Para
efectuar la reimputación de saldos a favor (saldo acreedor) o pagos
realizados erróneamente a períodos con saldos impagos (saldo
deudor) se deberá ingresar a través del servicio con clave fiscal
"CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos".
Consideraciones:
·
El importe a reafectar mantendrá el valor de la fecha del pago
original.
·
Cuando en un período existan importes adeudados en concepto de
capital e intereses, el sistema no permitirá imputar la reafectación
a intereses mientras exista un saldo remanente de capital.
·
A efectos de evitar generar saldos a favor innecesarios, en un
período, es conveniente aplicar el importe excedente a reafectar en
el siguiente orden:
1°)
Capital adeudado (concepto 019). El sistema efectuará el recálculo
de la deuda y de corresponder actualizará el monto correspondiente a
los intereses.
2°)
Intereses resarcitorios adeudados (concepto 051).
3°)
Intereses capitalizables adeudados, en caso de corresponder (concepto
052).
·
Cuando el destino de la reafectación se encuentre totalmente
cancelado, el sistema no permitirá efectuar la transacción.
· Las reafectaciones que deseen realizarse para períodos anteriores al 07/2004, se efectuarán mediante el servicio "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Reimputación de pagos - Formulario 399".
·
Aquellos contribuyentes que iniciaron un trámite ante la ANSES, mediante
el servicio con clave fiscal SICAM, o hubieran adherido al Régimen de
Regularización de Deudas Ley 24.476 o Ley 26.970, podrán efectuar
las reafectaciones de pagos siempre que el período de origen y
destino sean iguales o superiores a la fecha de inicio del trámite
para contribuyentes con trámite iniciado ó el período de origen y
destino sean iguales o superiores a 07/2004 para el caso de
contribuyentes sin trámite iniciado que hubieran adherido a algunos
de los planes mencionados (vigentes o cancelados).