El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente las alícuotas que, según el sujeto de que se trate, se detallan a continuación:
a) Sujetos calificados en el "SISA" en ESTADO 1: No se aplicará la percepción.
b) Sujetos calificados en el "SISA" en ESTADO 2: 1%.
c) Sujetos calificados en el "SISA" en ESTADO 3: 8%.
Cuando los sujetos pasibles de la percepción se encuentren considerados como "INACTIVOS" en el "SISA", la alícuota de percepción será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado.
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- Fuente: Art. 4 RG 2459/08