Hay dos métodos básicos de imputación:
Método de lo percibido: Por el mismo se considera a los ingresos y gastos, como pertenecientes al período fiscal en el que se hubieran pagado o cobrado.
Método de lo devengado: Por el mismo se considera a los ingresos y gastos como pertenecientes al año fiscal en el que deben tener incidencia económica, de manera que no interesa, que se haya producido el cobro o el pago en el período que se liquida. La renta devengada es toda aquella sobre la cual se ha adquirido el derecho de percibirla, por haberse producido los hechos necesarios para que se generen, aunque no sea exigible.
Asimismo, deberán aplicarse los siguientes criterios de imputación de acuerdo a las rentas indicadas a continuación:
Rentas del suelo (Primera Categoría): Devengado
Rentas de capitales (Segunda Categoría): Percibido
Beneficios de las empresas (Tercera Categoría): Devengado
Rentas del trabajo personal (Cuarta Categoría): Percibido.
Respecto a qué se entiende por Ingresos Brutos, ingrese Aquí.
Respecto a cómo deben determinar sus ingresos brutos los directores y administradores de sociedades, ingrese Aquí.
- Fuente: Art. 18 Ley 20.628 y RG 2217/07