La percepción se determinará aplicando sobre el monto total (precio neto de la operación más el importe del impuesto al valor agregado) consignado en la factura o documento equivalente, las siguientes alícuotas:
a) 10,50%: Cuando se trate de ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, excluidas las que se indican en los incisos siguientes.
b) 13,50%: Cuando se trate de ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, y servicios de telecomunicaciones, provisión de gas y energía eléctrica y servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que optaron por el Monotributo.
c) 5,25%: cuando se trate de las ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida como tasa general.
- Fuente: Art. 5 RG 2126/06