Los sujetos comprendidos en el Art. 2 de la RG 3411/12 deberán consignar en los comprobantes respaldatorios que emitan por la compra de bienes usados no registrables a consumidores finales, con prescindencia del monto involucrado en la transacción, los siguientes datos:
I. Respecto del emisor y del comprobante:
a) Apellido y nombres, razón social o denominación.
b) Domicilio comercial.
c) C.U.I.T.
d) Número de inscripción del impuesto sobre los ingresos brutos o número asignado de tratarse de convenio multilateral o condición de no contribuyente.
e) La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO" o "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", según corresponda.
f) Numeración consecutiva y progresiva, de 12 dígitos, correspondiendo los 4 primeros al código que identifica el lugar de emisión y los 8 restantes al número del comprobante.
g) Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de venta habilitados.
h) Apellido y nombres, denominación o razón social y C.U.I.T. de quien efectuó la impresión y fecha en que se realizó, de corresponder.
i) El primero y el último de los números de los documentos que comprenda la impresión efectuada, y el número de habilitación del establecimiento impresor, otorgado por el organismo competente, de corresponder.
j) Código de autorización, precedido de la sigla "CAI N°...", o bien "CAE Nº...", según corresponda.
k) Fecha de vencimiento del comprobante, precedido de la leyenda "Fecha de Vto...".
l) Código identificatorio del tipo de comprobante, en la forma establecida en el Art. 37, punto 3., segundo párrafo de la RG Nros. 100/97 y 1415/03.
II) Respecto del vendedor:
a) Apellido y nombres y domicilio.
b) C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. o, en su defecto, número de documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I. o en el supuesto de extranjeros, pasaporte, D.N.I. o C.I. debiendo consignarse asimismo para estos últimos la nacionalidad).
c) Leyenda "A CONSUMIDOR FINAL".
d) Firma ológrafa del vendedor, en el comprobante impreso.
III) Con relación a la operación efectuada:
a) Identificación del bien usado no registrable involucrado en la operación conforme al detalle previsto en el Art. 72 y Anexo IV de la RG 3411/12, de corresponder.
b) Cantidad de los bienes adquiridos.
c) Precios unitarios y totales.
d) Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
e) Fecha de emisión. Asimismo el comprobante deberá consignar en el centro del espacio superior, en forma destacada, en el interior de un recuadro la leyenda: "COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES A CONSUMIDORES FINALES".
Sin perjuicio de lo previsto anteriormente y de las normas regulatorias específicas respecto a los bienes involucrados -vgr. Ley Nº 25.761 y su reglamentación, Ley Nº 25.891, etc.-, los sujetos precedentemente aludidos deberán consignar en todos los comprobantes respaldatorios -vgr. facturas, comprobantes de compras de bienes usados no registrables a consumidores finales, remitos, etc.- que emitan por las operaciones de compraventa de las cosas muebles usadas detalladas a continuación los siguientes datos:
a) Tratándose de "autopartes" comprendidas en la Ley Nº 25.761: el número de identificación numérica previsto por dicha ley y sus reglamentaciones y de corresponder, el certificado de desguace respectivo.
b) Tratándose de equipos de telefonía móvil: el número de identificación del equipo (IMEI). Para el caso de comprobantes emitidos a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", en los que no puedan incorporarse los datos previstos en los incisos a) o b) anteriores, de corresponder, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en el párrafo precedente, se deberán consignar en un documento o comprobante complementario o adicional, manual o electrónico, a la factura o tique-factura respaldatoria de la operación de venta.
- Fuente: Art. 71 y 72 RG 3411/12