Cuenta corriente - CCMA

582226 - ¿Quiénes pueden utilizar el servicio de CCMA con clave fiscal?
Fecha de publicación: 10/09/2013

La CCMA puede ser utilizado por:

· Monotributistas

· Trabajadores Autónomos

· Personal de Casas Particulares (desde abril 2000).

  • Fuente: Art. 1 RG 1996/06 y RG 3693/14
583757 - ¿A partir de qué período figura la información en el servicio CCMA?
Fecha de publicación: 10/09/2013

En el servicio CCMA figuran los períodos mensuales iniciados a partir del 1 de julio del 2004.

  • Fuente: Art. 2 RG 1996/06
585289 - ¿Qué información tiene registrada el sistema?
Fecha de publicación: 20/01/2006

El sistema contiene obligaciones y pagos según el siguiente detalle:

· Las obligaciones mensuales devengadas en función de la condición y categoría registrada al momento de la inscripción, modificación de la situación de revista y/o recategorización según corresponda.

· Los pagos realizados correspondientes a las obligaciones indicadas en el párrafo precedente

  • Fuente: Art. 2 RG 1996/06
586822 - ¿Qué efectos producen las deudas que figuran en el sistema?
Fecha de publicación: 15/05/2024

Las deudas que figuran (el importe a favor de AFIP correspondiente a obligaciones devengadas y/o multas firmes que no hayan sido canceladas) se considerarán conocidos por el contribuyente y habilitará a la AFIP a exigir su pago.

 

  • Fuente: Art. 2 RG 1996/06
588356 - ¿Cómo se accede al sistema?
Fecha de publicación: 12/03/2024

Para acceder al sistema, deberá seguir los siguientes pasos:

1) Ingresar en la página de la AFIP www.afip.gob.ar.

2) Ingresar a la opción "Acceda con Clave Fiscal: CUIT / CUIL / CDI"

3) Ingresar CUIT y clave fiscal y presionar "Aceptar".

4) Buscar e Ingresar al servicio "CCMA - Cuenta corriente de monotributistas y autónomos".

 

Para ver la guía paso a paso de como utilizar el sistema ingrese aquí.

 

  • Fuente: Art. 3 RG 1996/06
589891 - ¿Qué operaciones se pueden realizar dentro del servicio CCMA?
Fecha de publicación: 23/11/2023

Dentro del servicio CCMA, se podrá:

 

· Ver y conocer la información relativa a sus obligaciones, sus pagos, intereses y saldos, todos ellos ordenados por períodos y conceptos.

· Calcular las obligaciones adeudadas (Capital e intereses) a una fecha determinada.

· Corregir la incorrecta imputación de los pagos registrados en el sistema, cuando hayan sido abonados en forma errónea, a fin de cancelar (total o parcialmente) las obligaciones adeudadas que surjan de dicho sistema.

· Generar los volantes de pago electrónicos (VEP), para cancelar de las obligaciones adeudadas.

Puede consultar la guía paso a paso de como utilizar el servicio ingrese aquí.

 

  • Fuente: AFIP
591427 - ¿Cómo deben plantearse las discrepancias con el sistema?
Fecha de publicación: 15/05/2024

Las discrepancias con relación a la información que muestre el sistema podrán ser planteadas desde dicho sistema o ante la dependencia de AFIP que corresponda.

En este último supuesto se deberá presentar una multinota (F. 206/M) acompañada de los elementos que respaldan la corrección que se solicita 


  • Fuente: Art. 6 RG 1996/06
592964 - ¿Qué deben hacer quienes se encuentren en condiciones de jubilarse o solicitar otro beneficio previsional o necesitan un reconocimiento de servicios?
Fecha de publicación: 20/01/2006

Antes tales situaciones, deberán ingresar al servicio Web SICAM -Sistema de Información de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas- con su CUIT y clave fiscal, y allí realizar el procedimiento de consulta, imputación, acreditación de pagos y liquidación de deuda.

  • Fuente: Art. 7 RG 1996/06
13127555 - Evento 2604 - Siendo Autónomo, a través del servicio CCMA ¿puedo reafectar saldos del impuesto 308 y 358 para un mismo período?
Fecha de publicación: 24/06/2010

Si, el sistema permite reafectar en un mismo período las imputaciones incorrectas efectuadas a alguno de estos impuestos.

  • Fuente: CIT AFIP
13129897 - Evento 2605 - Si aplico los beneficios previsionales establecidos en la Ley 25.321 ¿puedo visualizar los mismos en el servicio CCMA?
Fecha de publicación: 03/04/2024

Si. Los beneficios previsionales establecidos en la Ley 25.321, que fueron aplicados a través del servicio SICAM -Sistema de Información de Contribuyentes Autónomos y Monotributistas-, se verán reflejados en la CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos-. 

  • Fuente: AFIP