Pago de Obligaciones

4944606 - ¿Cuáles son las modalidades de pago para los trabajadores autónomos?
Fecha de publicación: 25/10/2022

Las modalidades de pago, se encuentran detalladas ingresando aquí.

  • Fuente: AFIP
20835484 - ¿Continúan obligados a las modalidades de pago por transferencia electrónica de fondos, débito y/ó pago electrónico los trabajadores autónomos que, como consecuencia de la recategorización anual, queden encuadrados en la categoría I?
Fecha de publicación: 07/08/2017

Una vez alcanzados deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista aún cuando, como resultado de la recategorización anual quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas.

  • Fuente: Art. 3 RG 3936/16
4935238 - ¿Cuáles son las categorías e importes vigentes para los trabajadores autónomos?
Fecha de publicación: 30/04/2024

Las categorías y valores vigentes a abonar por los trabajadores autónomos se encuentran disponibles ingresando aquí.

  • Fuente: Resolución ANSES
241599 - En caso de afiliación voluntaria, ¿qué sucede si no abono las cuotas correspondientes?
Fecha de publicación: 18/10/2005

Dicha afiliación caduca cuando se adeuden 6 mensualidades consecutivas de aportes.

  • Fuente: Art. 1 Decreto 433/94
243872 - ¿Estoy obligado a pagar autónomos siendo director suplente de una Sociedad Anónima?
Fecha de publicación: 18/10/2005
No está obligado a realizar el aporte de autónomos siempre que mantenga dicha condición.

  • Fuente: Dictamen D.L y T. De los Recursos de la Seguridad Social 27/98
21991122 - ¿Cuáles son las modalidades de pago para abonar las obligaciones impositivas y de la seguridad social?
Fecha de publicación: 13/11/2023

Las modalidades de pago -según la obligación a abonar- se encuentran detallados ingresando aquí.


  • Fuente: AFIP
245702 - En caso de ser jubilado y continuar desarrollando la actividad independiente ¿corresponde abonar autónomos?
Fecha de publicación: 30/04/2024

En caso de ser jubilado y continuar desarrollando la actividad independiente, deberá encuadrarse de acuerdo a las siguientes situaciones:

-Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios no estarán obligados a efectuar aporte alguno.

-Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I - Jubilado).

Para conocer los valores vigentes a abonar por los trabajadores autónomos ingresar aquí.

  • Fuente: Res. 48/2021 (ANSES)
21993171 - Los sujetos obligados al uso del sistema de cuentas tributarias, ¿Cómo deben cancelar sus obligaciones?
Fecha de publicación: 10/11/2023

Los sujetos obligados al uso del sistema de cuentas tributarias, deberán continuar cancelando sus obligaciones por medio de VEP o mediante alguna de las formas de cancelación automáticas implementadas la AFIP (débito automático/débito directo). Para ver la guía paso a paso de cómo generar el volante electrónico de pago, ingrese aquí.

 

  • Fuente: Art 3, Resolución General N°. 4084/17
5476240 - ¿En qué casos un socio no gerente de una S.R.L. se encuentra obligado a realizar el aporte como trabajadores autónomos?
Fecha de publicación: 03/05/2007

Los socios no gerentes de S.R.L. se encuentran obligados a realizar el aporte previsional de trabajadores autónomos, únicamente cuando presten servicios para la sociedad en forma autónoma o dependiente y siempre que su participación en el capital de la misma resulte mayor o igual al promedio, o cuando la totalidad de los socios se encuentren ligados por un vínculo de parentesco.

  • Fuente: CIT AFIP
900395 - ¿En qué momento se hace efectivo el reintegro?
Fecha de publicación: 11/11/2005
Se hará efectivo durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.

  • Fuente: Art.1 RG 1804/04
4951632 - ¿Cómo abonar los intereses por el pago fuera de término?
Fecha de publicación: 25/10/2022

Los trabajadores deberán abonar los intereses de forma bancarizada (VEP, cajero automático, etc.).

Para conocer como generar un VEP, se podrá ingresar
aquí.

