Los sujetos que soliciten un beneficio previsional en el marco de la Ley 24.241 y continúen desarrollando una actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la R.G. 2217/2007.
Para efectuar la citada modificación, se deberá presentar la constancia de inicio del trámite previsional en la Dependencia correspondiente al domicilio fiscal, a fin de registrar la condición de jubilado en el padrón.
Luego se deberá ingresar al servicio con clave fiscal denominado "Sistema Registral", menú "Registro tributario", opción "Empadronamiento Autónomo" y seleccionar la actividad realizada en la tabla correspondiente. La condición de "jubilado" no debe ser informada, debido a que la misma ya se encuentra registrada en el sistema.