Se encuentran comprendidos obligatoriamente en el SIJP las personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente una profesión desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidad provincial o privada autorizada para funcionar por el Poder Ejecutivo, o por quien tenga especial habilitación legal para el ejercicio de profesión universitaria reglamentada.
En tal sentido quienes se encuentren obligados a realizar el aporte previsional de autónomos y su actividad consista en prestación de servicios, deberán categorizarse considerando la tabla II del Anexo II del Decreto 1866/06, encuadrándose en la categoría I o II si los ingresos brutos anuales fueron hasta $ 20.000.- o superiores a dicho monto, respectivamente.
Asimismo se aclara que no se encuentran obligados a este régimen, aquellas personas que ejerzan las actividades mencionadas anteriormente, y que por ellas se encontraren obligatoriamente afiliadas a uno o más regímenes jubilatorios para profesionales.
- Fuente: Art. 2 Ley 24.241; Decreto 1866/06