Rég. Percepción para Sujetos no Categorizados en IVA - RG 2126

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
442883 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción, los responsables inscriptos en el IVA cuando realicen, con sujetos que no acrediten, su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados con relación al impuesto o su condición de monotributistas, operaciones de venta de cosas muebles y locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, siempre que se encuentren gravadas por el impuesto.

  • Fuente: Art. 1 RG 2126/06
442126 - ¿Cuándo no corresponde aplicar la percepción?
Fecha de publicación: 25/10/2005

El régimen de percepción no será de aplicación cuando:

a) Los agentes de percepción reciban de parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios- copia de la constancia de inscripción.

b) Los adquirentes, locatarios o prestatarios, declaren expresamente su condición de consumidor final y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

c) Se trate de ventas de productos primarios, efectuadas mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.

  • Fuente: Art. 2 RG 2126
443641 - ¿En qué momento corresponde practicar la percepción?
Fecha de publicación: 25/10/2005

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible.

  • Fuente: Art. 4 RG 2126/06
444400 - ¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 25/10/2005

La percepción se determinará aplicando sobre el monto total (precio neto de la operación más el importe del impuesto al valor agregado) consignado en la factura o documento equivalente, las siguientes alícuotas:

a) 10,50%: Cuando se trate de ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, excluidas las que se indican en los incisos siguientes.

b) 13,50%: Cuando se trate de ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, y servicios de telecomunicaciones, provisión de gas y energía eléctrica y servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que optaron por el Monotributo.

c) 5,25%: cuando se trate de las ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida como tasa general.

  • Fuente: Art. 5 RG 2126/06
445160 - ¿Cómo deben informarse e ingresar las percepciones practicadas?
Fecha de publicación: 02/05/2024

Los agentes de percepción, deberán informar nominativamente las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

A partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.

Desde las fechas de utilización obligatoria o de ejercicio de la opción no serán aplicables, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la fecha aludida, el programa aplicativo “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.

  • Fuente: Art. 3 RG 4523/19
887237 - Regularizando mi situación, ¿puedo computarme la percepción sufrida?
Fecha de publicación: 11/11/2005

Cuando el contribuyente regularice su situación inscribiendose en el impuesto al valor agregado, podrá computar en carácter de impuesto ingresado contra el débito fiscal que se determine, el importe de las percepciones practicadas.

A estos fines el importe de las percepciones a computar será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el agente de percepción.

  • Fuente: Art. 8 RG 2126/06