En las operaciones de compra en consignación, los intermediarios podrán asignar en forma proporcional a cada uno de sus comitentes, que revistan en el impuesto al valor agregado el carácter de responsables inscriptos, el importe de las percepciones que se les hubieran practicado y que no fuera absorbido por el impuesto a su cargo emergente de la operación.
La suma que corresponda atribuir a cada comitente deberá consignarse por separado en la liquidación efectuada por los intermediarios, incrementando el monto que se liquide a dichos comitentes.
El importe de las percepciones asignadas a cada comitente tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por la operación que diera origen a la percepción.
Los intermediarios computarán como ingreso a cuenta del impuesto al valor agregado, la diferencia que resulte entre el monto que se les haya percibido y el atribuido a los comitentes inscriptos.