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Se aplicará el 20% del importe de los aportes adeudados, si el trabajador autónomo no se inscribe dentro del plazo establecido en la intimación, que a tal efecto, le formule AFIP.
Se aplicará el 5% del total de aportes adeudados, cuando no regularice su situación dentro del plazo indicado en la intimación de pago que le efectúe AFIP.
La aplicación de las presentes multas no obsta a la procedencia de los intereses resarcitorios y punitorios y de las sanciones previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley Nº 11.683, sin perjuicio de la salvedad formulada en el último párrafo del artículo 17, como también de las penalidades que pudieran corresponder en virtud de la Ley Nº 24.769 y sus modificaciones.
Deberá efectuarse mediante el medio de pago que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Grandes contribuyentes: Mediante el volante electrónico de pagos (VEP)
b) Autónomos categoría II y II' en adelante: Mediante el volante electrónico de pagos (VEP) o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
c) Autónomos categoría I y I': Por medio del volante electrónico de pagos (VEP) o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP o en efectivo mediante del formulario F 801/C ó F 801/E, por original.
Se deberán utilizar los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
En caso de mora:
· Impuesto: 358
· Concepto: 167
· Subconcepto: 167
En caso de incumplimiento u omisión:
· Concepto: 168
· Subconcepto: 168
Se computarán únicamente los días hábiles administrativos, excepto para la sanción de clausura, en cuyo caso se computarán días corridos.