Rég. General Percepción de IVA - RG 2408

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
448208 - ¿Quiénes están obligados a actuar como agentes de percepción?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles - excluidas las de bienes de uso-, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos:

1.Los obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado según lo dispuesto en la RG 2854/10

2. Los mercados de cereales a término.

3. Los consignatarios de hacienda y martilleros.

  • Fuente: Art. 1 RG 2408/08
448971 - ¿Cuál es la base de cálculo y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 25/10/2005

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3% o del 1,50%, cuando se trate de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras o locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la alícuota general.

  • Fuente: Art. 2 RG 2408/08
449735 - ¿En qué momento corresponde realizar la percepción?
Fecha de publicación: 25/10/2005

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible.

  • Fuente: Art. 6 RG 2408/08
450500 - ¿Cuál es monto mínimo de la percepción?
Fecha de publicación: 12/07/2016

Corresponderá efectuar la percepción cuando el monto de la misma supere $ 60-, límite que operara en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el régimen de percepción.

  • Fuente: Art. 3 RG 2408/08
452033 - ¿Cómo debe informarse e ingresarse las percepciones practicadas?
Fecha de publicación: 23/04/2024

Los agentes de percepción, deberán informar nominativamente las percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la declaración jurada, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

A partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad del uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma,

Desde las fechas de utilización obligatoria no serán aplicables, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la fecha aludida, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.

  • Fuente: Art. 2 RG 2233/07, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
453568 - En caso de adquisición de bienes de uso, ¿cómo comunico a mi proveedor dicho carácter para que no me efectúe la percepción?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Cuando los bienes adquiridos revistan el carácter de bienes de uso, deberán aportar a los agentes de percepción una nota en la que se detallarán los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Razón social o nombre y apellido, domicilio y CUIT del adquirente.

3. Detalle que permita identificar el bien y destino del mismo, precisando el carácter de bien de uso que revestirá.

4. Firma del responsable autorizado.

La obligación establecida se cumplimentará en oportunidad de emitirse la factura, quedando el agente de percepción obligado a conservar en archivo la nota a los fines de acreditar la no procedencia de la percepción.

  • Fuente: Art. 5 RG 2408/08
454337 - ¿Cuál es el carácter de la percepción y cuándo corresponde su cómputo?
Fecha de publicación: 25/10/2005

El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del periodo fiscal en que se efectuaron.

  • Fuente: Art. 7 RG 2408/08
24677361 - En las operaciones alcanzadas por el Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0%, ¿Corresponde aplicar las percepciones establecidas por RG 2408/2008?
Fecha de publicación: 06/09/2019

Los responsables inscriptos en el IVA que conforme lo establecido en el artículo 7 de la RG 4568/19, presenten la caracterización "438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0" en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", podrán solicitar al agente de percepción RG 2408/2008, únicamente respecto de la parte de la operación comprendida en el citado decreto, la exclusión de percepción.

El agente de percepción deberá verificar la mencionada caracterización ingresando en la "Constancia de Inscripción" del beneficiario. Asimismo, la no percepción implicará para el agente, el reconocimiento del tipo de producto vendido y alcanzado por el beneficio.

  • Fuente: SDG FIS
7284264 - ¿Cuál es el tratamiento de las percepciones en el caso de operaciones en consignación?
Fecha de publicación: 16/04/2008

En las operaciones de compra en consignación, los intermediarios podrán asignar en forma proporcional a cada uno de sus comitentes, que revistan en el impuesto al valor agregado el carácter de responsables inscriptos, el importe de las percepciones que se les hubieran practicado y que no fuera absorbido por el impuesto a su cargo emergente de la operación.

La suma que corresponda atribuir a cada comitente deberá consignarse por separado en la liquidación efectuada por los intermediarios, incrementando el monto que se liquide a dichos comitentes.

El importe de las percepciones asignadas a cada comitente tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado como pago a cuenta en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por la operación que diera origen a la percepción.

Los intermediarios computarán como ingreso a cuenta del impuesto al valor agregado, la diferencia que resulte entre el monto que se les haya percibido y el atribuido a los comitentes inscriptos.

  • Fuente: RG 2408/08
8867456 - ¿Cómo debe proceder un comitente que es "agente de percepción" en el caso de realizar una venta por medio de un consignatario? En este caso, el consignatario ¿debe incluir el importe de la percepción al realizar la liquidación de venta?
Fecha de publicación: 13/02/2009

La Resolución General Nº 2408/08 no prevé que el consignatario practique la percepción por cuenta y orden de su comitente, quien resulta ser un sujeto obligado a actuar en el régimen que dicha norma establece.

  • Fuente: Dictamen 7/2001(DAT)