  • Fuente: AFIP
14717773 - ¿Cuánto deben abonar quienes hayan optado por la afiliación voluntaria de la Ley 24.828 ("Ama de Casa")?
Fecha de publicación: 25/10/2022

En el caso de haber optado por la Ley 24.828 durante la vigencia de la misma, sólo se deberá abonar el componente correspondiente al aporte de la categoría "I".

  • Fuente: Resolución ANSES
6024268 - ¿Se encuentra obligado a aportar autónomos un socio gerente de una S.R.L.?
Fecha de publicación: 09/10/2007

Se encuentran obligados a realizar el aporte previsional de trabajadores autónomos, las personas físicas mayores de 18 años de edad que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República la dirección, administración o conducción de cualquier empresa, organización, establecimiento o explotación con fines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno.

  • Fuente: Art. 2 Ley 24.241
6942332 - ¿ Puedo cancelar por débito automático la obligación de autónomos, y así poder obtener el reintegro de una cuota?
Fecha de publicación: 15/02/2008

Se establece el beneficio de acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, el cual se hará efectivo durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.

La cancelacíón de los aportes deberá realizarse mediante la utilización de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.

  • Fuente: RG 1804/04
5188174 - ¿Cómo se debe abonar en caso de existir diferencias en el pago de algún período?
Fecha de publicación: 01/06/2020

Le informamos que para abonar diferencias entre categorías de Autónomos, deberá generar un VEP a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos":

Seleccionar la CUIT del contribuyente que desea abonar.

Organismo Recaudador: seleccionar "AFIP".

Grupos de tipos de pagos: seleccionar "Autónomo".

Tipo de pago: seleccionar "Autónomo - Pago Mensual" o "Autónomo - Pago Categorías Opcionales".

Luego deberá seleccionar el período fiscal, el CRA (Código de Registro Autónomo) y podrá editar el campo "Importe a pagar".

Por último seleccionar la entidad de pago.

Para abonar los intereses resarcitorios deberá generar un VEP (uno por cada concepto) a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".

En todos los casos deberá consignar los siguientes:

Para intereses de Aportes: 308 - 019 -051

Para intereses de Contribuciones: 358 - 019 - 051

  • Fuente: CIT AFIP
6958726 - ¿Cómo reafectar pagos de Autónomos imputados erróneamente?
Fecha de publicación: 30/04/2024

Para efectuar la reimputación de saldos a favor (saldo acreedor) o pagos realizados erróneamente a períodos con saldos impagos (saldo deudor) se deberá ingresar a través del servicio con clave fiscal "CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".

Consideraciones:

· El importe a reafectar mantendrá el valor de la fecha del pago original.

· Cuando en un período existan importes adeudados en concepto de capital e intereses, el sistema no permitirá imputar la reafectación a intereses mientras exista un saldo remanente de capital.

· A efectos de evitar generar saldos a favor innecesarios, en un período, es conveniente aplicar el importe excedente a reafectar en el siguiente orden:

1°) Capital adeudado (concepto 019). El sistema efectuará el recálculo de la deuda y de corresponder actualizará el monto correspondiente a los intereses.

2°) Intereses resarcitorios adeudados (concepto 051).

3°) Intereses capitalizables adeudados, en caso de corresponder (concepto 052).

· Cuando el destino de la reafectación se encuentre totalmente cancelado, el sistema no permitirá efectuar la transacción.

· Las reafectaciones que deseen realizarse para períodos anteriores al 07/2004, se efectuarán mediante el servicio "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Reimputación de pagos - Formulario 399".

· Aquellos contribuyentes que iniciaron un trámite ante la ANSES, mediante el servicio con clave fiscal SICAM, o hubieran adherido al Régimen de Regularización de Deudas Ley 24.476 o Ley 26.970, podrán efectuar las reafectaciones de pagos siempre que el período de origen y destino sean iguales o superiores a la fecha de inicio del trámite para contribuyentes con trámite iniciado ó el período de origen y destino sean iguales o superiores a 07/2004 para el caso de contribuyentes sin trámite iniciado que hubieran adherido a algunos de los planes mencionados (vigentes o cancelados).

  • Fuente: AFIP
13115845 - ¿Cuál es el plazo de prescripción para exigir el cobro de obligaciones emergentes de las leyes de previsión social?
Fecha de publicación: 23/06/2010

Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.

  • Fuente: Art. 16 Ley 14.236