Infracciones

3031192 - ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de falta de afiliación?
Fecha de publicación: 22/05/2006

Se aplicará el 20% del importe de los aportes adeudados, si el trabajador autónomo no se inscribe dentro del plazo establecido en la intimación, que a tal efecto, le formule AFIP.

  • Fuente: Art. 24 RG 1566/10
3035876 - ¿Qué sanciones son aplicables en el caso de mora en el pago de aportes?
Fecha de publicación: 22/05/2006

Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados, cuando no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe AFIP.

  • Fuente: Art. 25 RG 1566/10
3038218 - Las sanciones establecidas precedentemente, ¿son acumulables con los intereses y multas de la ley de procedimiento fiscal?
Fecha de publicación: 22/05/2006

La aplicación de las presentes multas no obsta a la procedencia de los intereses resarcitorios y punitorios y de las sanciones previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 11.683, sin perjuicio de la salvedad formulada en el último párrafo del artículo 17, como también de las penalidades que pudieran corresponder en virtud de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.

  • Fuente: Art. 28 RG 1566/10
3042902 - ¿Cómo se ingresan las multas de autónomos?
Fecha de publicación: 08/09/2017

Deberá efectuarse mediante el medio de pago que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Grandes contribuyentes: Mediante el volante electrónico de pagos (VEP)

b) Autónomos categoría II y II' en adelante: Mediante el volante electrónico de pagos (VEP) o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

c) Autónomos categoría I y I': Por medio del volante electrónico de pagos (VEP) o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP o en efectivo mediante del formulario F 801/C ó F 801/E, por original.

Se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

En caso de mora:

· Impuesto: 358

· Concepto: 167

· Subconcepto: 167

En caso de incumplimiento u omisión:

· Impuesto: 358

· Concepto: 168

· Subconcepto: 168

  • Fuente: Arts 1 y 2 RG 4084/17 y Arts. 30 y 31 RG 1566/10
3045244 - ¿Cómo se computan los plazos para todos lo términos establecidos precedentemente?
Fecha de publicación: 22/05/2006

Se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para la sanción de clausura, en cuyo caso se computarán días corridos.

  • Fuente: Art. 32 RG 1566/10