Previo
a la inscripción de los Proyectos, deben declarar y constituir ante
la AFIP un domicilio fiscal electrónico tanto la Agencia Nacional de
Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la
Innovación (Agencia I+D+i), como las Unidades de Vinculación
Tecnológica (UVT), las Unidades Administradoras (UA) y/o los
investigadores responsables de cada proyecto de
investigación. Asimismo, los investigadores también deberán
poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Pueden
inscribirse de forma digital ingresando aquí.
La
inscripción de los Proyectos de Investigación deberá realizarla la
Agencia I+D+i en la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar)
dentro del servicio con clave fiscal nivel 3, denominado “Registro
de gastos asociados a proyectos de investigación - Ley 27.541”. Al
finalizar, obtendrá una constancia de recepción de solicitud de
inscripción.
Finalmente,
dentro de los siguientes 10 días hábiles de realizada la solicitud
de inscripción, la Agencia I+D+i debe presentar toda la
documentación respaldatoria ante la Dependencia de la AFIP que
corresponda al investigador o investigadora a cargo del Proyecto, o a
través del servicio “Presentaciones Digitales”, utilizando el
trámite “REGAPI - Presentación de Documentación”. En todos los
casos, las copias de la documentación presentada deberán
acompañarse, sin excepción, detallando en el texto de la PD o del
formulario de presentación, de corresponder, el N° de CUIT del
investigador responsable del PDI y el N° de transacción de la
solicitud, obtenido desde el acuse generado por el REGAPI.
- Fuente: Resolución General AFIP N° 5085/2021