Facturación

16446169 - ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicamente?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Los sujetos enunciados en el Art. 2 de la RG 3411/12 deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG 2485/08, a los fines de respaldar todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio, realizadas en el mercado interno.

  • Fuente: Art. 73 RG 3411/12
16439143 - ¿Qué comprobantes deberán emitir los sujetos que adquieran los bienes muebles usados no registrables directamente a consumidores finales?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Los sujetos comprendidos en el Artículo 2 de la RG 3411/12 que adquieran los bienes muebles usados no registrables directamente a consumidores finales, deberán utilizar para respaldar dichas compras el comprobante "Compra de bienes muebles usados no registrables a consumidores finales", cuyo modelo y código de comprobante se consigna en el Anexo V de la citada RG.

Los adquirentes a que se refiere el párrafo anterior, por cada operación allí descripta, deberán emitir el referido comprobante de compra por duplicado, como mínimo, debiendo conservar el original en su poder, en archivo, separados y ordenados cronológicamente a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, según lo dispuesto en el Art. 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683. El duplicado contendrá los mismos datos y se ajustará a los requisitos del documento que le diera origen y deberá ser entregado, en todos los casos, al vendedor del bien.

  • Fuente: Arts. 68 y 69 RG 3411/12
16448511 - ¿Qué comprobantes se encuentran alcanzados?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Están alcanzados por lo dispuesto en el artículo precedente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase "A".

b) Notas de crédito y notas de débito clase "A".

c) Facturas clase "B".

d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".

e) Facturas clase "C".

f) Notas de crédito y notas de débito clase "C".

g) Comprobante de compra de bienes usados no registrables a consumidores finales previsto en el Art. 68 de la RG 3411/12.

Los comprobantes mencionados precedentemente deberán emitirse de manera electrónica, en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la RG 3561/13.

  • Fuente: Art. 74 RG 3411/12
16441485 - ¿Qué condiciones se deben cumplir a los efectos de que se permita el cómputo del gasto en el Impuesto a las Ganancias y el Crédito Fiscal en IVA?
Fecha de publicación: 26/12/2012

El comprobante de compra de bienes usados no registrables a consumidores permitirá la acreditación del cómputo del gasto deducible a efectos de la determinación del impuesto a las ganancias y resultará el único comprobante válido a efectos del cómputo del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, siempre que se verifiquen los requisitos y condiciones previstas en el Art. 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Asimismo, el cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado resultará procedente únicamente cuando el comprador de bienes usados adjunte a cada comprobante que genere el aludido crédito fiscal, fotocopia de la constancia de la C.U.I.T., del C.U.I.L. o de la C.D.I. del vendedor del bien, cuando éste posea alguna de ellas o, en caso contrario, del documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o en el supuesto de extranjeros, del pasaporte, D.N.I. o C.I.) debiendo mantenerse ambos documentos en archivo ordenado cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal.

No obstante, en aquellas operaciones en las que intervengan sujetos que estando obligados a solicitar su incorporación al "Registro" no estuvieran incluidos en él, el referido comprobante no se considerará documento equivalente en los términos establecidos en la RG 1415/03.

  • Fuente: Art. 70 RG 3411/12
16450853 - ¿Qué comprobantes se encuentran exceptuados?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Quedan fuera del alcance de lo dispuesto en la RG 3411/12 las facturas, notas de débito y de crédito clase "B" y "C", que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

  • Fuente: Art. 74 RG 3411/12
16443827 - ¿Qué datos se deben consignar en los comprobantes respaldatorios que se emitan por la compra de bienes usados no registrables a consumidores finales?
Fecha de publicación: 23/12/2012

Los sujetos comprendidos en el Art. 2 de la RG 3411/12 deberán consignar en los comprobantes respaldatorios que emitan por la compra de bienes usados no registrables a consumidores finales, con prescindencia del monto involucrado en la transacción, los siguientes datos:

I. Respecto del emisor y del comprobante:

a) Apellido y nombres, razón social o denominación.

b) Domicilio comercial.

c) C.U.I.T.

d) Número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o número asignado de tratarse de convenio multilateral o condición de no contribuyente.

e) La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO" o "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", según corresponda.

f) Numeración consecutiva y progresiva, de 12 dígitos, correspondiendo los 4 primeros al código que identifica el lugar de emisión y los 8 restantes al número del comprobante.

g) Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de venta habilitados.

h) Apellido y nombres, denominación o razón social y C.U.I.T. de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó, de corresponder.

i) El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente, de corresponder.

j) Código de autorización, precedido de la sigla "CAI N°...", o bien "CAE Nº...", según corresponda.

k) Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto...".

l) Código identificatorio del tipo de comprobante, en la forma establecida en el Art. 37, punto 3., segundo párrafo de la RG Nros. 100/97 y 1415/03.

