanas de frontera.

f) Sean insumos, partes y/o piezas incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR destinados únicamente a la reparación o construcción de embarcaciones y/o artefactos flotantes, sólo cuando el importador se encuentre inscrito en el impuesto al valor agregado y su actividad sea la reparación o construcción de embarcaciones y/o artefactos flotantes.

g) Sean de gas natural.

h) Sean efectuadas al área franca austral desde el territorio aduanero general o especial.

i) Por normas de carácter general o leyes específicas vigentes, tengan un tratamiento de excepción o especial en el presente régimen.

j) Correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo IV de la RG 2937 – excepción vigente hasta 15 de julio de 2024-

k) Que correspondan a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se consignan en el Anexo II de la RG 2937 y que sean realizadas exclusivamente por empresas que, al momento de la importación, tengan vigente el “Certificado MiPyME” -excepción vigente hasta 15 de julio de 2024-

  • Fuente: Art. 2 RG 2937/10 y RG 5407/23
543915 - A efectos de determinar las percepciones del Impuesto al Valor Agregado, ¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 03/03/2021

El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición definida por el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

1. 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

2. 10%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.

b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior.

Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso.

El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación, de acuerdo con lo previsto en el cuarto párrafo del Artículo 27 de la citada ley, y se ingresará según el procedimiento establecido para las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

  • Fuente: Art. 7 RG 2937/10
545648 - ¿Cuál es el carácter de la percepción y cuándo corresponde su cómputo?
Fecha de publicación: 16/04/2024

El monto de las percepciones efectuadas tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado por éstos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que dieran origen a la percepción.


De tratarse de los sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, podrán computar las percepciones que les fueron practicadas, contra el débito fiscal que se determine por las operaciones realizadas con anterioridad a la fecha en que formalicen su inscripción.


En aquellos casos en que las percepciones generen saldo a favor, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el 2do párrafo del Art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.


De resultar permanente la situación aludida en el párrafo precedente, el contribuyente podrá solicitar el certificado de exclusión dispuesto por la Resolución General Nº 2226.


IMPORTANTE: La aplicación del párrafo precedente se encuentra suspendida hasta el 30 de junio de 2024, inclusive.

  • Fuente: Art. 8 RG 2937/10 y art. 3 RG 5339/23 y modificatorias
26145146 - En los casos que las percepciones generen saldo a favor, ¿el contribuyente podrá solicitar el certificado de exclusión?
Fecha de publicación: 16/04/2024

En aquellos casos en que las percepciones generen saldo a favor, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.


De resultar permanente la situación aludida, el contribuyente podrá solicitar el certificado de exclusión dispuesto por la Resolución General Nº 2226, para las siguientes operaciones:


a. Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.


b. Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.


c. Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley N.º 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.


Por las restantes operaciones, y hasta el 30 de junio de 2024, no podrá solicitarse el certificado de exclusión por la situación descripta.


  • Fuente: Art. 3, Resolución General N° 2937/10 y modificatorias