Recategorización

4783008 - ¿En qué consiste la recategorización anual?
Fecha de publicación: 25/03/2015

Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.

  • Fuente: Art. 24 RG 2217/07
4785350 - ¿Cómo se deberá proceder para efectuar la recategorización anual?
Fecha de publicación: 30/10/2017

Se deberá ingresar servicio con clave fiscal, "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Empadronamiento Autónomos"

Se podrá acceder a la guía paso a paso aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
13029191 - ¿Qué períodos debo considerar para recategorizarme?
Fecha de publicación: 07/06/2010
Deberá considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.

  • Fuente: CIT AFIP
4787692 - ¿Quiénes se encuentran exceptuados de realizar la recategorización anual?
Fecha de publicación: 01/03/2007

Están exceptuados de realizar la recategorización anual los siguientes trabajadores autónomos:

a) Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

b) Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

c) Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera "A", Nacional "B" y Primera "B".

d) Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley Nº 24.828.

Asimismo cabe aclarar que la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

  • Fuente: Art. 25 y 26 RG 2217/07
4792376 - ¿A partir de qué momento tienen efectos las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual?
Fecha de publicación: 01/03/2007

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

  • Fuente: Art. 27 RG 2217/07
4930554 - ¿Qué sucede si no me recategorizo?
Fecha de publicación: 08/03/2007

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

  • Fuente: Art. 26 RG 2217/07
4918844 - ¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Fecha de publicación: 07/03/2007

Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse - durante todo el ejercicio anual siguiente - en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.

El referido encuadramiento se efectuará en la recategorización anual.

Los ingresos brutos y el beneficio neto a considerar son los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se ejerce esta opción.

  • Fuente: Art. 1 Decreto 1866/06 y art. 18 RG 2217/07
4921186 - ¿Cómo se determina el beneficio neto?
Fecha de publicación: 07/03/2007

A efectos de la determinación del beneficio neto -ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos- se deberá observar lo siguiente:

a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.

b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior

  • Fuente: Art. 8 RG 2217/07
7586382 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando un contribuyente debe recategorizarse a una categoría superior pero los beneficios netos del año anterior son inferiores al 30 % de sus ingresos brutos?
Fecha de publicación: 27/10/2017

El contribuyente que deba recategorizarse a una categoría superior (ejemplo: pasar de la categoría IV a la V) pero al mismo tiempo sus beneficios netos (ingresos brutos menos gastos) del año anterior no superen el 30 % de los ingresos brutos, podrá optar por encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde, es decir, permanecer en la misma categoría en la que se encontraba inscripto. (Categoría IV).

A los efectos de informar dicha situación, se deberá ingresar con clave fiscal en el servicio "Sistema Registral" en el menú "Registro tributario", opción "Empadronamiento de autónomos". Se deberá indicar la categoría que le hubiere correspondido por los ingresos y tildar la opción "tiene beneficios inferiores al 30 %".

De esta manera el sistema calculará la categoría inmediata inferior.

  • Fuente: Art. 18 RG 2217/07
14539781 - ¿Cuales son los ingresos a considerar a los fines de la recategorización anual?
Fecha de publicación: 24/05/2011

A los efectos de la recategorización se consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo durante el año calendario.

  • Fuente: CIT AFIP