II) Respecto del vendedor:

a) Apellido y nombres y domicilio.

b) C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. o, en su defecto, número de documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o en el supuesto de extranjeros, pasaporte, D.N.I. o C.I. debiendo consignarse asimismo para estos últimos la nacionalidad).

c) Leyenda "A CONSUMIDOR FINAL".

d) Firma ológrafa del vendedor, en el comprobante impreso.

III) Con relación a la operación efectuada:

a) Identificación del bien usado no registrable involucrado en la operación conforme al detalle previsto en el Art. 72 y Anexo IV de la RG 3411/12, de corresponder.

b) Cantidad de los bienes adquiridos.

c) Precios unitarios y totales.

d) Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.

e) Fecha de emisión. Asimismo el comprobante deberá consignar en el centro del espacio superior, en forma destacada, en el interior de un recuadro la leyenda: "COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES A CONSUMIDORES FINALES".

Sin perjuicio de lo previsto anteriormente y de las normas regulatorias específicas respecto a los bienes involucrados -vgr. Ley Nº 25.761 y su reglamentación, Ley Nº 25.891, etc.-, los sujetos precedentemente aludidos deberán consignar en todos los comprobantes respaldatorios -vgr. facturas, comprobantes de compras de bienes usados no registrables a consumidores finales, remitos, etc.- que emitan por las operaciones de compraventa de las cosas muebles usadas detalladas a continuación los siguientes datos:

a) Tratándose de "autopartes" comprendidas en la Ley Nº 25.761: el número de identificación numérica previsto por dicha ley y sus reglamentaciones y de corresponder, el certificado de desguace respectivo.

b) Tratándose de equipos de telefonía móvil: el número de identificación del equipo (IMEI). Para el caso de comprobantes emitidos a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", en los que no puedan incorporarse los datos previstos en los incisos a) o b) anteriores, de corresponder, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo precedente, se deberán consignar en un documento o comprobante complementario o adicional, manual o electrónico, a la factura o tique-factura respaldatoria de la operación de venta.

  • Fuente: Art. 71 y 72 RG 3411/12
16455537 - ¿Cómo se realiza la solicitud de comprobantes?
Fecha de publicación: 22/05/2019

A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar autorización a esta Administración Federal ingresando en www.afip.gob.ar.

La mencionada solicitud podrá realizarse por alguno de los siguientes métodos:

a) WebServices, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de "Factura Electrónica", opción "WebService".

b) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

  • Fuente: Art. 76 RG 3411/12
16457879 - ¿Corresponde habilitar un punto de venta distinto?
Fecha de publicación: 26/12/2012

La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan mediante "Controlador Fiscal", manualmente o como Autoimpresor, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán mantener la correlatividad en su numeración.

  • Fuente: Art. 77 RG 3411/12 y RG 1415/03
16460221 - ¿Cómo debo proceder ante la inoperatividad del sistema?
Fecha de publicación: 26/12/2012

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las RG 3561/13, RG 100/98 y RG 1415/03.

Cuando se presente la situación indicada en el párrafo precedente, para el caso de emisión de los Comprobantes de Compra de Bienes Usados No Registrables a Consumidores Finales, deberán solicitar los Códigos de Autorización de Impresión (C.A.I.) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 17 de la RG 100/98.

  • Fuente: Art. 78 RG 3411/12
16464905 - ¿Cuál es la vigencia de la RG 3411/12 respecto a la emisión de comprobantes electrónicos?
Fecha de publicación: 26/12/2012

a) Solicitud de incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos: a partir del 21/12/2012, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de abril de 2013, inclusive.

  • Fuente: Art. 82 RG 3411/12
16467247 - ¿Cuáles son las sanciones y efectos por incumplimiento a las obligaciones establecidas para el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables?
Fecha de publicación: 20/01/2023

El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables - establecido en la RG 3411/12 - será pasible de las sanciones establecidas por la Ley 11.683.

Asimismo, esta Administración Federal efectuará las denuncias penales pertinentes, en los casos que corresponda, dando intervención a los organismos competentes según la materia de que se trate -vgr. Ministerio de Seguridad de la Nación y sus organismos dependientes; Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC); Banco Central de la República Argentina (BCRA) y entidades financieras y cambiarias; organismos ministeriales y demás organismos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área de seguridad; etc.-.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de información y/o emisión de comprobantes y a las obligaciones dispuestas en el Título III de la RG 3411/12, resultarán pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:

a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05 (SIPER).

b) Suspender o excluir, según corresponda, del "Sistema Registral" y/o de los Registros Especiales Tributarios de esta Administración Federal en los que el responsable estuviere inscripto.

c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

 

  • Fuente: Art. 86 y Art. 87 RG 3411/12 y Art. 32 RG 4291/18